DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 63901 DE 2017

(Noviembre 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C

Asunto: Radicado CRA 2017-321-009289-2 de 26 de octubre de 2017.

Respetado doctor Mendoza:

Esta entidad recibió la comunicación radicada con el número y fecha del asunto, por medio de la cual, la Empresa de Aseo de Bucaramanga EMAB, remitió por competencia el derecho de petición presentado por el doctor PEDRO NILSON AMAYA MARTÍNEZ, en relación con la implementación de una nueva tecnología para la disposición final para el tratamiento de residuos sólidos en la ciudad de Bucaramanga con el fin de que la CRA diera respuesta al literal c), el cual contiene los siguientes interrogantes:

"I.- ¿La gestión de implementar una tecnología para el manejo de los residuos sólidos restringe o no la competencia con otras empresas de servicios públicos domiciliarios que decidan también implementarla?

II.- ¿Se presenta o no abuso de posición dominante en la prestación de dicho servicio tanto para los usuarios como para las demás empresas de servicios públicos domiciliarios en libre competencia con la EMAB S.A.E.S.P.

III.- ¿El contrato de condiciones uniformes vigente entre la EMAB S.A.E.S.P y sus usuarios contempla o no el tratamiento tecnológico o el aprovechamiento de los residuos sólidos dispuestos por estos?”

En virtud de lo dispuesto en el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso(1) damos traslado del derecho de petición del asunto por considerar que los puntos I y II citados escapan de la competencia de la Comisión de Regulación.

Es importante señalar que el derecho de petición del doctor Amaya Martínez contiene otros requerimientos con destino a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por lo que es probable que ya obre esta comunicación en la SSPD.

Atentamente,

JAVIER MORENO MÉNDEZ

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

×