CONCEPTO 66201 DE 2017
(noviembre 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Señores
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Asunto: Radicado CRA 2017-321-009200-2 del 25 de octubre de 2017.
Respetado doctor:
Recibimos su comunicación con el radicado del asunto mediante la cual indica lo siguiente:
“(…) de la lectura al artículo anterior, se interpretaría que los periodos de facturación entre enero y julio se, facturan con el promedio mensual del semestre inmediatamente anterior, y entre julio y diciembre de igual manera, los cuales podrán ser de seis (6) o tres (3) meses, de acuerdo con los periodos en que se realice la facturación de cada empresa. Por lo tanto, la fracción calculada y facturada a un usuario en un mes n corresponde a las actividades ejecutadas y asociadas a este componente en el semestre inmediatamente anterior.
Como se observa, se pueden presentar dos interpretaciones para la facturación de la actividad de CLUS. Por lo tanto, respetuosamente solicito me sea aclarada la manera correcta para facturar dicha actividad''.
A continuación, damos respuesta a su consulta, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(1), son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
La Circular CRA 001 de 2017 define en el segundo párrafo, del numeral “9.1 Lineamientos para la Prestación de las Actividades de CLUS, PGIRS (...). En este sentido, cuando el PGIRS determine las condiciones básicas para realizar las actividades del CLUS en términos anualizados o agregados, como resultado de los inventarios de áreas o unidades a intervenir, la persona prestadora del servicio público de aseo podrá hacer la conversión a periodos mensuales o bimestrales (que debe verse reflejado en el estudio de costos), según sea el periodo de facturació, siempre y cuando la fracción calculada y facturada corresponda a la actividad efectivamente prestada".
De acuerdo con lo anterior, el promedio de los seis meses establecido en el artículo 4 de la Resolución CRA 720 de 2015 no aplica para las actividades de Limpieza Urbana -CLUS.
Sin otro particular, reciba un atento saludo,
JAVIER MORENO MENDEZ
Director Ejecutivo
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Adminsitrativo y de lo Contencioso Administrtivo" y de lo Contencioso Administrativo“.
2. El periodo de facturación del CLUS debe ser el mismo que la persona prestadora del servicio ha definido para las demás actividades el cual corresponde a aquel a aquel periodo del tiempo durante el cual se prestó el servicio al usuario según los ciclos de facturación determinados, puede ser mensual o bimestral.