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CONCEPTO 20230120067621 DE 2023

(agosto 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Bogotá D.C.

Asunto: Radicado CRA 2023-321-006627-2 del 2 de agosto de 2023.

Respetado señor Pinillos:

Recibimos la comunicación del asunto, a través de la cual realiza las siguientes consultas:

“1. Si bien la empresa de aseo manifiesta que los servicios especiales que presta, integran la recolección especial de escombros domiciliarios, la recolección de inservibles, la atención de eventos privados en espacios públicos, los mismos no hacen parte del servicio público de aseo convencional y tienen un costo adicional, dado que se realiza por iniciativa de un particular, quien debe programar el servicio a través de las líneas de atención al usuario;el costo se definirá de acuerdo a las dimensiones de los elementos por recolectar o el evento a atender.

¿Entonces al ser un servicio prestado por ellos, porque no proceden los recursos de Reposición en Subsidio Apelación?

2. ¿En caso que los recursos de Ley sean procedentes, cuales son las normas que lo ordenan u otorgan el derecho a los usuarios?

3. ¿Que tramite deben darle las empresas de aseo, a este tipo de reclamación sobre recolección de inservibles?”

Previo a dar respuesta a sus consultas, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Ahora bien, a continuación, procederemos a pronunciarnos sobre sus inquietudes, en el mismo orden propuesto en su comunicación y en los siguientes términos:

“1. Si bien la empresa de aseo manifiesta que los servicios especiales que presta, integran la recolección especial de escombros domiciliarios, la recolección de inservibles, la atención de eventos privados en espacios públicos, los mismos no hacen parte del servicio público de aseo convencional y tienen un costo adicional, dado que se realiza por iniciativa de un particular, quien debe programar el servicio a través de las líneas de atención al usuario;el costo se definirá de acuerdo a las dimensiones de los elementos por recolectar o el evento a atender.

¿Entonces al ser un servicio prestado por ellos, porque no proceden los recursos de Reposición en Subsidio Apelación?

Al respecto, es preciso señalar que el numeral 42 del artículo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015, define los residuos sólidos especiales, de la siguiente manera:

“42. Residuo sólido especial. Es todo residuo sólido que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso, necesidades de transporte, condiciones de almacenaje y compactación, no puede ser recolectado, manejado, tratado o dispuesto normalmente por la persona prestadora del servicio público de aseo. El precio del servicio de recolección, transporte y disposición de los mismos será pactado libremente entre la persona prestadora y el usuario, sin perjuicio de los que sean objeto de regulación del Sistema de Gestión Posconsumo”.

Considerando que un residuo sólido especial no puede ser recolectado y tratado normalmente por la persona prestadora del servicio público de aseo y en consecuencia su precio es pactado libremente entre el prestador y el usuario, los costos en los que incurre el prestador en las actividades de recolección, manejo, tratamiento y disposición de este tipo de residuos no se encuentran incluidos dentro del costo económico de referencia derivado de la aplicación de las metodologías tarifarias vigentes.

Adicionalmente, si bien los residuos especiales pueden ser recolectados por una persona prestadora de servicios públicos, esto no significa que tal actividad pueda considerarse como una actividad complementaria del servicio público de aseo, ya que el legislador no lo ha dispuesto así en la Ley 142 de 1994; al ser esta una actividad que puede ser realizada por cualquier persona natural o jurídica, privada o pública que no es siempre una empresa de servicios públicos, dicha actividad como tal no se encuentra sujeta al régimen general de los servicios públicos domiciliarios y por ende, no está sujeta al control y vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por lo cual tampoco es susceptible de los recursos a que se refiere dicha ley.

2. ¿En caso que los recursos de Ley sean procedentes, cuales son las normas que lo ordenan u otorgan el derecho a los usuarios?

Tal como se indicó en la respuesta al punto anterior, teniendo en cuenta que la recolección de residuos especiales no es considerada una actividad complementaria al servicio público de aseo y

no esta sujeta al control y vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, no proceden los recursos de reposición y en subsidio apelación a que se refiere la Ley 142 de 1994.

3. ¿Que tramite deben darle las empresas de aseo, a este tipo de reclamación sobre recolección de inservibles?”

Sobre este particular debe recordarse que el numeral 42 del articulo 2.3.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015 dispone que “El precio del servicio de recolección, transporte y disposición de los mismos será pactado libremente entre la persona prestadora y el usuario”, en ese sentido la relación que surja entre la empresa y el usuario que demande el servicio de recolección y transporte de residuos especiales, se rige exclusivamente por el acuerdo de voluntades que se llegue a materializar entre las partes, una vez estas convengan en las condiciones en que se llevará a cabo el servicio solicitado.

Cordialmente,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

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