CONCEPTO 63481 DE 2017
(Octubre 31)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2017-321-009186-2 de 25 de octubre de 2017
Respetado doctor Cárdenas:
Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual solicita concepto sobre: “la aplicación de los descuentos asociados al régimen de calidad, ya que a la fecha no existe el reporte del SUI para esta información y conforme a lo definido en el artículo 52 de la Resolución CRA 720 de 2015, la persona prestadora únicamente podrá aplicar los descuentos si la información correspondiente está debidamente reportada en el SUI. Adicionalmente la verificación previa por el Auditor Externo de Gestión y Resultados, también depende de la estructura del SUI, razón por la cual también se ha demorado dicha revisión”
Al respecto, es preciso informarle que el artículo 73 de la ley 142 de 1994 señala las funciones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA). Dentro de las mismas, se establece como función general “la de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante, y produzcan servicios de calidad”.
En tal sentido, es importante precisar que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico no es la autoridad competente para dar respuesta a su solicitud. En efecto, las Comisiones de Regulación son órganos administrativos, pertenecientes a la Rama Ejecutiva del poder público, destinados a ejercer funciones delegadas por el Presidente de la República en relación con la fijación de políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y están dotadas de un carácter técnico y especializado.
Teniendo en cuenta lo anterior, esta Comisión de Regulación carece de competencia para pronunciarse frente a su solicitud de concepto con relación al proceso y plazos en el cargue de información y validación del Régimen de Calidad y Descuentos en el Sistema Único de Información - SUI tal como le establece la resolución CRA 720 de 2015.
No obstante, lo anterior en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015, me permito dar traslado de su comunicación a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que en el marco de sus competencias de respuesta de fondo a su solicitud.
Atentamente,
JAVIER MORENO MENDEZ
Director Ejecutivo