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CONCEPTO 20250120066381 DE 2025

(mayo 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

Bogotá, D.C.,

Asunto: Radicado CRA 2025-321-004700-2 del 9 de abril de 2025.

Respetado señor XXXXX:

En atención a la solicitud realizada mediante el CRA 2025-321-004700-2 del 9 de abril de 2025 de los corrientes respecto a los residuos que son objeto del servicio público de aseo, de manera atenta se da respuesta en los siguientes términos:

I. ANTECEDENTES

El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses pregunta "(...) si la recolección, transporte, y destrucción o disposición final de residuos peligrosos (anatomopatológicos, biosanitarios, cortopunzantes, químicos, estupefacientes y lodos provenientes de las trampas de grasa) residuos especiales (cartuchos de tóner, fotocopiadora e impresora, bombillas, luminarias, residuos eléctricos y electrónicos, pilas, etc.) deben ser considerados como servicios de aseo público y servicios públicos de recolección de basuras”.

II. REFERENTES NORMATIVOS Y JURISPRUDENCIALES

1. NORMATIVOS:

1.1. Ley 142 de 1994.

1.2. Decreto 1077 de 2015.

III. PROBLEMA JURÍDICO

¿La recolección, transporte, y destrucción o disposición final de residuos peligrosos (anatomopatológicos, biosanitarios, cortopunzantes, químicos, estupefacientes y lodos provenientes de las trampas de grasa) residuos especiales (cartuchos de tóner, fotocopiadora e impresora, bombillas, luminarias, residuos eléctricos y electrónicos, pilas, etc.) deben ser considerados como servicios de aseo público y servicios públicos de recolección de basuras?

IV. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA

Antes de dar respuesta a su consulta, se indica que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante. Adicionalmente, la presente respuesta se emite sin perjuicio de lo que sobre el particular consideren otras entidades en el marco de sus competencias.

Para dar respuesta al problema jurídico planteado, en primer lugar, es importante mencionar que la Ley 142 de 1994 establece las siguientes definiciones en su artículo 14, las cuales resultan relevantes para la prestación del servicio público de aseo:

“14.24. Servicio público de aseo. Es el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos. También se aplicará esta Ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos.

De otra parte, se considera pertinente mencionar que el Decreto 1077 de 2015 establece en su artículo 2.3.2.2.2.1.13 las actividades que comprende el servicio público de aseo en los siguientes términos:

“ARTICULO 2.3.2.2.2.1.13. Actividades del servicio público de aseo. Para efectos de este capítulo se consideran como actividades del servicio público de aseo, las siguientes:

1. Recolección.

2. Transporte.

3. Barrido, limpieza de vías y áreas públicas.

4. Corte de césped, poda de árboles en las vías y áreas públicas.

5. Transferencia.

6. Tratamiento.

7. Aprovechamiento.

8. Disposición final.

9. Lavado de áreas públicas”

Ahora bien, en este punto se considera necesario recordar las siguientes definiciones establecidas en el artículo 2.3.2.1.1. del referido decreto:

20. Gestión integral de residuos sólidos: Es el conjunto de actividades encaminadas a reducir la generación de residuos, a realizar el aprovechamiento teniendo en cuenta sus características, volumen, procedencia, costos, tratamiento con fines de valorización energética, posibilidades de aprovechamiento y comercialización. También incluye el tratamiento y disposición final de los residuos no aprovechables.

37. Recolección y transporte de residuos aprovechables. Son las actividades que realiza la persona prestadora del servicio público de aseo consistente en recoger y transportar los residuos aprovechables hasta las estaciones de clasificación y aprovechamiento.

(...)

39. Residuos de construcción y demolición. Es todo residuo sólido resultante de las actividades de construcción, reparación o demolición, de las obras civiles o de otras actividades conexas, complementarias o análogas.

40. Residuo Sólido. Es cualquier objeto, material, sustancia o elemento principalmente sólido resultante del consumo o uso de un bien en actividades domésticas, industriales, comerciales, institucionales o de servicios, que el generador presenta para su recolección por parte de la persona prestadora del servicio público de aseo. Igualmente, se considera cómo residuo sólido, aquel proveniente del barrido y limpieza de áreas y vías públicas, corte de césped y poda de árboles. Los residuos sólidos que no tienen características de peligrosidad se dividen en aprovechables y no aprovechables.

(Decreto 2981 de 2013, artículo 2).

41. Residuo sólido ordinario aprovechable. Es un material o elemento solido potencialmente aprovechable (tal como plástico, textil, madera, vidrio, cartón, papel, metal) presentado por el usuario para su recolección y transporte selectivo por parte del prestador de la actividad de aprovechamiento. Se incluyen en esta definición aquellos envases y empaques que se recolectan y transportan en el marco del servicio público de aseo.

42. Residuo sólido especial. Es todo residuo sólido que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso, necesidades de transporte, condiciones de almacenaje y compactación, no puede ser recolectado, manejado, tratado o dispuesto normalmente por la persona prestadora del servicio público de aseo. El precio del servicio de recolección, transporte y disposición de los mismos será pactado libremente entre la persona prestadora y el usuario, sin perjuicio de los que sean objeto de regulación del Sistema de Gestión Posconsumo.

43. Residuo sólido ordinario. Es todo residuo sólido de características no peligrosas que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso es recolectado, manejado, tratado o dispuesto normalmente por la persona prestadora del servicio público de aseo. El precio del servicio de recolección, transporte y disposición final de estos residuos se fija de acuerdo con la metodología adoptada por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

Los residuos provenientes de las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, corte de césped y poda de árboles ubicados en vías y áreas públicas serán considerados cómo residuos ordinarios para efectos tarifarios.”

En ese sentido, es claro de las definiciones anteriormente expuestas que los residuos peligrosos a los que hace referencia en su comunicación NO hacen parte de los residuos objeto del servicio público de aseo regulados por esta Comisión de Regulación, por el contrario, estos son objeto de reglamentación por parte del Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

III. CONCLUSIÓN.

Teniendo en cuenta lo desarrollado a lo largo de este concepto, se puede concluir que los residuos peligrosos y especiales no son objeto del servicio público de aseo y corresponden a una normatividad de otros sectores, en consecuencia, este tipo de residuos NO puede ser presentado para su recolección y transporte ni puede ser cobrado vía tarifa.

De esta forma se da respuesta a la solicitud presentada.

Cordialmente

OMAR ALBERTO BARÓN AVENDAÑO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

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