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CONCEPTO 64901 DE 2012

(octubre 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA 2012-321-004721-2 del 3 de octubre de 2012

Respetado señor Latorre:

Acusamos recibo por correo electrónico de la comunicación citada en el asunto, mediante la cual manifiesta: "Como usuario del servido de agua, atentamente le manifiesto que presento el siguiente redamo para que sea corregido oportunamente según factura 32591274017 recibida el 1 de Octubre de 2012 en la cual aparece una lectura de 531 y al día de su expedición de esta factura del 25 de Septiembre figura 531, y hoy Octubre 1 figura en ei contador 529 mts por lo tanto hay una diferencia de 2 o más metros. Ante esta inconformidad respetuosamente solicito se haga revisión y rectificación de la factura (Sic)."

Al respecto, le comunicamos que las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, se encuentran dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, dentro de las cuales no se contempla pronunciarse o tomar acciones que permitan la solución de la problemática por usted presentada. Ahora bien, por tratarse de una solicitud relativa a la medición del consumo en la prestación del servicio público domiciliario de acueducto, le sugerimos dirigir su reclamación a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, prestador de este servicio en la ciudad capital.

Por otra parte, nos permitimos señalar que le corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) ejercer el control, la inspección y vigilancia de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, así como de vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes los presten, conforme con las funciones establecidas en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, y demás normas que la reglamentan, modifican o derogan. De esta manera, damos traslado de su comunicación a dicha entidad para lo de su competencia y fines pertinentes.

En este sentido, le informamos que los usuarios tienen derecho a presentar ante las oficinas de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, peticiones, quejas y recursos, las cuales deben ser respondidas en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. Si el usuario no está de acuerdo con la respuesta emitida, tiene derecho a interponer los recursos de reposición y en subsidio de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, todo en un mismo escrito, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación al suscriptor. De no otorgarse respuesta por parte de la persona prestadora, dentro de los quince (15) días hábiles operará el silencio administrativo positivo.

Este procedimiento es concordante con los Artículos 152 a 159 de la Ley 142 de 1994, éste último modificado por el Artículo 20 de la Ley 689 de 2001.

La presente comunicación se expide en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Sin otro parcticular, reciba un respetuoso saludo

ALEJANDRO GUALY GUZMÁN

Director Ejecutivo

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