DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 63961 DE 2019

(abril 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicados CRA 2019-321-002009-2 y CRA 2019-321-002492-2 de 25 de febrero y 12 de marzo de 2019, respectivamente.

Respetado señor Acevedo:

Recibimos las comunicaciones del asunto, mediante las cuales consulta:.) Considerando la altitud a la que se encuentra el Corregimiento La Buitrera, donde se encuentra ubicada la empresa, sus plantas de tratamiento y los suscriptores; así como también, los aspectos planteados en los hechos, ¿Es correcto que: Acuabuitrera aplique el Rango de Consumo preceptuado en el numeral 2 del artículo 3 de la resolución CRA 750, que establece un consumo básico de 13 metros cúbicos y teniendo en cuenta que se aplicó la transición de 20 m3 en el año 2016 a 13 m3 en el 2018 tal como lo establece la precitada resolución?

Previo a dar respuesta a su consulta, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Al respecto, el artículo 3 de la Resolución CRA 750 de 2016(1) establece los rangos de consumo básico para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, en función de la altura sobre el nivel del mar de la ciudad o municipio respectivo, que debieron aplicarse desde el 1 de enero de 2018, una vez cumplida la progresividad señalada en el artículo 4 de la resolución ibídem.

Así las cosas, el consumo básico fijado en 13 m3 mensuales por suscriptor facturado, debe ser aplicado por las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en ciudades o municipios con altitud promedio entre 1.000 y 2.000 metros sobre el nivel del mar.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. "Por la cual se modifica el rango de consumo básico"

×