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CONCEPTO 63811 DE 2009

(diciembre 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Ref.: Su comunicación de radicado CD-024G-09, de fecha: noviembre 19 de 2009,

Radicado CRA N° 2009-321-005435-2, de fecha: noviembre 26 de 2009.

Respetado doctor Reyes:

Acusamos recibo de su comunicación citada en la referencia, mediante la cual consulta lo siguiente “...que (sic) herramientas podemos utilizar para que nuestras tarifas reflejen realmente los costos que tendremos en el año.

Sobre el particular, nos permitimos dar respuesta en los términos expresados a continuación, no sin antes señalar, que los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación, en respuesta a solicitudes de información, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Al respecto, le informamos que las metodologías tarifarias establecidas por esta Comisión para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo consideran los criterios orientadores del régimen tarifario señalados en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia. Entendiendo por suficiencia financiera que las fórmulas tarifarias garantizarán la recuperación de los costos, incluyendo la expansión, la reposición, el mantenimiento y la remuneración del patrimonio.

De otro lado, el artículo 125 de la Ley 142 de 1994, dispone que durante la vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a los usuarios, aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula.

Para el servicio público de aseo, la resolución CRA 351 de 2005, señala en el artículo 21 las fórmulas para ajustar la actualización de precios, en cada componente del servicio, comercialización, recolección y transporte, barrido y limpieza de vías y áreas públicas, tratamiento y disposición final.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo,

ERICA JOHANA ORTIZ MORENO

Directora Ejecutiva

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