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CONCEPTO 66201 DE 2017

(noviembre 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

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Asunto: Radicado CRA 2017-321-009200-2 del 25 de octubre de 2017.

Respetado doctor:

Recibimos su comunicación con el radicado del asunto mediante la cual indica lo siguiente:

Z''í,d* 13 lectu.ra al arlícul° anterior, se interpretaría que los periodos de facturación entre enero y julio se, 6 Promed'° mensual del semestre inmediatamente anterior, y entre julio y diciembre de igual

manera, los cuales podran ser de seis (6) o tres (3) meses, de acuerdo con los periodos en que se realice la facturación de cada empresa. Por lo tanto, la fracción calculada y facturada a un usuario en un mes n

corresponde a las actividades ejecutadas y asociadas a este componente en el semestre inmediatamente anterior.

Como se observa, se pueden presentar dos interpretaciones para la facturación de la actividad de CLUS. Por lo tanto, respetuosamente solicito me sea aclarada la manera correcta para facturar dicha actividad''.

A continuación damos respuesta a su consulta, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativ, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

La Circular CRA 001 de 2017 define en el segundo párrafo, del numeral “9.1 Lineamientos para la Prestación de las Actividades de CLUS, PGIRS (...). En este sentido, cuando el PGIRS determine las condiciones básicas para realizar las actividades del CLUS en términos anualizados o agregados, como resultado de los inventarios de áreas o unidades a intervenir, la persona prestadora del servicio público de aseo podrá hacer la conversión a periodos mensuales o bimestrales (que debe verse reflejado en el estudio de costos), según sea el periodo de facturació, siempre y cuando la fracción calculada y facturada corresponda a la actividad efectivamente prestada".

De acuerdo con lo anterior, el promedio de los seis meses establecido en el artículo 4 de la Resolución CRA 720 de 2015 no aplica para las actividades de Limpieza Urbana -CLUS.

NUEVO PAÍS

PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN

Para contestar cite: Radicado CRA N°: 20174010066201 Fecha: 14-11-2017

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