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CONCEPTO 67981 DE 2010

(noviembre 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.,

Ref.: Radicado CRA 2010321005430-2 del 25 de octubre de 2010.

Respetada doctora Quiñónez:

Hemos recibido su comunicación radicada con el número de la referencia, mediante la cual consulta a esta Comisión de Regulación, "...Para efectos de adelantar el trámite de desvinculación de un usuario de la actual prestadora del servicios público de aseo, es viable presentar fotocopia del derecho de petición de terminación del contrato de condiciones uniformes, para su respetivo trámite..".  

Sea lo primero señalar, que los conceptos emitidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en respuesta a las comunicaciones, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Sobre el particular, nos permitimos informarle que el artículo 16 de la Resolución CRA 413 de 2006, establece el procedimiento para efectuar la desvinculación respecto de un prestador para vinculación con otro prestador del servicio de aseo. Ésta norma establece como requisito sine qua non la "presentación de la constancia expedida por el prestador que asumirá la prestación del servicio, en la que conste su disposición de prestarlo".

Por su parte, el artículo 133 de la Ley 142 de 1994, consagra como presunción de abuso de la posición dominante, la existencia de cláusulas en los contratos de servicios públicos, que obliguen al suscriptor o usuario a:

133.8. "...preparar documentos de cualquier clase, con el objeto de que el suscriptor o usuario tenga que asumir la carga de una prueba que de otra forma, no le correspondería;"

133.19. "continuar con el contrato por más de dos años, o por un plazo superior al que autoricen las comisiones por vía general para los contratos con grandes suscríptores o usuario; pero se permiten ios contratos por término indefinido;"

133.21. "... a dar preaviso superior a dos meses para la terminación del contrato, salvo que haya permiso expreso de la comisión;"

De las anteriores disposiciones, se desprende que, frente a la solicitud presentada por el suscriptor o usuario para la desvinculación respecto del prestador del servicio público de aseo, este solo puede exigirle haber superado el término de permanencia mínima, siempre que el plazo previsto en el contrato no supere los dos (2) años, así como la constancia expedida por el prestador que asumirá la prestación del servicio, en la que conste su disposición de prestarlo.

Sin embargo, es de aclarar que no existe norma regulatoria que exija la presentación de la solicitud de desvinculación ya sea en copia o en original, por lo que se recomienda tener en cuenta que de conformidad con el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, las copias sólo tendrán valor probatorio, cuando hayan sido autenticadas ante notario, previo cotejo con el original o la copia autenticada que se presente. Esto con el fin de comprobar la fidelidad y autenticidad de la copia que se quiera aducir dentro de un proceso.

Así mismo, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 4 de noviembre de 2009, Expediente 2001-00127-01; Magistrado Ponente, Pedro Octavio Munar Cadena, sostiene "...lo cierto es que la normatividad reseñada evidencia el celo del legislador para que las partes alleguen el original de los documentos que reposan en su poder, pues solo por excepción podrán aducirla reproducción del mismo, claro está, siempre y cuando se encuentren autenticadas.

La Corte, por el contrario, considera que las copias que carecen de la atestación de que son idénticas al original no prestan mérito probatorio, salvo que reúnan las condiciones del artículo 254 del C.P.C...".

Finalmente, le sugerimos tener en cuenta que en pronunciamiento reciente el Consejo de Estado1, aclaró “...Con otras palabras, las copias simples no son medios de convicción que puedan tener la virtualidad de hacer constar o demostrar los hechos que con las mismas se pretendan hacer valer ante la jurisdicción, en cuanto su estado desprovisto dé autenticación impide su valoración probatoria, de conformidad con el artículo 254 del C.P.C...".

Cordial Saludo

ERICA JOHANA ORTIZ MORENO

Directora Ejecutiva (E)

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