CONCEPTO 20230120064321 DE 2023
(agosto 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2023-321-005586-2 del 26 de junio de 2023.
Respetado señor Silva:
Recibimos la comunicación con el radicado del asunto, mediante la cual remite una serie de preguntas relacionadas con la prestación del servicio público de aseo.
Previo a dar respuesta a su consulta, les indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
A continuación, se trascriben las consultas y se procede a dar respuesta a las mismas:
“1. Para el componente de barrido y limpieza de calles, la norma refiere que se deben cobrar el número de kilómetros de vía que son sujetos a barrido, los cuales están contemplado en el PGIRS del municipio o APS, ahora bien, los prestadores del servicio público de aseo que hoy en día toman el dato de los kilómetros de vía y los multiplican por dos (2) para hacer el cobro del barrido y limpieza de calles, argumentando que realizan barrido a lado y lado de la vía (Cuneta), así las cosas, aplicar esta forma de cobro de este componente; está acorde a la normatividad vigente y aplicable?.”
En primer lugar, en relación con la actividad de barrido de vías y áreas públicas el artículo 2.3.2.2.2.4.51. del Decreto 1077 de 2015(2) establece:
“(...) Responsabilidad en barrido y limpieza de vías y áreas públicas. Las labores de barrido y limpieza de vías y áreas públicas son responsabilidad de la persona prestadora del servicio público de aseo en el área de prestación donde realice las actividades de recolección y transporte.
La prestación de este componente en todo caso deberá realizarse de acuerdo con la frecuencia y horarios establecidos en el programa para la prestación del servicio público de aseo, y cumpliendo con las exigencias establecidas en el PGIRS del respectivo municipio o distrito. La determinación de los kilómetros a barrer deberá tener en cuenta las frecuencias de barrido (...)”. (Subrayado fuera del texto original).
Adicionalmente, en la Metodología para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos establecida en la Resolución 754 de 2014(3) expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se señala:
“4.4 Programas y proyectos del PGIRS
Los programas se componen de varios proyectos que permiten alcanzar un mismo objetivo. El PGIRS deberá incluir como mínimo los siguientes programas:
(...)
4.4.3 Programa de barrido y limpieza de vías y áreas públicas
En este programa se deberán definir por barrios, las frecuencias mínimas de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, de manera que se garantice la prestación de esta actividad en el marco del servicio público de aseo en el perímetro urbano del municipio o distrito.” (Subrayado fuera del texto original).
En este sentido, la persona prestadora debe tomar del PGIRS las frecuencias de barrido definidas para cada uno los diferentes barrios del municipio y/o distrito, y, a partir de dicha información, calcular la longitud de vías y áreas a ser barridas por la persona prestadora, e incluir esta información en su Programa para la Prestación del Servicio de aseo.
Ahora bien, es importante tener en cuenta que el alcance de los programas de barrido y limpieza de vías y áreas públicas a ser incluidos en el PGIRS es la definición de las frecuencias mínimas requeridas en el área urbana, por barrios según los requerimientos y características de cada municipio y/o distrito. En ese sentido, la definición de los kilómetros de barrido y limpieza no hace parte de los contenidos mínimos del PGIRS, de conformidad con lo señalado en la Resolución 754 de 2014. No obstante, por tratarse de contenidos mínimos, podría suceder que dicho Plan de Gestión incluya los kilómetros de barrido y limpieza en un municipio, en dicho caso, los kilómetros que el prestador incorpore en el Programa para la Prestación del Servicio de Aseo deben corresponder con los señalados en el PGIRS.
Ahora bien, en el evento en que el prestador determine que la longitud de vías y áreas a ser barridas difiere de los kilómetros establecidos en el PGIRS, corresponderá al mismo reportar la información al ente territorial(4) para que haga las valoraciones respectivas y de ser necesario efectúe la actualización del PGIRS, esto, teniendo en cuenta que la formulación de dicho plan debe contar con los estudios técnicos que soporten las decisiones adoptadas y dado que el ente territorial no puede delegar en la persona prestadora del servicio público de aseo la elaboración, implementación y actualización del PGIRS(5).
Precisado lo anterior, los kilómetros de la longitud de vías que deben tenerse en cuenta para el cálculo del costo de barrido y limpieza comprende la remoción de residuos sólidos de las cunetas, cuya definición se encuentra en el numeral 15 del artículo 2.3.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015, y deberán medirse con respecto a los dos lados de la vía; por ejemplo, puede acudir a la sumatoria las cunetas barridas por cada persona prestadora, o alternativamente y si es el caso, multiplicar por dos (2) la longitud de vías siempre que ambas cunetas sean barridas y tengan la misma longitud.
“2. Si en el censo que realizó en municipio de las áreas públicas sujetas a lavado y limpieza, barrido y limpieza de calles poda y corte de césped, para la formulación y/o actualización del PGIRS, se determinaron las cantidades de kilómetros y metros cuadrados sujetos a estos servicio y los cuales deberán ser cobrados en la tarifa del servicio, pero, el prestador cobra más áreas de las que están censadas en el PGIRS,
El prestador estaría incurriendo en algún incumplimiento al decreto por el cual se adoptó el PGIRS?.”
En relación con las actividades de limpieza urbana, las cuales comprende:
- Corte de césped en las vías y áreas públicas.
- Poda de árboles en las vías y áreas públicas.
- Lavado de áreas públicas.
- Limpieza de playas costeras o ribereñas en las áreas urbanas.
- Compra, instalación y mantenimiento de cestas en vías y áreas públicas.
Cabe resaltar que las áreas objeto de las labores de limpieza urbana, son aquellas que se encuentren incluidas en el respectivo Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS municipal, así como en el inventario realizado para tales efectos por el ente territorial. En este entendido, el cobro por el desarrollo de las actividades de CLUS (limpieza urbana) podrá trasladarse al usuario siempre y cuando las áreas públicas objeto de dichas actividades se encuentren identificadas en el PGIRS municipal.
En este sentido, el numeral “4.4. Programas y proyectos del PGIRS” de la Resolución 0754 de 2014 del MVCT por la cual se adopta la metodología para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos, señala lo siguiente:
“(...)
4.4.4 Programa de limpieza de playas costeras y ribereñas: En cuanto a la limpieza de playas, el PGIRS definirá las respectivas áreas (metros cuadrados y ubicación) de playas costeras o ribereñas ubicadas en suelo urbano que serán objeto de limpieza (…)
4.4.5. Programa de corte de césped y poda de árboles en vías y áreas públicas: En este programa se deberá identificar el catastro de árboles ubicados en las vías y áreas públicas que serán objeto de poda así como las áreas públicas que serán objeto de corte de césped y la frecuencia con la cual deberá realizarse la poda de los árboles (…)
4.4.6 Programa de lavado de áreas públicas: En este programa se deberá incluir el inventario de puentes peatonales y áreas públicas en el área urbana que serán objeto de lavado con cargo a la tarifa del servicio público de aseo así como los parques, monumentos, esculturas, pilas y demás mobiliario urbano y bienes de interés cultural cuya limpieza y mantenimiento no está dentro de la tarifa del servicio (…)”.
Por consiguiente, la persona prestadora debe tener en cuenta las condiciones básicas para realizar las actividades de limpieza urbana (CLUS) definidas en el PGIRS, las cuales deben reflejarse en el Programa de prestación del servicio. De la misma forma, los cobros vía tarifa del servicio público de aseo, a los que haya lugar por concepto de CLUS, se deben basar en las actividades efectivamente realizadas por la persona prestadora para el periodo de facturación de acuerdo con los lineamientos del PGIRS. Consecuentemente, y como lo expresa en su comunicación, si la persona prestadora está sobrepasando los inventarios definidos en el PGIRS, estaría incurriendo en cobros no autorizados al suscriptor.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse al teléfono en Bogotá (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565, y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordialmente,
CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ
Jefe Oficina Asesora Júridica
NOTAS DE PIE DE PÁGINA.
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.
2. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.”