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CONCEPTO 66211 DE 2016

(octubre 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C

Señor

Asunto: Radicado CRA 2016-321-006383-2 de 9 de septiembre de 2016.

Respetado señor Fernández:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual consulta:

"(...) quisiera saber cómo va el proceso de la Resolución 716 de 2015 que puso en conocimiento las medidas regulatorias que permitan la aplicabilidad y operatividad de APP. Lo anterior con el fin de realizar un proyecto APP en Neiva y se requiere la información de dicha resolución para poder hacer el proceso (...)".

En primer lugar, se informa que esta Comisión de Regulación en ejercicio de sus facultades, expidió la Resolución de Trámite CRA 716 de 22 de junio de 2015 "Por la cual se hace público el proyecto de Resolución "Por la cual se define lo relativo a estándares e indicadores de nivel de servicio, así como su gradualidad, y se determinan medidas regulatorias que permitan la aplicabilidad y operatividad de las Asociaciones Público Privadas -APP- en el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, a la luz de lo dispuesto en la Ley 1508 de 2012 y sus decretos reglamentarios; se da cumplimiento a lo previsto en el artículo 2.3.6.3.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector."

En la mencionada resolución de trámite se señaló un término de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la resolución en el Diario Oficial, para recibir las observaciones, reparos o sugerencias, de acuerdo con el artículo 2.3.6.3.3.11 del Decreto 1077 de 2015, por parte de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, los suscriptores y/o usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y todos los interesados en general.

Así las cosas, la mencionada resolución fue publicada en el Diario Oficial 49.575 de 16 de julio de 2015, venciéndose el término para la participación ciudadana el día 31 de agosto de 2015, periodo durante el cual se recibieron observaciones, reparos y sugerencias.

En este sentido nos permitimos informarle que esta Comisión de Regulación se encuentra analizando las observaciones, reparos y sugerencias recibidas en el marco de esta participación ciudadana y en la consideración de los ajustes a que haya lugar como producto de los resultados obtenidos en la estructuración del proyecto piloto que se encuentra adelantando el Departamento Nacional de Planeación. Adicionalmente, le informamos que de acuerdo con la Agenda Regulatoria Indicativa Anual para el año 2016, se tiene contemplado expedir para el cuarto trimestre del presente año(1), la resolución definitiva derivada de la Resolución CRA 716 de 2015.

En consecuencia, una vez se expida la resolución definitiva, será publicada en diario oficial y en nuestra página web www.cra.gov.co para conocimiento de la comunidad en general.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaría, le solicitamos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, a los números telefónicos que aparecen en la parte inferior de esta comunicación, o al correo también allí consignado, y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Finalmente, lo invitamos a consultar en la dirección web: bit.ly/videosCRA los videos institucionales explicativos sobre: los nuevos marcos tarifarios para los grandes prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo; la facturación de dichos servicios; la actividad de aprovechamiento de residuos y el consumo básico de agua en Colombia(2).

Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo.

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

NOTA FINAL

(1) Agenda Regulatoria Indicativa Anual para el año 2016, aprobada en Sesión de Comisión Extraordinaria No 13 de 17 de diciembre de 2015, y modificada en la Sesión de Comisión Extraordinaria No 2 del 8 de febrero de 2016 y Sesión de Comisión Ordinaria No 226 del 15 de septiembre de 2016, de acuerdo con lo contenido en el Decreto 1077 de 2015.

(2) El material que encontrará en la mencionada dirección, obedece a una herramienta pedagógica dirigida a los usuarios y a las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, su contenido puede ser descargado, compartido y reproducido únicamente con fines informativos, queda prohibida su edición, alteración o comercialización, sin contar con la autorización expresa por parte de esta Comisión de Regulación, en los términos de la Ley 23 de 1982.

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