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CONCEPTO 68101 DE 2019

(abril 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicado 2019-321-002835-2 de 22 de marzo de 2019.

Respetada doctora Durán:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual solicita “(...) Emitir concepto sobre la fecha exacta en la cual las empresas prestadoras a las cuales les aplica dicha resolución, deben tener constituido el encargo fiduciario para la provisión de inversiones de que trata el artículo 109 de la resolución CRA 688 de 2014 (...)".

Previo a dar respuesta a su consulta, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

El parágrafo del artículo 109 de la Resolución CRA 688 de 2014, indica que: “(...) A partir del cuarto año de vigencia de la formula tarifaria definida en la presente resolución, las personas prestadoras deberán constituir un encargo fiduciario y trasladar al mismo, el saldo de la provisión constituida con el fin de continuar ejecutando las inversiones del POIR pendientes o en mora. (...)”. (Subrayado fuera de texto original).

Por su parte, el artículo 113 (1) ibídem señala que “(...) La fórmula tarifaria general regirá por un periodo de cinco años, contados a partir del primero (1o) de julio de 2016. (...)”.

Así, el cuarto año de vigencia de la fórmula inicia el primero (1o) de julio de 2019 y culmina el primero (1o) de julio de 2020, tiempo durante el cual las personas prestadoras incluidas en el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 688 de 2014 deberán constituir el encargo fiduciario del que trata el parágrafo del artículo 109 ídem.

Por lo tanto, para el primero (1o) de julio de 2020, deberán haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el citado parágrafo y, en consecuencia, para esa fecha tener constituido el encargo fiduciario y haber trasladado al mismo el saldo de la provisión realizada.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Vigencia de la Fórmula Tarifaria. Modificado por el artículo 41 de la Resolución CRA 735 de 2015.

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