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CONCEPTO 66811 DE 2013

(octubre 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C.

Asunto: Radicado CRA 20133210041692 del 05 de septiembre de 2013

Respetado Coronel González,

Esta Entidad recibió copia de la comunicación SATPR No. 01329 del 03 de septiembre 2013, radicada en ésta Comisión bajo el número y fecha que se cita en el asunto, mediante la cual, SATENA informa al Contralor Delegado para la Participación Ciudadana hechos relacionados con et cobro del consumo de los servicios de acueducto y alcantarillado en zonas de libre acceso de aeropuertos cuya administración fue dada en concesión, a través del contrato No. 8000011-OK de 2008, entre la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (concedente) y la Sociedad Operadora de Aeropuertos de Centro Norte S.A.

Al respecto, es preciso recordarle, que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) tiene como función general, de conformidad con lo señalado por el Artículo 73 de la Ley 142 de 1994, la de "regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante, y produzcan servicios de calidad".

Con fundamento en lo expuesto, no se encuentra dentro de las competencias de la Entidad, atender o intervenir en situaciones específicas o particulares; en hechos derivados de un contrato de concesión para la administración, operación, explotación comercial, adecuación y mantenimiento de aeropuertos y menos interpretar o debatir las obligaciones que se puedan derivar de ello.

Ahora bien, como su comunicación fue dirigida a otra entidad y no a la Comisión, es la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana, la llamada a resolverla y darle respuesta.

Una información afín fue proporcionada en la comunicación CRA 20132110010391 del 19 de marzo de 2013.

En cuanto a la solicitud que eleva en los siguientes términos, “... en caso de que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil mantenga su posición respecto del cobro, le solicitamos una verificación exhaustiva y conjuntamente con la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de la fórmula establecida por AIRPLAN para calcular el consumo del servicio de acueducto y alcantarillado por concepto de la utilización de los baños ubicados en las zonas de uso común y que son libre acceso al público en general, de tal forma que la empresa de transporte aéreo del Estado tenga la certeza de que la medición se está haciendo en concordancia con lo establecido en las Leyes 142 y 143 de 1994 y las Resoluciones expedidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.”

Se reitera, es una comunicación no dirigida a la CRA que no cumple las condiciones y requisitos para ser objeto de estudio, y que se encuentra por fuera de la órbita de competencia de esta Entidad, sobre la cual se advierte, además, que pretende someter a la intervención de la Comisión a una contingencia, en tanto la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil mantenga o no su posición respecto del cobro.

De otra parte, como se lee que también solicita la intervención de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, Entidad que ejerce las funciones de vigilancia y control de las leyes y actos administrativos a los que están sujetos quienes presten servicios públicos así como el control tarifario, en virtud del artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos traslado de la comunicación para su conocimiento y fines pertinentes.

Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo.

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Directora Ejecutiva

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