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CONCEPTO 63081 DE 2013

(10 de septiembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Asunto: Radicado CRA 2013-321-003579-2 del 06 de agosto de 2013

Respetado señor Silva:

Recibimos el oficio citado en el asunto, por medio del cual solicita información acerca la profundidad a la que debe estar una red del servicio público domiciliario de acueducto, la norma que lo establece y que' se debe hacer en caso de incumplimiento.

AI respecto nos permitimos informar que el Capitulo Xll de la Resolución 1096 de 2000 del Ministerio de Desarrollo "Por la cual se adopta el Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico - RAS" trata los temas relativos a los sistema de acueducto. Específicamente los articulos 91 y 92 de la misma, disponen lo siguiente:

“ARTÍCULO 91.- PROFUNDIDAD MÍNlMA DE LA lNSTALAClÓN DE LAS TUBERÍAS DE DISTRIBUCIÓN. La profundidad minima a la cual deben instalarse las tuberias de la red de distribución no debe ser menor de 1.0 m medido desde la clave de la tuberia hasta la superficie del terreno.

PARAGRAFO: Para los casos criticos de instalacion donde sea necesario colocar la clave de la tuberia entre 0.60 m y 1.0 m de profundidad, debe efectuarse un analisis estructural teniendo en cuenta las cargas exteriores debidas al peso de tierras, cargas vivas, impacto y otras que puedan presentarse durante el proceso de instalación. Se exceptúan las zonas en donde se garantice que no habra flujo vehicular, previa aprobación por parte de la Oficina de Planeación del Municipio o de la Entidad Prestadora del servicio de agua potable.

ARTÍCULO 92.- PROFUNDIDAD MÁXIMA DE LA INSTALACIÓN DE LAS TUBERIAS DE DISTRIBUCIÓN. La profundidad de instalación de las tuberias que conforman la red de distribución, en términos generales, no debe exceder de 1.50 m. Los casos especiales deben consultarse con la Oficina de Planeación del' Municipio o con la Entidad Prestadora del servicio de acueducto." (Subraya fuera del texto original)

En complemento. el Título A del Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Basico RAS que trata sobre buenas prácticas de ingenieria para los sistemas de acueducto, establece en el Capítulo A.11 los requisitos técnicos obligatorios, dentro de los que se encuentran los siguientes:

"A.11.1.22 Profundidades de instalación de las tuberias de la red de distribución.

Las tuberias que conforman la red de distribucion de aguapotable deben colocarse teniendo en cuenta los siguientes requisitos sobre profundidades de instalación:

A.11.1.22.1 Profundidad minima.

La profundidad minima a la cual deben instalarse las tuberias de la red de distribución no debe ser menor de 1.0 m, medido desde la clave de la tuberia hasta la superficie del terreno.

Para los casos críticos de instalacion donde sea necesario colocar la clave de la tuberia entre 0.60 m y 1.0 m de profundidad, debe efectuarse un analisis estnictural teniendo en cuenta las cargas exteriores debidas al peso de tierras, cargas vivas, impacto y otras que puedan presentarse durante el proceso de instalación.

Se exceptúan las zonas en donde se garantice que no habrá fiuio vehicular, previa aprobación por parte de la Oficina de Planeación del Municipio o de la Entidad Prestadora del servicio de agua potable.

A.11.1.22.2 Profundidad maxima.

La profundidad de instalacion de las tuberias que conforman la red de distribución, en términos generales, no debe exceder de 1.50 m. medidos desde la clave de superficie dei terreno. Los casos especiales deben consultarse con ia Oficina de Planeación del Municipio o con la Entidad Prestadora dei servicio de acueducto."

Ahora bien, en caso de incumplimiento de las disposiciones antes mencionadas, el Titulo III de la mencionada Resolución 1096 de 2000, establece en sus articulo 203, 204 y 205 lo siguiente:

"ARTÍCULO 203.- COMPETENCIA DEL CONTROL, INSPECCIÓN Y LA VIGILANCIA. Compete de manera general a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en los terminos del articulo 79 de la Ley 142 de 1994, numeral 79.12, verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en ei presente Reglamento, sin perjuicio de la función de control, inspección y vigilancia que corresponde a las entidades competentes en relación con los reglamentos técnicos vigentes.

Las funciones que correspondan a ia Superintendencia de Servicios Públicos Domiciiianos en rotación con ei presente Reglamento, podrán ser delegadas en otras autoridades administrativas del orden departamental o municipal, en ejercicio de la facultad conferida por el articulo 105, numeral 105.4 de la Ley 142 de 1994.

ARTÍCULO 204.- RESPONSABILIDAD. La responsabilidad civil, penal o fiscal originada en la inobservancia de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, será la que determine la Ley y recaerá en forma individual en los contratantes, profesionales que elaboren los diseños, constructores que ejecuten las obras, interventores que supervisen los diseños y las obras y autoridades que las autoricen sin diligenciar los requisitos aqui previstos.

ARTÍCULO 205.- SANCIONES. Los diseñadores, constructores, interventores, entidades o personas contratantes y/o autoridades publicas que elaboren, adelanten y/o pennitan diseños, adelantan y/o permitan la ejecucion de obras propias del sector de agua potable y saneamiento basico sin observar las disposiciones previstas en este Reglamento, seran sancionados por la autoridad competente, de acuerdo a lo previsto por la ley. "

De esta forma, esperamos haber resuelto sus inquietudes.

Cordial Saludo

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Director Ejecutivo

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