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CONCEPTO 66051 DE 2010

(noviembre 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Ref: Su correo electrónico del 18 de septiembre de 2010, con radicado CRA N* 2010-321-004624-2 del 20 de septiembre de 2010.

Respetada señora Garzón:

Hemos recibido la comunicación de la referencia, en la cual solicita orientación sobre los porcentajes de contribución correspondientes a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP.

"Solicito aclararme el motivo por el cual la Empresa de acueducto (sic) y alcantarillado (sic) de Bogotá factura por contribuciones los siguientes porcentajes:

Cargo fijo mensual el123.99%
Consumo54%
Cargo fijo alcantarillado148.99%
Consumo50%
Aseo50%

No encuentro razón para que el acueducto facture estos porcentajes tan elevados teniendo en cuento que la Energía y ei Gas facturan de contribución el 20% de cargo fijo y consumo."

Sobre el particular, nos permitimos dar respuesta en los términos expresados a continuación, no sin antes señalar, que los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación, en respuesta a solicitudes de información, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

El artículo 367 de la Constitución Política contempla que el régimen tarifario tendrá en cuenta además de los criterios de costos, los de solidaridad y redistribución de ingresos. Por su parte, el artículo 368 señala que la Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas,

En concordancia con lo anterior, el artículo 89 de la Ley 142 de 1994 establece que "los concejos municipales están en la obligación de crear "fondos de solidaridad y redistribución del ingresos", pora que al presupuesto del municipio se incorporen las transferencias que a dichos fondos deberán hacer las empresas de servicios públicos, según el servicio de que se trate, de acuerdo con lo establecido en el artículo 89.2 de la presente ley.".

Asimismo, el artículo 2 de la Ley 632 de 2000, en concordancia con el artículo 89,1 de la señala, Ley 142 de 1994,

"Para las entidades prestadoras de estos servicios, el factor a que se refiere el artículo 89.1 de la Ley 142 de 1994 se ajustará al porcentaje necesario para asegurar que el monto de las contribuciones sea suficiente para cubrir los subsidios que se apliquen, de acuerdo con los límites establecidos en dicha ley, y se mantenga el equilibrio....".

Teniendo en cuenta lo anterior, para el caso de la ciudad de Bogotá los porcentajes, tanto de subsidios como de contribuciones, correspondientes al año 2010, se estipularon en el Acuerdo del Concejo de Bogotá D.C N° 425 del 22 de diciembre de 2009 "POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LOS FACTORES DE SUBSIDIO Y LOS FACTORES DE APORTE SOLIDARIO (o contribución) PARA LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO EN BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL, PARA LA VIGENCIA 2010".

En este contexto, teniendo en cuenta que estos porcentajes son fijados por las autoridades locales, para cualquier inquietud adicional le sugerimos acudir a la Alcaldía Distrital por ser esta la entidad responsable del otorgamiento de subsidios en la ciudad de Bogotá.

Sin otro particular, reciba un cordial Saludo.

ERICA JOHANA ORTIZ MORENO

Directora Ejecutiva (E)

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