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CONCEPTO 20250300066611 DE 2025

(mayo 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

Bogotá, D.C.,

Asunto: Radicado CRA 2025-321-004809-2 de 11 de abril de 2025.

Respetado señor XXXXX:

Recibimos la comunicación del asunto, por medio de la cual solicita concepto técnico sobre la "(...) implementación del costo de tratamiento de residuos en el marco del servicio de aseo”.

Previo a dar respuesta es preciso señalar que conforme con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[1], los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.

Así las cosas, procedemos a dar respuesta a sus consultas en el orden propuesto:

1. "¿Qué alternativas tiene una empresa del servicio de aseo para realizar el cobro a los usuarios por la prestación de esta actividad? ¿Es factible aplicar el costo evitado?

2. Dado que en materia de residuos orgánicos se presentan algunas necesidades técnicas asociadas a la prestación del servicio, ¿podría una empresa del servicio de aseo realizar el cobro de una tarifa diferente a la regulada? ¿En cuáles casos aplicaría?

3. En caso de que una empresa del servicio de aseo tuviera recursos asociados al Incentivo al Aprovechamiento y tratamiento de Residuos, ¿cómo sería el cumplimiento de 2.3.2.7.16 del Decreto 1077 de 2016, teniendo en cuenta que no cuenta con un modelo de costos específico para la actividad?” (sic)

Al respecto, es importante indicar que a pesar de que se reconoce una alternativa a la disposición final en el artículo 5.3.2.2.6.4 de la Resolución CRA 943 de 2025[2], la metodología tarifaria para prestadores del servicio público de aseo que operen en municipios con más de 5.000 suscriptores no desarrolla la forma de trasladar vía tarifa a los usuarios por dicho concepto.

En ese orden de ideas, los prestadores pueden gestionar los residuos orgánicos en plantas de tratamiento con el fin de disminuir los costos asociados a la prestación del servicio, pero no podrían trasladar a la tarifa de los usuarios un costo distinto al costo de recolección y transporte, precisamente porque la metodología actual no habilita el cobro a los usuarios de la actividad de tratamiento.

No obstante lo anterior, actualmente esta Comisión de Regulación se encuentra en proceso de actualización del marco tarifario y para ello se expidió, el documento “Bases de los estudios para la revisión de las fórmulas tarifarias para el servicio público de aseo, aplicable a municipios y/o distritos de más de 5.000 suscriptores en área urbana”, donde se ha establecido la intencionalidad regulatoria que, para el caso de la actividad de tratamiento, se propone evaluar la fórmula tarifaria para que refleje los costos reales buscando la incorporación de los beneficios ambientales, sociales y económicos que proporciona esta actividad a toda la sociedad. Para esto, nos encontramos realizando los respectivos estudios; documentos finales que serán publicados en el sitio web de la entidad para que sean conocidos ampliamente por los interesados.

Así las cosas, teniendo en cuenta que no se cuentan con los instrumentos regulatorios para trasladar la prestación de la actividad de tratamiento y su respectivo cobro a los suscriptores, así como que no se cuenta con un costeo de la actividad para determinar el descuento por aportes bajo condición o semejantes, su remuneración no haría parte del régimen de regulación tarifaria que abarca el Título 2 de la Parte 3 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse al teléfono en Bogotá (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565, y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordialmente,

JAMES ANTONIO COPETE RIOS

Subdirector de Regulación

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”

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