CONCEPTO 64161 DE 2025
(mayo 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá D.C.
Señor
XXXXX
Asunto: Radicado CRA 2025-321-005378-2 del 30 de abril de 2025.
Cordial saludo:
Recibimos su comunicación con el radicado del asunto, con la cual reitera las inquietudes presentadas mediante oficio con Radicado CRA 2025-321-003748-2 del 17 de marzo de 2025, las cuales fueron atendidas por esta Comisión mediante oficio con Radicado CRA 20250300047771 de fecha 29 de abril de 2025.
Al respecto, en oficio con Radicado CRA 2025-321-003748-2 del 17 de marzo de 2025 presenta las siguientes inquietudes:
"PRIMERO; "Es cierto o, NO" Que, los Aportes del Subsidio NO hacen partes de, los Componentes (CMA, CMO, CMI, CMT) de las formulas tarifaria expedida por esta Comisión en, las Resoluciones CRA 688 del 2014 y de, los Componentes del Cargo Fijo residencial (CFT = CCS, + CLUS + CBLS) Cargo variable (CNVA = CRT + CDF + CTL) de, las fórmulas tarifaria expedida por esta Comisión en, las Resoluciones CRA 720 del 2015 compilada en la Resolución CRA 943 del 2021.
SEGUNDO; "Es cierto o, NO" Que las Tarifas aprobadas por la junta directiva para aplicar a los usuarios de Estrato 1, 2 y, 3 resultantes de la aplicación de la metodología tarifaria expedida por esta Comisión NO incluyen porcentajes del Subsidio."
Previo a dar respuesta a su comunicación, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Hecha esta precisión, a continuación se procede a reiterar la respuesta presentada mediante el oficio con Radicado CRA 20250300047771 de fecha 29 de abril de 2025, el cual se resume en lo siguiente:
1. El costo económico de referencia es el mismo para todos los usuarios atendidos por una persona prestadora en un municipio y es calculado con base en la metodología tarifaria que expide la Comisión de Regulación, por lo tanto, no existe un costo económico de referencia por cada estrato o uso.
2. Las Juntas Directivas de las personas prestadoras no aprueban un costo de referencia por cada estrato o uso. Para establecer la tarifa que se aplica a los usuarios de los diferentes estratos y usos se toma el costo económico de referencia y se le descuenta el porcentaje de subsidios o se le incrementa el porcentaje de aporte solidario que establece el Concejo Municipal o Distrital.
3. La diferencia entre el costo económico de referencia y la tarifa que pagan los usuarios para cada estrato o uso, corresponde a la aplicación del subsidio o del aporte solidario según le corresponda.
4. Las tarifas de los usuarios del estrato 4 y el uso oficial, coinciden con los costos económicos de referencia debido a que estos usuarios no reciben subsidio y tampoco realizan aporte solidario.
5. Corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la vigilancia de la correcta aplicación de las normas regulatorias vigentes.
Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
JAMES A. COPETE RÍOS
Subdirector de Regulación
1. Sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo".