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CONCEPTO 63841 DE 2009

(diciembre 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Ref.: Su consulta de fecha: noviembre 25 de

Radicado CRA N° 2009-321-005363-2 de fecha: noviembre 25 de 2009.

Respetado señor Pava:

Acusamos recibo de su mensaje citado en la referencia, mediante el cual, solicita "... información (sic) acerca de la regulación (sic) y marco tarifario para entidades privadas prestadoras de servicios de aseo netamente biológico (sic),...”] asimismo, mediante comunicación telefónica del día 22 de diciembre del presente, aclara que la consulta hace alusión al servicio de aseo de residuos con riesgo biológico o residuos peligrosos.

Sea lo primero señalar, que los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación, en respuesta a una solicitud de información, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En primer lugar, se debe tener presente que el Decreto 1713 de 2002 en su Artículo 1 presenta las siguientes definiciones:

“Residuo o desecho peligroso. Es aquel que por sus características infecciosas, tóxicas, explosivas, corrosivas, inflamables, volátiles, combustibles, radiactivas o reactivas puedan causar riesgo a la salud humana o deteriorar la calidad ambiental hasta niveles que causen riesgo a la salud humana. También son residuos peligrosos aquellos que sin serlo en su forma original se transforman por procesos naturales en residuos peligrosos. Así mismo, se consideran residuos peligrosos los envases, empaques y embalajes que hayan estado en contacto con ellos”.

Servicio ordinario de aseo. Es la modalidad de prestación de servicio público domiciliario de aseo para residuos sólidos de origen residencial y para otros residuos que pueden ser manejados de acuerdo con la capacidad de la persona prestadora del servicio de aseo y que no corresponden a ninguno de los tipos de servicios definidos como especiales. Está compuesto por la recolección, transporte, transferencia, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos originados por estas actividades.

También comprende este servicio las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas y la recolección, transporte, transferencia, tratamiento, y disposición final de los residuos sólidos originados por estas actividades" Así las cosas, la respuesta a su requerimiento escapa a las competencias de esta Unidad Administrativa.

Igualmente, en los Artículos 12 y 29 establece:

“Articulo 12. Modalidades de prestación del servicio de aseo. La prestación del servicio de aseo se clasifica de la siguiente forma":

“1.Servicio Ordinario".

“2. Servicio Especial”.

" Parágrafo 1. El valor del servicio resultante de la prestación del servicio especial, salvo el aprovechamiento, será pactado libremente por un usuario que lo solicite y la persona prestadora del servicio”

"Artículo 29. Responsabilidad por la presentación inadecuada de tos residuos sólidos. El usuario del servicio público de aseo, que almacene y presente, residuos no objeto del servicio ordinario, será directamente responsable por los impactos negativos que estos ocasionen a ia salud humana y al medio ambiente.

Parágrafo. Quien entregue los residuos a que se refiere este articulo a personas o entidades no autorizadas para tal fin, será responsable por los impactos negativos que estos ocasionen a ia salud humana y al medio ambiente. "

En este entendido, se aclara que la regulación del servicio de aseo establecida en las Resoluciones CRA 351 y 352 de 2005, comprende las metodologías tarifarias para la prestación del servicio público domiciliario de aseo, sin incluir los residuos peligrosos y hospitalarios, cuyo valor será pactado libremente entre el usuario que lo solicite y la persona prestadora de este servicio, según lo dispuesto en el comentado parágrafo 1 del Artículo 12 del Decreto 1713 de 2002.

- Ley 9 de 1979, "Por la cual se dictan Medidas Sanitarias”.

- Párrafo 2 del Artículo 9, Ley 632 de 2000.

- Decreto 2676 de 2000, "Por el cual se reglamenta la gestión integral de los residuos hospitalarios y similares

- Decreto 2763 de 2001, “Por el cual se modifica el Decreto 2676 de 2000”.

- Parágrafo del Artículo 5, Decreto 891 de 2002.

- Decreto 1669 de 2002, "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2676 de 2000".

- Definición, Decreto 1713 de 2002, "Residuo o desecho peligroso: es aquel que por sus características infecciosas, tóxicas, explosivas, corrosivas, inflamables, volátiles, combustibles, radiactivas o reactivas puedan causar riesgo a la salud humana o deteriorar la calidad ambiental hasta niveles que causen riesgo a la salud humana. También son residuos peligrosos aquellos que sin serlo en su forma original se transforman por procesos naturales en residuos peligrosos. Así mismo, se consideran residuos peligrosos los envases, empaques y embalajes que hayan estado en contacto con ellos. ”

- Resolución 1164 de 2002, " Por el cual se adopta el Manual de Procedimientos para la Gestión Integral de los residuos hospitalarios y similares”.

- Decreto 4126 de 2005, "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2676 de 2000, modificado por el Decreto 2763 de 2001 y el Decreto 1669 de 2002, sobre la gestión integral de los residuos hospitalarios y similares”.

- Decreto 4741 de 2005, “Por el cual se reglamenta parcialmente la prevención y el manejo de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integrar.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo,

ERICA JOHANA ORTIZ MORENO

Directora Ejecutiva

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