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CONCEPTO 66851 DE 2021

(septiembre 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá. D.C.,

Asunto: Radicado CRA 2021-321-006140-2 del 6 de agosto de 2021.

Respetada doctora Laguna:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual remite “Solicitud de concepto aplicación tarifaria del servicio de aseo” planteando una serie de consultas relacionadas con el servicio público de aseo, las cuales procederemos a responder en el orden que fueron planteadas.

Previo a dar respuesta a sus consultas, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-CPACA, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Atendemos sus inquietudes a saber;

“1. Considerando que el indicador de calidad técnica de recolección de residuos no aprovechables (ICTR_NAl), conforme lo establecido en el artículo 5.3.2.4.3.4 de la Resolución CRA 943 de 2021, debe calcularse por microrruta, ¿el factor de reincidencia en el incumplimiento para el cálculo del valor del descuento (artículo 5.3.2.4.4.1) se aplica diferenciado por cada microrruta o debe tomarse un único valor global de la operación?”

Al respecto, nos permitimos indicar que el artículo 5.3.2.4.4.(2) de la Resolución CRA 943 de 2021(3) dispone lo siguiente:

“Artículo 5.3.2.4.4.1. Valor de descuento porsuscriptor afectado. El valor de descuento por suscriptor afectado se determina con base en los indicadores de calidad contemplados para la formulación de los descuentos y tiene la siguiente forma:

Donde:

Es el valor de descuento asociado al indicador analizado.
Es el factor de reincidencia en el incumplimiento. Este factor tomará los siguientes valores dependiendo de la reincidencia en el incumplimiento por parte de la persona prestadora en evaluaciones semestrales consecutivas:
Número de semestres consecutivos de incumplimientoFactor de reincidencia
10,20
20,60
3 o superior1,00
Valor del indicador asociado al descuento analizado que varía entre 0 y 1.
Factor de descuento máximo asociado al descuento que se esté analizando. Este factor se obtiene con la siguiente expresión:

Donde:

Factor de remuneración asociado al costo que se esté analizando.
Costo asociado al descuento que se esté analizando.
Base de descuento asociada al indicador de calidad que se esté analizando y debe determinarse de manera específica dependiendo del suscriptor afectado.

En todo caso, para el primer semestre de incumplimiento se aplicará un factor de reincidencia de 0,20.

En la siguiente tabla se presenta la nomenclatura y los valores que adquieren los parámetros de cálculo de la fórmula general del valor de descuento, dependiendo del descuento que se esté analizando y su correspondiente indicador de calidad.

Nomenclatura Valor descuento
(V indicado r)
Valor Indicador asociado (entre 0 y 1) (indicador)Nomenclatura Descuento máximo (Dmax_indicador)Valor Factor remuneración (Frem)Costo asociado al descuento (Cdesc)Nomenclatura Base descuento (BD_indicador)Valor Base descuento (BD_indicador)
V_CTR_NAiICTR_NAlDmax_CTR_NAi0,1059CRTBD_CTR_NAlSuscriptores sin aforo


Suscriptores aforados


V_RCFIC_IRCFDmax_RCF0,0246CCSBD_RCF6
V_CRSIC_CRSDmax_CRS0.1059CDFBD_CRS

Donde:

Tipo de suscriptor.
APS analizada.
Microrruta de recolección analizada.
Corresponde a cada uno de los seis meses continuos analizados dentro del semestre de análisis y toma valores entre 1 y 6.
Suscriptor afectado i.
Costo de Recolección y Transporte de residuos sólidos definido en el artículo 5.3.2.2.5.1. de la presente resolución.
Costo de Comercialización por suscriptor definido en el artículo 5.3.2.2.2.1. de la presente resolución.
Costo de Disposición Final por tonelada definido en el artículo 5.3.2.2.6.1. de la presente resolución.
Toneladas de Residuos No Aprovechables por APS z, presentadas para su recolección por parte del suscriptor u que pertenece a la microrruta de recolección l, en el mes p, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3.2.3.3 de la presente resolución.
Toneladas de Residuos No Aprovechables aforadas por suscriptor i en el APS z, de la persona prestadora de recolección que pertenece a la microrruta de recolección l, en el mes p, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3.2.3.3 de la presente resolución.
Toneladas de residuos no aprovechables asociadas al suscriptor afectado i y producidas durante el mes p, que se emplearán para establecer los descuentos correspondientes. Con base en los parámetros definidos en el artículo 5.3.2.3.1. de la presente resolución y dependiendo de si el usuario tiene o no aforo, el valor de TDRS para cada suscriptor afectador i por mes p, se calculará de la siguiente forma;

Si el usuario no tiene aforo;

Si el usuario tiene aforo;

Como se puede observar, el factor de reincidencia en el incumplimiento toma su valor dependiendo de las veces que incumple la persona prestadora en las evaluaciones semestrales consecutivas del indicador objeto de análisis. Sobre su consulta, es importante señalar que el Indicador de calidad técnica en la recolección de residuos sólidos no aprovechables (ICTR_NA¡) está en función, entre otros, de los indicadores de calidad de la frecuencia y horario de recolección de residuos sólidos no aprovechables (IFR_NAi y IHR_NAi respectivamente).

Ahora bien, el artículo 5.3.2.4.3.4. de la Resolución CRA 943 de 2021, señala la variable Indicador del horario de recolección de residuos no aprovechables para la microrruta de recolección (IHR_NAl), e indica que su valor será igual al indicador de la macrorruta a la cual pertenece (IHR_NAL), que es calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3.2.4.3.3 de la resolución en cita.

Lo anterior implica que el incumplimiento del horario de finalización de la macrorruta se aplicará como un incumplimiento a todas microrrutas dentro de la macrorruta. Así mismo, se aclara que de acuerdo con el parágrafo del artículo 5.3.2.4.3.3 de la referida resolución, se considera incumplido el horario en la macrorruta cuando una frecuencia presenta un retraso superior a tres (3) horas con respecto a la hora de finalización establecida en el Programa de Prestación del Servicio de Aseo y el Contrato de Condiciones Uniformes.

Así las cosas, para las evaluaciones semestrales consecutivas de los indicadores de calidad de la frecuencia y horario de recolección de residuos sólidos no aprovechables, el incumplimiento de las frecuencias se evalúa por microrrutas.

En este orden, el factor de reincidencia en el incumplimiento del indicador de calidad técnica de recolección de residuos no aprovechables, dentro del cálculo del valor del descuento se aplica por cada microrruta en donde el prestador realiza la actividad de recolección de residuos no aprovechables, tomando como referencia el resultado de las evaluaciones semestrales consecutivas efectuadas.

“2. Solicitamos aclaración de la aplicación del costo de recolección y transporte establecido en el artículo 24 de la Resolución CRA 720 de 2015, cuando en un municipio o distrito un mismo prestador realiza la disposición final de residuos en dos sitios distintos. Lo anterior, considerando que el parágrafo 7 del artículo en mención establece que puede hacerse una ponderación del costo cuando un prestador tiene más de un área de prestación de servicio en un mismo municipio o distrito, pero no cuando el mismo dirige los residuos a más de un sitio de disposición final. ”

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3.2.2.5.1 (4) de la Resolución CRA 943 de 2021, el costo de recolección y transporte CRT está en función, entre otros, de la distancia a recorrer desde el centroide hasta el sitio de disposición final y de la cantidad de toneladas de residuos sólidos recolectadas y transportadas. Así, el prestador deberá elegir entre el valor mínimo de las funciones f1 y f2, que reflejan el precio máximo del costo de recolección y transporte modelado bajo parámetros de eficiencia.

Así mismo, de acuerdo con el citado artículo, la variable D representa la distancia desde el centroide hasta el sitio de disposición final, para lo cual, cada APS cuenta con un centroide de producción único desde el cual se estima la distancia hasta el sitio de disposición final.

Ahora bien, el parágrafo 7 del artículo de la resolución señalada, establece que se debe calcular un Costo de Recolección y Transporte ponderado cuando se den las siguientes condiciones: i) la persona prestadora cuenta con más de un APS en el mismo municipio y/o distrito, y ii) el CRT aplicado es diferente en cada APS del municipio y/o distrito donde presta el servicio.

En tal virtud, la metodología no contempla la forma en que debe calcular el CRT cuando una persona prestadora dispone los residuos en dos sitios de disposición final, en todo caso, el prestador deberá, como máximo, trasladar al usuario el precio máximo reemplazando la distancia al sitio de disposición final donde dispone la mayor cantidad de residuos.

Finalmente, tenga presente que el parágrafo 6 del artículo 5.3.2.2.6.1 (5) de la Resolución CRA 943 de 2021, establece la forma de cálculo del CDF cuando se disponen los residuos en más de un sitio de disposición.

“3. Teniendo en cuenta que, el artículo 5.3.2.3.6, los usuarios con imposibilidad operativa para la recolección de residuos en la puerta tienen un descuento del 10% de descuento en el precio máximo correspondiente a la actividad de recolección y transporte y que el artículo 5.3.2.2.7.1 establece que el Valor Base de Aprovechamiento (VBA) se calcula con el promedio del costo de recolección y transporte (CRT), ¿los usuarios con la característica mencionada deben tener un descuento en el CRT con el cual se calcula el VBA de su tarifa de aprovechamiento?”

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.3.2.2.7.1.(6) de la Resolución CRA 943 de 2021, la remuneración de la actividad de aprovechamiento se realiza a partir del valor base de remuneración de aprovechamiento (VBA), el cual parte del principio que para el usuario el valor a pagar por cada tonelada de residuos efectivamente aprovechada sea equivalente al valor a pagar por concepto de recolección y transporte más el costo de disposición final de la(s) persona(s) prestadora(s). Así, la tarifa de aprovechamiento depende de los costos acogidos por parte de los operadores de recolección y transporte de no aprovechables como de los operadores del sitio de disposición final, razón por la cual, si un prestador decide optar por un precio inferior al techo regulatorio permitido, ya sea en el CRT o CDF, el prestador de aprovechamiento se verá afectado por estas decisiones por cuanto la metodología definió la remuneración como un valor base.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.3.2.2.7.1. de la Resolución CRA 943 de 2021, el Valor Base de Aprovechamiento se calcula a partir de la siguiente fórmula:

Donde:

Valor Base de Remuneración de Aprovechamiento (pesos de diciembre de 2014/tonelada).
Personas prestadoras de recolección y transporte para residuos no aprovechables en el municipio y/o distrito.
Costo Promedio de Recolección y Transporte de la persona prestadora de residuos sólidos no aprovechables definido en el artículo 5.3.2.2.5.1 de la presente resolución (pesos de diciembre de 2014/tonelada).  
Promedio de toneladas recolectadas y transportadas de residuos no aprovechables en el APS de la persona prestadora j, del semestre que corresponda (toneladas/mes).
Costo Promedio de Disposición Final de la persona prestadora de residuos sólidos no aprovechables el artículo 5.3.2.2.6.1. de la presente resolución (pesos de diciembre de 2014/tonelada).
Promedio mensual de residuos sólidos que se reciben en el sitio de disposición final, de acuerdo con lo definido en el artículo 5.3.2.1.4. de la presente resolución. En caso de personas prestadoras que inicien actividades con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución CRA 720 de 2015, podrán utilizar períodos inferiores hasta acumular seis (6) meses.
Incentivo a la separación en la fuente que se otorgará como un descuento de hasta el 4% de conformidad con la reglamentación que para ello expida el Gobierno Nacional, del parágrafo 2 del artículo 88 de la Ley 1753 de 2015.

De conformidad con lo anterior, se resalta que el Valor Base de Aprovechamiento se calcula a partir de la suma del costo promedio de recolección y transporte y de disposición final de todas las personas prestadoras de residuos no aprovechables en el municipio, y en este contexto el VBA de aprovechamiento no se calcula usuario a usuario sino a nivel municipal.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo

JORGE ENRIQUE CARDOSO RODRÍGUEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

NOTAS AL FINAL:

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. Compila el artículo 60 de la Resolución CRA 720 de 2015.

3. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”

4. Compila el artículo 24 de la Resolución CRA 720 de 2015.

5. Compila el artículo 28 de la Resolución CRA 720 de 2015.

6. Compila el artículo 34 de la Resolución CRA 720 de 2015.

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