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CONCEPTO 65241 DE 2012

(octubre 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicados CRA 2012-321-004391-2 y CRA 2012-321-004832-2 del 12 de septiembre y 10 de octubre 2012, respectivamente.

Respetada señora Soto:

Recibimos vía correo electrónico las comunicaciones del asunto, mediante las cuales realiza consulta y solicita certificación, acerca de los porcentajes, índices o factores de subsidios y factores de aporte solidario así como las disposiciones normativas que los sustentan, establecidos en el municipio de Dos Quebradas - Risaralda, en el año 2006, "PARA SER APLICADOS EN LOS DIFERENTES COMPONENTES O CONCEPTOS DENTRO DE LAS ESTRUCTURAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO OFRECIDOS, PRESTADOS, FACTURADOS Y COBRADOS POR LAS DIFERENTES EMPRESA(Sic) ESTABLECIDAS EN EL MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS - DEPARTAMENTO DE RISARALDA."

Sobre el particular, le aclaramos que las funciones y facultades de la CRA, se encuentran dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, entre las cuales se encuentra el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos. De esta forma, sobre las tarifas señala la facultad de determinar el régimen de regulación para la fijación de las mismas, y cuando se establezca que el régimen aplicable es el de libertad regulada, el deber de establecer los criterios y metodologías aplicables para su determinación. De esta manera, esta Comisión de Regulación carece de competencia para proveer la información objeto de su comunicación o emitir la certificación solicitada.

No obstante lo anterior, le informamos que las tarifas resultantes de la aplicación de las metodologías tarifarias dispuestas por esta Comisión de Regulación, se oficializan con el reporte al Sistema Único de Información, SUI, de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, entidad que de conformidad con lo establecido en la Ley 689 de 2001(1), tiene la responsabilidad de establecer, administrar, mantener y operar el SUI, a través del sitio web: www.sui.gov.co, el cual sugerimos consultar en los links correspondientes a reportes de acueducto, alcantarillado o aseo, según su necesidad.

En este sentido, la información de tarifas se encuentran en los vínculos: reportes acueducto/comercial/tarifas aplicadas; reportes alcantarillado/comercial/tarifas aplicadas, reportes aseo/ comercial/tarifas, de la página web del SUI, allí podrá seleccionar los parámetros que usted necesita para las empresas de su interés, o ingresando en los links:

http://reportes,sui,gov,co/fabricaReportes/frameSet.¡sp?idreporte=acu com 101. http://reportes.sui.gov.co/fabricaReportes/frameSet.isp?¡dreporte=alc com 101. http://reportes.su¡.gov.co/fabricaReportes/frameSet.isp?idreporte=ase com 105.

La presente comunicación se expide en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Sin otro parcticular, reciba un respetuoso saludo

ALEJANDRO GUALY GUZMÁN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Por la cual se modifica parcialmente la Ley 142 de 1994.

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