DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 63361 DE 2013

(11 de septiembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Asunto: Radicado CRA NO. 2013-321-003580-2 del 06 de agosto de 2013

Respetado señor Toro:

Recibimos la comunicación del asunto mediante la cual, frente a recolección del servicio público de aseo presenta ia siguiente consulta:

"...informar por norma, cual es el horario de recolección de residuos domiciliarios?”. "Es permitido que un carro recolector, pase antes de las 5 a.m. en un sector residenciai, generando demasiado ruido".

Al respecto, nos permitimos informar que conforme con las funciones y facultades, establecidas fundamentalmente en los numerales 73.11 y 73.20 del articulo de la Ley 142 de 1994, esta Comision de Regulación carece de competencia para responder las inquietudes objeto de su consulta. No obstante, y como un aporte en ia solución de sus inquietudes, nos permitimos hacer referencia a las siguientes consideraciones normativas:

De conformidad con lo señalado en el numeral 14.24 del articulo 14 de la Ley 142 de 1994, modificado por el articulo 1 de la ley 689 de 2001, el servicio público de aseo corresponde al servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos. También se aplica esta ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos.

Por otra parte, el articulo 1 del Decreto 1713 de 2002, por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994 en relación con la prestación del servicio público de aseo, define la prestación eficiente del servicio. como aquel que se presta con la tecnología apropiada a las condiciones locales, frecuencias y horarios de recolección y barrido establecidos, dando la mejor utilización social y económica a los recursos administrativos, técnicos y financieros disponibles en beneficio de los usuarios de tal forma que se garantice la salud pública y ta preservación del medio ambiente.

En concordancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 22 la norma ibídem, establece que la persona prestadora del servicio deberá determinar los sitios de recolección de residuos, establecer los horarios de recolección, notificando como mínimo con tres (3) días de anterioridad a los usuarios, de tal manera que se evite la acumulación prolongada de los residuos en el espacio publico y se causen problemas ambientales y/o de salud.

Por su parte, el numeral 3 del artículo 31 de la norma en estudio, establece como requisito de la actividad de recolección de residuos aprovechables y no aprovechables, que el mismo se prestará de acuerdo con el Plan e Gestión Integral de Residuos Sólidos PGIRS, en las frecuencias y horarios establecidos por el operador del ervicio y consignados en el contrato de condiciones uniformes.

De igual manera, respecto de los horarios de recolección la norma en estudio dispone en sus artículos 34, 36 y 37 lo siguiente:

“Articulo 34. Horarios de recolección. La persona prestadora del servicio de aseo detenninara el horano de la recolección de los residuos sólidos teniendo en cuenta la cantidad de residuos generados, las caracteristicas de cada zona, la jomada de trabajo, el clima, la capacidad de los equipos, las dificultades generadas por el trafico vehicular o peatonal y cualquier otro elemento que pueda tener influencia en la prestación del servicio.

Parágrafo. Cuando la recolección se efectúe entre las 21:00 horas y las 06:00 horas del dia siguiente en zonas residenciales hoteles, hospitales, clinicas y demás centros asistenciales deberan tomarse medidas especiales gara mitigar el ruido en la recolección y la compactación”.

"Articulo 36. Divulgación de Rutas y Horarios. La recolección se efectuará según horarios y frecuencias en las macro rutas y micro rutas establecidas previamente, los cuales deberán darse a conocer a los usuarios utilizando medios masivos de difusión de amplia circulación local, o en las facturas de cobro de servicios de aseo".

"Artículo 37. Cumplimiento de las Rutas. Las rutas y horarios deberan ser cumplidas por las personas prestadoras del servicio público de aseo de conformidad con los contratos de condiciones uniformes. Todo cambio en las rutas, horarios o frecuencias debera ser notificado con tres (3) dias de anterioridad a los usuarios afectados, salvo caso fortuito o de fuerza mayor”. (Subrayados fuera de texto original)

En tanto que el articulo 120 ibídem, señala entre otros, que la persona prestadora deberá desarrollar planes y programas orientados a mantener activas y cercanas relaciones con los usuarios del servicio, atendiendo entre otros objetivos la necesidad de suministrar información a los usuarios acerca de los horarios, frecuencias, normas y caracteristicas generales de la prestación del servicio.

De acuerdo con Ia normatividad expuesta, los horarios de prestación del servicio son definidos por cada prestador, teniendo en cuenta Io señalado en el Plan de Gestión Integral de Residuos sólidos PGIRS y las condiciones de prestacion que garanticen la salud pública y la preservación del medio ambiente. De esta manera darnos traslado al prestador del servicio público de aseo del Municipio de Envigado para lo de su competencia y fines pertinentes.

La presente comunicación se expide en los terminos del articulo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordial Saludo

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Director Ejecutivo

×