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CONCEPTO 63871 DE 2013

(12 de septiembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Asunto: Radicado CRA No. 2013-321-003908-2 del 27 de agosto de 2013

Respetado señor Rodríguez:

Esta Entidad recibió la comunicacion del asunto, en la cual comentó sobre una propuesta presentada por usted en el marco de la audiencia pública en la ciudad de Medellin en relación con la estructura operativa, normativa y tarifaria para dar cumplimiento al Auto 275 de 2011 de la H. Corte Constitucional. Así mismo, señaló: "A tal Solicitud, vencidos los términos en mas de un año, solo se da respuesta informativa con el rad CRA No 20132110033211 de julio de 2013 pero sin dar concepto jurídico técnico alguno como esta determinado por la Constitución, la Ley y la obligada CONSULTA DE CONVENCIONALIDAD suscrita con la ClDH a la que las autoridades públicas Colombianas están obligadas. Dicha dilación pone en riesgo la integridad y credibilidad de nuestro propuesta con las Garantias de participación ciudadana tanto de usuarios como comunidad recicladora, objeto y sujeto en la auto dos 75 de la C.C. en cuanto al conocimiento y acceso a la información integral de iniciativas ciudadanas que eventualmente las puedan beneficiar como la propuesta de este asunto” (Sic).

Sea lo primero señalar que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA, tiene la funcion de regular los monopolios en la prestacion de los servicios públicos, cuando la competencia no sea de hecho, posible; y. en los demás casos la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos para que las operaciones de los monopolios o de los competidores sea economicamente eflciente, no implique abuso de la posición dominante, y produzca servicios de calidad; teniendo en cuenta las facultades establecidas en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994. Por Io anterior, esta entidad no tiene la facultad de avalar o dar concepto previo a propuestas relacionadas con la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.

Ahora bien, en cuanto a su afirmación "(...) A tal Solicitud, vencidos los términos en más de un año (Sic), solo se da respuesta informativa con el rad CRA No 20132110033211 de julio de 2013 (...)", nos permitimos informarle que de acuerdo con el cronograma de cumplimiento del Auto 275 de 2011, presentado a la H. Corte Constitucional y aprobado por esa Corporación mediante el Auto 084 de 2012, esta Comision de Regulación ha dado cabal cumplimiento, en ese sentido no es posible afirmar que esta Entidad ha dilatado la expedición del Marco Tarifario para el Servicio de Aseo y en ningún momento se ha limitado la participación de los usuarios y agentes del sector en la discusión de la propuesta tarifaria.

En ese sentido, nos permitimos reiterar, tal como fue señalado en el radicado CRA No. 201332110033211 del 2 de julio de 2013, que: (...) esta Comisión en cumplimiento de los compromisos adquiridos con la H. Corte Constitucional y otras autoridades, expidió la Resolución CRA 643 de 2013, "Por la cual se presenta el proyecto de Resolución “Por la cual se establece el régimen de regulacion tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio publico de aseo en áreas urbanas que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores, la metodologia que deben utilizar para el calculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones", se dacumplimiento a lo previsto por el numeral 11.4 de articulo 11 del Decreto 696 de 2004, y se continúa el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector”

Atendiendo a ello, la propuesta de nuevo marco tarifario para el servicio público de aseo se encuentra dentro del proceso de participación ciudadana, en el cual se espera que todas lasipersonas interesadas planteen sus propuestas en dicha materia, ademas de presentar los comentarios, observaciones y reparos sobre el documento expedido por la Comisión, en concordancia con lo señalado eri ei Decreto 2696 de 2004, "Por ei cual se definen las reglas minimas para garantizar la divulgación y la participación en las actuaciones de las Comisiones de Regulación ".

De acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que el proceso de participación ciudadana establecido para la Resolución CRA 643 de 2013, es hasta el 25 de septiembre de 2013, lei informarnos que su propuesta fue incluida dentro de las observaciones presentadas en el proceso mencionado, por lo tanto la respuesta final a su propuesta se emitirá en el documento de respuesta a todas las observaciones y propuestas de participación ciudadana que será emitido junto con la resolución final y el respectivo docuinento de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del articulo 10 del Decreto 2696 de 2004.

Cordial Saludo

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Director Ejecutivo

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