CONCEPTO 65071 DE 2010
(octubre 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C,
Ref.: Su comunicación con radicado CRA N° 2010-321-004509-2 del 14 de septiembre de 2010,
Respetada señora Solano:
Hemos recibido la comunicación de la referencia, mediante la cual plantea la siguiente inquietud:
"... he estado revisando la regulación de los servicios públicos y encontré (sic) que según el artículo 125 de la Lay (sic) 142 de 1994 los ajustes de tarifas se realizan cada vez que alguno de los índices que conforman la formula (sic) tarifaria acumula una variación del 3%. Al respecto quisiera saber con base en que (sic) criterio se determino (sic) el 3% para la indexación".
Al respecto le informamos que las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico se encuentran dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, dentro de las cuales se tiene: regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos cuando la competencia no sea de hecho posible; y en los demás casos promoverla entre quienes presten servicios públicos para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante y produzcan servicios de calidad.
Para ello se cuenta con funciones especiales, entre las cuales se encuentra el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos. De esta forma, sobre las tarifas señala la facultad de determinar el régimen de regulación para la fijación de las mismas, y cuando se establezca que el régimen aplicable es el de libertad regulada, el deber de establecer los criterios y metodologías aplicables para su determinación.
En ese sentido, esta Comisión no es competente para conceptuar al respecto, teniendo en cuenta que la Ley 142 de 1994 fue emitida por el Congreso de la República que por la libre configuración del legislador, consideró pertinente establecer el porcentaje en cuestión para la actualización de las tarifas de los servicios públicos domiciliarios.
Sin otro particular, reciba un cordial Saludo.
ERICA JOHANA ORTIZ MORENO
Directora Ejecutiva (E)