CONCEPTO 20250300065771 DE 2025
(mayo 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Señores
XXXXXX
Asunto: Radicado CRA 2025-321-004534-2 del 7 de abril de 2025.
Respetada señora XXXXXX:
Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual realiza una consulta sobre la aplicación de la metodología tarifaria de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado contenida en la Resolución CRA 825 de 2017, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021.
Sobre el particular, nos permitimos atender su inquietud, con el alcance previsto en el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, precisando que los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante.
En relación con su solicitud nos permitimos dar respuesta en el orden planteado por ustedes:
1. “Así las cosas, se sumarían los suscriptores al 31 de diciembre de 2024 del Esquema Regional vigente con los suscriptores estimados de la nueva APS para determinar el costo unificado del servicio de alcantarillado del Esquema Regional, a partir de la incorporación del municipio de Juan de Acosta.”
Sí, el entendimiento expuesto en la comunicación es conforme con la orientación ya emitida por esta Comisión mediante el radicado CRA 20250300004331 del 24 de enero de 2025, en respuesta a la consulta formulada por esa sociedad frente al mismo asunto.
En dicho oficio se indicó expresamente que, de conformidad con el artículo 2.1.3.2.4.2 de la Resolución CRA 943 de 2021, en el caso de una nueva APS que se incorpora a un esquema regional y que no cuenta con información del número de suscriptores al 31 de diciembre del año anterior, la persona prestadora podrá estimar dicha variable para efectos del cálculo inicial del costo unificado. Además, se precisó que:
“...una vez cumpla un (1) año en operación deberá hacer el ajuste en el cálculo del costo unificado del esquema regional de prestación.”
En consecuencia, para el recálculo del costo unificado del esquema regional en julio de 2025, la variable NAPSac/al se construirá así:
- Para las APS que ya conforman el esquema regional: se utilizará el número de suscriptores reales al 31 de diciembre de 2024.
- Para la nueva APS correspondiente a Juan de Acosta: se podrá utilizar el número de suscriptores estimado, con base en la fecha prevista de inicio de la prestación del servicio en dicho municipio.
Posteriormente, una vez transcurrido un año completo de operación en la nueva APS, deberá actualizarse el cálculo con base en el número real de suscriptores al 31 de diciembre del año anterior para todas las APS que integran el esquema.
Por tanto, es procedente que el cálculo del costo unificado del servicio de alcantarillado en 2025 sume los suscriptores reales de las APS del esquema regional al 31 de diciembre de 2024 con los suscriptores estimados de Juan de Acosta, como lo plantea la empresa.
2. “De esta forma, se solicita respetuosamente a la Comisión de Regulación que nos indique si es correcto lo anteriormente señalado, con el fin de dar una adecuada aplicación a la metodología vigente sobre el cálculo de costos unificados, específicamente en lo que se refiere a la estimación de la variable 'NAPSac/al'.”
Sí, el procedimiento planteado por esa empresa para la actualización del costo unificado del esquema regional después del primer año de operación en el APS de Juan de Acosta es conforme con lo indicado por esta Comisión en el oficio CRA 20250300004331 del 24 de enero de 2025.
En dicho oficio se aclaró que, conforme al artículo 2.1.3.2.4.2 de la Resolución CRA 943 de 2021:
“...una vez cumpla un (1) año en operación deberá hacer el ajuste en el cálculo del costo unificado del esquema regional de prestación, con la información del número de suscriptores al 31 de diciembre del año anterior para todas las APS que conforman el esquema regional de prestación con costos unificados.”
De acuerdo con esta disposición, es correcto aplicar el siguiente criterio para la estimación de la variable NAPSac/al en el año posterior al primer año de operación en Juan de Acosta (esto es, para el recálculo tarifario que se realice en 2026):
- Para las APS que ya conformaban el esquema regional antes de la inclusión de Juan de Acosta: la variable NAPSac/al debe construirse con el número de suscriptores reales al 31 de diciembre de 2025.
- Para el APS de Juan de Acosta: también se deberá utilizar el número de suscriptores reales al 31 de diciembre de 2025, y no el estimado que fue utilizado en el cálculo inicial.
En consecuencia, el cálculo del nuevo costo unificado deberá considerar la información real y actualizada al 31 de diciembre de 2025 para todas las APS, incluyendo tanto las previamente existentes como la nueva APS de Juan de Acosta. Este ajuste garantiza la aplicación homogénea de la metodología de costos unificados en el esquema regional.
3. Teniendo en cuenta que se tiene un costo unificado del Esquema Regional de prestación tanto en el servicio de acueducto como en el de alcantarillado, se solicita aclarar si el ajuste de la variable 'NAPSac/al' de que trata el numeral 2 se deberá efectuar en ambos servicios. Es decir, ¿se deberán recalcular los costos unificados de los servicios de acueducto y alcantarillado con los suscriptores al 31 de diciembre de 2025? ¿O, por el contrario, para el servicio de acueducto se mantienen los suscriptores al 31 de diciembre de 2022, mientras que para el de alcantarillado se actualizan al 31 de diciembre de 2025?
De conformidad con la orientación emitida en el oficio CRA 20250300004331 del 24 de enero de 2025, cuando se incorpora una nueva APS a un esquema regional de prestación con costos unificados, el ajuste posterior al primer año de operación debe aplicarse al esquema completo, y por tanto, a ambos, siempre que ambos se encuentren sujetos a unificación tarifaria dentro del esquema.
Específicamente, se indicó que:
“...una vez cumpla un (1) año en operación deberá hacer el ajuste en el cálculo del costo unificado del esquema regional de prestación, con la información del número de suscriptores al 31 de diciembre del año anterior para todas las APS que conforman el esquema regional de prestación con costos unificados.”
En ese contexto, si el esquema regional declarado por la empresa contempla un costo unificado para ambos servicios, el ajuste de la variable NAPSac/al debe realizarse de manera simétrica y simultánea para el servicio de acueducto y para el de alcantarillado, con base en los nuevos datos de suscriptores al 31 de diciembre de 2025.
Cordialmente,
JAMES A. COPETE RIOS
Subdirector de Regulación
<NOTA DE PIE DE PÁGINA>
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.”