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CONCEPTO 64391 DE 2013

(septiembre 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C.

Asunto: Radicado CRA 2013-321-003571-2 del 06 de agosto de 2013.

Respetada doctora Forero:

Esta entidad recibió la comunicación del asunto, mediante la cual, luego de hacer referencia a los artículos 4 de la Resolución CRA 413 de 2006 y 131 inciso 1o de la Ley 142 de 1994, plantea los siguientes interrogantes:

1. ¿La aplicación de este artículo aplica exclusivamente para las modificaciones a los CCU que tengan concepto de legalidad?

No. Es preciso indicar que aun cuando un contrato de condiciones uniformes no haya sido presentado ante la Comisión con el fin de obtener concepto de legalidad, puede en cualquier momento ser objeto de modificaciones, siempre y cuando se cumpla debidamente el principio dé publicidad.

Lo anterior, toda vez que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 142 de 1994, el concepto de legalidad que otorga la CRA tiene el valor de una prueba pericial en firme, precisa y debidamente fundada, pero no es vinculante, en el entendido de que dicho concepto se limita a verificar la legalidad del contrato y su adecuación a los modelos de contrato contenidos en las Resoluciones CRA 375 de 2006 y CRA 376 de 2006.

2. Si la respuesta a la pregunta anterior es NO, entonces se entiende que ¿mientras la empresa este en proceso de conseguir el concepto de legalidad del CCU, cada vez que la Empresa realice las correcciones solicitadas por la CRA hay que anunciar el cambio en la factura?

En primer lugar, es necesario tener en cuenta que la solicitud de un concepto de legalidad es una actuación administrativa que culmina con la emisión del mismo. En ese orden de ideas, cuando la CRA realiza observaciones a las cláusulas del contrato cuyo concepto se solicita, estas pueden o no ser acogidas por la empresa, pues como se mencionó con anterioridad, la competencia de esta entidad simplemente se limita a verificar la legalidad del contrato, con el fin de evitar que la empresa establezca cláusulas que se consideren abusivas, esto es, las consagradas en el artículo 133 de la Ley 142 de 1994.

De conformidad con lo anterior, si la empresa solicita concepto de legalidad del contrato de condiciones uniformes, lo recomendable es que las modificaciones que resultaran como consecuencia de las observaciones realizadas por la Comisión, fueran anunciadas y publicadas una vez esta entidad emitiera concepto de legalidad, y teniendo en cuenta, que dicha publicación debe realizarse por lo menos con un (1) mes de anticipación a la aplicación de las respectivas modificaciones.

3. Si el CUU tiene concepto de legalidad emitido por la CRA y la empresa solicita a la CRA un cambio, entonces cuándo se debe anunciar la modificación ¿Cuándo se realiza la solicitud a la CRA o cuando la CRA emite concepto de favorabilidad sobre la modificación?

Se reitera que la competencia de la CRA en relación con los contratos de condiciones uniformes se limita a verificar la adecuación de los mismos a la normatividad vigente, esto es, su legalidad. La Comisión no tiene la función de autorizar modificaciones a cambios a los contratos de condiciones uniformes, puestos estos son potestad de las empresas, las cuales deberán tener presente que dichas modificaciones no sean de las que se presumen abusivas.

Habiendo realizado la anterior precisión y en concordancia con la respuesta anterior, se recomienda realizar las respectivas modificaciones, una vez se cuente con el concepto de legalidad emitido por esta entidad.

Con lo anterior se espera haber resuelto sus inquietudes. En caso de requerir información y/o asesoría en materia regulatoria de los servicios públicos de acueducto, alcantarillo y aseo, se sugiere comunicarse al teléfono en Bogotá, 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565, y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Se aclara que los comentarios anteriores se efectúan en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo.

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Directora Ejecutiva

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