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CONCEPTO 65111 DE 2012

(octubre 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA No. 2012-321-004465-2 del 18 de septiembre de 2012.

Respetado señor Vélez,

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual en calidad de técnico operativo de acueducto y alcantarillado de las Empresas Públicas de AMAG'PA S.A. E.S.P. nos informa, "quisiera saber la legalidad ante ustedes del contrato de condiciones uniformes de los componentes de acueducto alcantarillado aseo implementado a partir del 21 de abril de 2008, firmado por el representante legal en ese entonces, el señor RAUL ANTONIO MURIEL CARMONA identificado con cédula No. 98.602.402 (sic) ".

Sobre el particular, nos permitimos manifestarle que revisado el sistema de gestión documental (ORFEO), así como la dependencia de archivo de esta Entidad, se pudo constatar que no reposa documento alguno, remitido por las Empresas Públicas de AMAG'PA S.A. E.S.P., el cual contenga clausulado de las condiciones uniformes para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, y clausulado de las condiciones uniformes para la prestación del servicio público de aseo, dirigidos a esta Comisión con el fin de obtener el concepto de legalidad.

De otra parte, es preciso señalar que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 73.10 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulación respectiva " concepto sobre la legalidad de las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos que se sometan a su consideración y sobre aquellos modificaciones que puedan ser consideradas restrictivas de ia competencia (Subraya fuera de texto)

Así las cosas y en atención a dicha facultad, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, expidió las Resoluciones CRA 375 y 376 de 2006, en lo cual aclaramos que las referidas Resoluciones contienen un modelo de clausulado que sirve de base para la elaboración del contrato de condiciones uniformes para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado (Resolución CRA 375 de 2006) y para la prestación del servido público de aseo (Resolución CRA 376 de 2006).

Ahora bien, las precitadas resoluciones establecen que cuando los prestadores hagan uso de la previsión contenida en el numeral 73.10 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, las condiciones uniformes que se ajusten en un todo a dichos modelos, previa revisión por parte de la Comisión, serán conceptuados como legal por ésta.

Adicionalmente, señala que las condiciones uniformes que se aparten de dichos modelos, podrán obtener tal concepto, previa verificación por parte de esta Comisión, del cumplimiento de los requisitos legales, reglamentarios y regulatorios exigibles. Para tal fin, al solicitarlo, las personas prestadoras deberán identificar de manera precisa las cláusulas que se apartan de los modelos y las razones de ello.

Así las cosas, un prestador de considerar necesaria la emisión del concepto de legalidad por parte de la CRA, podrá solicitarlo aun cuando incluya cláusulas que se aparten de lo establecido en los modelos, previa verificación de las mismas por parte de la CRA, sin que ello pueda entenderse en forma alguna, como un requisito para presumir la existencia o validez del contrato de condiciones uniformes. Si por el contrario, las condiciones uniformes establecidas por el prestador, se adecúan a los modelos establecidos en la mencionadas Resoluciones, las mismas se entenderán ajustadas a la Ley 142 de 1994.

Por último, le informamos que de considerar pertinente enviar sus contratos de condiciones uniformes a esta Comisión de Regulación, con el fin de obtener el concepto de legalidad, podrá realizarlo mediante correo electrónico, a la dirección correo@cra.gov.co o en medio físico a la carrera 7 No. 71-52 Torre B Piso 4.

Así las cosas, esperamos haber atendido satisfactoriamente su solicitud.

Sin otro parcticular, reciba un respetuoso saludo

ALEJANDRO GUALY GUZMÁN

Director Ejecutivo

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