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CONCEPTO 20250300065741 DE 2024

(mayo 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señora

XXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2025-321-004708-2 del 9 de abril de 2025.

Respetada señora XXXXXX:

Acusamos recibo de su comunicación con el radicado del asunto, mediante el cual solicita:

"(...) La empresa de Servicios públicos de Pupiales Nariño, adelanto en el año 2024, la actualización del estudio de costos y tarifas para el servicio de acueducto y alcantarillado, según marco normativo de la Resolución CRA 943 DE 2021, para el proceso, la empresa fue catalogada en segmento 2, el año base fue el año 2016 y para esa fecha la entidad contaba con 2163 usuario, sin embargo para 2024, la empresa cuenta con 2855 suscriptores. las dudas en concreto son:¿ Cuál debería ser el segmento para clasificar la empresa, según el marco normativo de la Resolución CRA 943 DE 2021 y 999 de 2024? ¿ cuál debería ser el año base para el desarrollo de las fórmulas tarifarías correspondientes, según marco normativo? en cuanto al concepto CRA, está ya emitió su concepto”. (sic)

Antes de dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Al respecto, sea lo primero señalar que no es clara su inquietud por cuanto el Artículo 2.1.1.1.6.4. de la Resolución CRA 943 de 2021 establece que la fecha de inicio de aplicación de las tarifas resultantes de la aplicación de la metodología tarifaria de la Resolución CRA 825 de 2017, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, corresponde a más tardar al 01 de enero de 2019, como se cita a continuación:

“Artículo 2.1.1.1.6.4. Aplicación de las tarifas derivadas del presente Título por los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. Las tarifas resultantes de la aplicación de la metodología contenida en el presente Subtítulo, comenzarán a aplicarse a más tardar el primero (1°) de enero de 2019, fecha hasta la cual las personas prestadoras que se encuentren en operación, podrán seguir aplicando las últimas tarifas aprobadas por su entidad tarifaria local.”

De igual manera, el artículo 2.1.1.1.6.3. de la resolución CRA 943 de 2021, establece que la fórmula tarifaria regirá por un periodo de 5 años contados a partir del 01 de julio de 2018 y a su vez esta sigue vigente hasta que la CRA no expida una nueva fórmula, como se cita a continuación:

“Artículo 2.1.1.1.6.3. Vigencia de la fórmula tarifaria. La fórmula tarifaria general regirá por un período de cinco (5) años contados a partir del primero (1°) de julio de 2018. Una vez vencido dicho período, la fórmula seguirá rigiendo mientras la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA no determine una nueva.”

Así las cosas, se debe tener en cuenta que el Artículo 2.1.1.1.1.1. de la Resolución CRA 943 de 2021, establece que el ámbito de aplicación de la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan, tiene como periodo de corte el 31 de diciembre de 2013.

En este sentido, en relación con la aplicación de la metodología por segmento de acuerdo con lo establecido en el Artículos 2.1.1.1.1.6. de la Resolución CRA 943 de 2021, se toma como fecha de corte el 31 de diciembre de 2013 y la fórmula tarifaria aplicada tiene una vigencia de 5 años y continúa vigente hasta que la CRA expida una nueva, como se cita a continuación:

ARTÍCULO 2.1.1.1.1.6. APLICACIÓN DE LA METODOLOGÍA POR SEGMENTO. Para efectos de la aplicación de lo establecido en el presente Título, se tendrán en cuenta los siguientes segmentos:

Primer Segmento: Las personas prestadoras deberán aplicar la metodología establecida en el presente Subtítulo para el primer segmento, cuando atiendan:

(i) Un APS con suscriptores entre 2.501 y 5.000 en el área urbana, y en el caso que tenga suscriptores rurales que estos sean menos del 50% de sus suscriptores totales.

(ii) Más de un APS de dos (2) o más municipios y/o distritos, mediante un mismo sistema interconectado y que en conjunto sumen suscriptores entre 2.501 y 5.000 en el área urbana, y en el caso que tenga suscriptores rurales que estos sean menos del 50% de sus suscriptores totales.

Segundo segmento: Las personas prestadoras deberán aplicar la metodología establecida en el presente Título para el segundo segmento, en aquellas APS que no estén incluidas en el primer segmento.

De igual manera, en relación con el año base el Artículo 2.1.1.1.1.7. de la Resolución CRA 943 de 2021, establece que este corresponde al año 2016 y bajo ciertos criterios podrán utilizar la información financiera más reciente que se encuentre disponible desde la vigencia 2014 a 2017, como se cita a continuación:

Artículo 2.1.1.1.1.7. Año base. Para efectos del presente Subtítulo, se define como año base el año 2016, en consecuencia, las personas prestadoras deberán expresar los costos económicos de referencia en pesos de diciembre de dicho año. Para expresar los costos registrados en los estados financieros del año 2016 en pesos de diciembre de dicho año, estos se deberán multiplicar por un factor de 1,0062, valor que corresponde a la relación del IPC de diciembre de 2016 y el IPC de junio de 2016.

Parágrafo 1. Las personas prestadoras que tengan un (1) año o más de operación a la entrada en vigencia de la Resolución CRA 825 de 2017 que aquí se compila y que no cuenten con los estados financieros del año 2016, podrán utilizar la información financiera más reciente que se encuentre disponible

desde la vigencia 2014 a 2017, siempre y cuando la misma refleje la información de un año fiscal completo. En todo caso, deberán expresar los costos económicos de referencia en pesos de diciembre del año 2016.

Finalmente, le invitamos a inscribirse en el taller virtual de regulación CRA, el cual tiene por objeto, presentar, mediante un material didáctico en línea, conceptos y fundamentos básicos de la regulación y conocimientos prácticos sobre la aplicación de los marcos regulatorios de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Usted puede acceder en cualquier momento y de forma gratuita siguiendo el enlace https://virtual.cra.gov.co/

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

JAMES A. COPETE RIOS
Subdirector de Regulación

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.”

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