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CONCEPTO 20250300064701 DE 2025

(mayo 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señor(a)

XXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2025-321-005375-2 del 30 de abril de 2025.

Respetada señora XXXXXX:

Recibimos la comunicación en asunto mediante la cual remite las siguientes inquietudes:

"(...) Señor director Comisión (sic) (CRA) como quiera son, el Ente del Estado que expidió (sic) la Formula Tarifaria para que, las Espd calculen las Tarifas que van a cobrar a, los usuarios en el servicio de (sic) Aseo, muy respetuosamente le solicito que, me responda por escrito, el Porcentaje del 16% hace parte del Costo fijo total residencial de Aseo y, los Componentes que conforman, la Tarifa del Cargo Variable de Aseo Si o, No, No se necesita (sic) más (sic) detalle. (...)"

Previo a dar respuesta, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[1], los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Sobre el particular, resulta pertinente informarle que en aplicación del artículo 19 de la Ley 1437 de 2011 que fue sustituido por la Ley 1755 de 2015, relacionado a las peticiones reiterativas ya resueltas, esta Comisión procede a dar alcance a los radicados CRA 2025-030-001592-1 del 18 de febrero de 2025, 2025-030003283-1 del 12 de marzo de 2025, 2025-030-0043671 del 11 de abril de 2025 y 2025-030-004776-1 del 29 de abril de 2025, por medio de la cual se emitió respuesta clara y concisa a su petición, para lo cual se adjunta de nuevo la respuesta.

En caso de persistir con las dudas, le reiteramos la invitación a acompañarnos a una mesa de trabajo por medio de la plataforma Teams de la suite Microsoft, en la fecha y hora que lo requiera, para este fin, le solicitamos comunicarse directamente con el funcionario Carlos Felipe Ramírez al correo cframirez@cra.gov.co,al teléfono: +57 (601) 487 38 20 Ext. 628 o al número celular 301 592 10 71, para gestionar los detalles respectivos.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse al teléfono en Bogotá (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565, y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordialmente,

JAMES A. COPETE RÍOS

Subdirector de Regulación

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

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