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CONCEPTO 66511 DE 2010

(noviembre 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Ref: Traslado de comunicaciones con radicados CREG N° E-2010-008234/8235/8238 Radicado CRA N' 2010-321-004629-2 del 20 de septiembre de 2010

Respetada señora Jiménez:

Hemos recibido el traslado de las solicitudes de información, realizadas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) con radicados CREG N° E-2010-008234/8235/8238, relacionadas con el servicio de alcantarillado y su estructura tarifaria.

Sobre el particular, nos permitimos dar respuesta en los términos expresados a continuación, no sin antes señalar, que los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación, en respuesta a solicitudes de información, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, se encuentran dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, dentro de las cuales se tiene: regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea de hecho posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad.

Para ello se cuenta con funciones especiales, entre las cuales se encuentra el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos. De esta forma, sobre las tarifas señala la facultad de determinar el régimen de regulación para la fijación de las mismas, y cuando se establezca que el régimen aplicable es el de libertad regulada, el deber de establecer los criterios y metodologías aplicables para su determinación.

En este contexto, realizamos las siguientes anotaciones relacionadas con sus inquietudes:

1. "QUISIERA SABER POR QUE (sic) EL SERVICIOS (sic) DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO EN CALI, ES MÁS COSTOSO EL DE ALCANTARILLADO QUE EL DE ACUEDUCTO? (sic)". "QUISIERA SABER CÓMO SE ESTABLECE EL COSTO O COBRO DE TARIFA PARA EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO PÚBLICO".

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, expidió en el año 2004 la Resolución CRA No. 287 "Por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado". Dichas normas aplican a todas las personas prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado en el territorio nacional, salvo las excepciones contenidas en la Ley o en la normativa. Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de 5 años, salvo que antes haya acuerdo entre el prestador y la Comisión para modificarlas o prorrogarlas por un período igual.

En dicha resolución se establece la metodología tarifaria para cada uno de los servicios (acueducto y alcantarillado) de forma separada. El cálculo de la tarifa incluye un cargo fijo y un cargo por unidad de consumo. El cargo fijo se determina con base en los Costos Medios de Administración (CMA) y el cargo por consumo se determina a través de tres componentes: el Costo Medio de Operación y Mantenimiento (CMO), el Costo Medio de inversión (CMI) y el Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT).

Por otra parte, se debe tener en cuenta que, de conformidad con las definiciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 142 de 1994; los servicios públicos de acueducto y alcantarillado corresponden a servicios diferentes. Es decir, que a la luz de la regulación, obedecen a estructuras de costos heterogéneos, lo que a su vez, se traduce en tarifas diferentes para los usuarios de diferentes sistemas de acueducto o municipios, incluso si los mismos se encuentran cercanos o presentan condiciones climatológicas o hidrológicas similares.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, cada prestador estima los costos de referencia y sus tarifas de forma independiente para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, de modo que la tarifa del servicio público domiciliario de acueducto puede no corresponder necesariamente a la misma tarifa del servicio de alcantarillado. Por lo tanto, el valor de la tarifa para el servicio de alcantarillado dependerá únicamente del total de los costos involucrados en su prestación y calculados por la persona prestadora.

Las fórmulas para su determinación y cálculo se encuentran establecidas en la Resolución CRA No. 287 de 2004, la cual puede ser consultada en la página Web de la comisión www.cra.gov.co a través del enlace Normatividad / Normas vigentes / Resoluciones / Reglamentación de Carácter General.

QUIEN (sic) ES EL RESPONSABLE DE DISEÑAR, ELABORAR Y ASUME (sic) EL COSTO DE LOS SUMIDEROS PÚBLICOS"

Para contestar esta inquietud, en primer lugar se debe tener presente que el numeral 14.23 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, define el servicio público domiciliario de alcantarillado como "la recolección municipal de residuos, principalmente líquidos, por medio de tuberías y conductos. También se aplica esta ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos".

En ese sentido, se debe considerar los conceptos ligados al servicio público domiciliario de alcantarillado dispuestos en el artículo 1 del Decreto 229 de 2002, modificatorio del artículo 3 del Decreto 302 de 2002, señalando:

"3.30. Red de alcantarillado: Conjunto de tuberías, accesorios, estructura y equipos que conforman ej sistema de evacuación y transporte de las aguas lluvias, residuales o combinadas de una comunidad y al cual descargan las acometidas de alcantarillado de los inmuebles". (Subraya fuera de texto)

3.32. Red matriz o Red primaria de alcantarillado: Parte de la red de recolección que conforma la malla principal del servicio de una población y que recibe el agua procedente de las redes secundarias y las transporta hasta las plantas de tratamiento de aguas residuales o hasta el sitio de su disposición final".

De acuerdo con lo anterior, los sumideros deben considerarse como parte de la red de alcantarillado.

Ahora bien, el artículo 8 del Decreto 302 de 2000 y el artículo 9 del mismo decreto, el cual fue modificado por el artículo 2 del Decreto 229 de 2002, establecen que es responsabilidad de los urbanizadores la construcción de redes locales, tal como se señala a continuación:

“ARTÍCULO 8. CONSTRUCCIÓN DE REDES LOCALES. La construcción de las redes locales y demás obras, necesarias para conectar uno o varios inmuebles al sistema de acueducto o de alcantarillado será responsabilidad de los urbanizadores y/o constructores; no obstante, la entidad, prestadora de los servicios públicos podrá ejecutar estas obras, en cuyo caso el costo de las mismas será asumido por los usuarios de[ servicio. (Subrayado fuera de texto).

"(...) Las redes locales construidos serán entregadas a la entidad prestadora de jos servicios públicos, para su manejo, operación, mantenimiento y uso dentro de sus programas locales de prestación del servicio, exceptuando aquellas redes que no se encuentren sobre vía pública y que no cuenten con la servidumbre del caso. (Subrayado fuera de texto).

PARÁGRAFO. Cuando la entidad prestadora de los servicios públicos no ejecute la obra, exigirá una póliza de estabilidad por cuatro o más años para garantizar la estabilidad de las redes locales.

ARTÍCULO 9 (nuevo texto del artículo 2 del Decreto 229 de 2000). Las Entidades Prestadoras de los Servicios Públicos podrán autorizar a los constructores y/o urbanizadores la construcción de los redes y demás obras necesarias para conectar uno o varios usuarios al sistema, de tal forma que el mayor valor asumido por el urbanizador y/o constructor, que excedan las necesidades de su proyecto, deberán ser reconocidos totalmente por la Entidad Prestadora de los Servicios Públicos. La parte cubierta por el constructor o urbanizador deberá considerarse en ¡a metodología tarifaria de la Entidad Prestadora de los Servicios Públicos como bienes recibidos de terceros.

Por lo anterior, teniendo en cuenta que los sumideros hacer parte de la red de alcantarillado, los responsables de su diseño y construcción son los urbanizadores o la empresa prestadora del servicio público domiciliario de alcantarillado. Si es ésta última quien realiza la obra, el usuario deberá asumir el costo vía tarifa.

Por otra parte, sobre el mantenimiento de las redes públicas de alcantarillado, el artículo 22 del Decreto 302 de 2000 dispone que "La entidad prestadora de los servicios públicos está en la obligación de hacer el mantenimiento y reparación de las redes públicas de acueducto y alcantarillado. Así mismo deberá contar con un archivo referente a la fecha de construcción de las redes, especificaciones técnicas y demás información necesaria para el mantenimiento y reposición de la misma". (Subrayado fuera de texto).

Asimismo, el artículo 163 de la Ley 142 de 1994, señala que "Las fórmulas tarifarias, además de tomar en cuenta los costos de expansión, y reposición de los sistemas de agua potable y saneamiento básico, incluirán los costos de administración, operación y mantenimiento asociados con el servicio...".

En concordancia con lo anterior y lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley en comento, la metodología tarifaria para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, contenida en la mencionada Resolución CRA N. 287 de 2004, dispuso la estimación y el cálculo de un cargo fijo y un cargo por unidad de consumo. El primero de estos, determinado a partir de los Costos Medios de Administración (CMA) y el cargo por consumo a partir de la inclusión de tres componentes del costo, a saber: el Costo Medio de Operación y Mantenimiento (CMO), el Costo Medio de Inversión (CMI) y el Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT). Es así como a través del CMI y del CMO, los prestadores del servicio público domiciliario de alcantarillado, pueden cubrir los costos relacionados con el diseño, construcción, operación y mantenimiento de los sumideros, cumpliendo de esta forma, con la función y responsabilidad de una prestación eficiente del servicio.

Igualmente le informamos que el numeral 76.1 del artículo 76 de la Ley 715 de 2001, establece que corresponde a los municipios, con recursos propios del Sistema General de Participaciones u otros recursos, promover, financiar o cofinanciar proyectos de interés municipal y en especial, realizar directamente o a través de terceros, la construcción, ampliación rehabilitación y mejoramiento de la infraestructura de servicios públicos.

Esta ley fue modificada por la Ley 1176 de 2007, "Por la cual se desarrollan los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones", la cual en su artículo 1 señala entre otras, que el sistema general de participaciones debe tener una participación con destinación específica para el sector de agua potable y saneamiento básico.

Finalmente, debe comentarse que el artículo 11 de la citada Ley, establece los lineamientos para la distribución y destinación de recursos del sistema general de participaciones en el sector de agua potable y saneamiento básico, entre los que se destaca el literal e) que señala con estos recursos se podrán financiar actividades relacionadas con la "Construcción, ampliación, optimización y mejoramiento de los sistemas de acueducto y alcantarillado, e inversión pora la prestación del servicio público de aseo".

Sin otro particular, reciba un cordial saludo,

ERICA JOHANA ORTIZ MORENO

Directora Ejecutiva (E)

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