DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 68151 DE 2021

(septiembre 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Asunto: Radicado CRA 2021-321-007390-2 de septiembre 10 de 2021.

Recibimos la comunicación del asunto a través de la cual solicita información en relación con lo siguiente:

“En socialización sostenida con ustedes de manera virtual en el mes de julio de 2021, informaron que en el mes de agosto de 2021, expedían la Resolución por la cual autoriza este ente regulador que un periodo de facturación después del 31 de de (sic) agosto de 2021, ya se podía suspender.

No veo la Resolución en la pagina web de la CRA, solicito que por favor me envíen la Resolución por este medio, que si no sacaron la Resolución en el mes de agosto de 2021, tal y como lo informaron en la socialización del mes de julio de 2021, me informen los motivos y se me informe porque nos citaron para informarnos que si, pero no nos citaron a los prestadores y asesores para decirnos que ya no y los motivos.

Debe entender esta Comisión, que algunos prestadores hicieron publicaciones informando esto para darle oportunidad a las personas de ponerse al día con sus obligaciones antes de que llegara el día de las suspensiones, pero si esto no va a ser así, es bueno que lo informen.

Uno entiende que pueden haber modificaciones, pero tampoco los prestadores pueden publicar algo sobre una socialización de la CRA, o informarla de alguna manera a sus usuarios y que la CRA después no informe que eso ya no va a suceder. Así sea por un correo electrónico para uno poder saber que informa y que no, o que hace y que no puede hacer. Quedo pendiente, ”.

En primer lugar, debemos señalar que el inciso 3 del artículo 78 de la Constitución Política establece que el Estado garantizará la participación de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen.

A su turno el artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone que las entidades públicas deberán mantener a disposición de todas las personas, información completa y actualizada, entre otros aspectos, sobre "(...) los proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamenten, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Para el efecto, deberán señalar el plazo dentro del cual se podrán presentar observaciones, de las cuales se dejará registro público. En todo caso la autoridad adoptará autónomamente la decisión que a su juicio sirva mejor el interés general (...)".

Respecto de esta norma, el Consejo de Estado1 dijo que “(...) una interpretación general del numeral 8o del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 hace posible que esta disposición constituya un instrumento fundamental para dotar de transparencia y publicidad el ejercicio de la facultad normativa de la administración y promover la participación ciudadana en el proceso de creación de la norma, y de esta forma alcanzar uno de los fines del Estado.” (subrayado fuera del texto original).

Así, respecto de la participación ciudadana, reconocida como fin y principio en el artículo 2o de la Constitución Política y en el artículo 3 del CPACA, de igual forma dijo el Consejo de Estado3 que “El principio de participación, es inherente al Estado democrático y hace posible la intervención de los ciudadanos en los procesos de deliberación y formulación de la gestión pública.”

La sentencia antes citada, también señala que las autoridades en ejercicio de sus funciones de producción normativa deben dar aplicación y garantizar los principios de publicidad y transparencia (art. 3 CPACA) “(...) que permiten a los ciudadanos conocer y controlar la actividad de la administración en materia de producción de normas, evitar el abuso del poder en el ejercicio de dicha facultad y participar en la toma de decisiones.”

En este sentido, el principio de participación ciudadana permite la intervención de cualquier persona y la consideración de sus propuestas, observaciones y sugerencias en el proceso de producción de las disposiciones jurídicas.

Para el caso de las Comisiones de Regulación, el Decreto 1077 de 2015 señala las reglas mínimas para garantizar la divulgación y participación en sus actuaciones4. Así, el artículo 2.3.6.3.3.9 del mencionado decreto, prevé que las Comisiones de Regulación harán público en su página Web, con antelación no inferior a treinta (30) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias con vigencia de cinco años, los cuales se regirán por lo previsto en el artículo 2.3.6.3.3.11.

El numeral 10.4 del artículo 2.3.6.3.3.10 del mismo decreto dispone, respecto de los proyectos de resoluciones generales que no correspondan a la fijación de fórmulas tarifarias que tienen una vigencia de cinco años, que el término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación y que dicho plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente.

De esta forma, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.3.6.3.3.9 del Decreto 1077 de 2015, se publicó en la página web de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA, el proyecto de resolución “Por la cual se modifica el artículo 5 de la Resolución CRA 911 de 2020, modificado por el artículo 4 de la Resolución CRA 936 de 2020, los artículos 8 y 9 de la Resolución CRA 911 de 2020, modificados por los artículos 2 y 3 de la Resolución CRA 921 de 2020, el artículo 10 de la Resolución CRA 911 de 2020 y el artículo 12 de la Resolución CRA 911 de 2020, modificado por el artículo 5 de la Resolución CRA 936 de 2020” con lo cual se dio inicio al proceso de discusión directa con los usuarios, prestadores, gremios y demás agentes del sector e interesados, por el término de diez (10) días hábiles contados desde el 30 de julio hasta el 13 de agosto 2021.

Así, en ejercicio de la función regulatoria que corresponde a esta Comisión y como consecuencia del proceso de participación ciudadana del proyecto de resolución referido, se recibieron observaciones, reparos o sugerencias, las cuales se encuentran en análisis para luego expedir la regulación final sobre el tema regulatorio que fue objeto de participación ciudadana, razón por la cual a la fecha no se ha expedido la regulación sobre la materia, la cual será publicada en el Diario Oficial una vez sea proferida, esto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, el cual señala que los actos administrativos de carácter general no serán obligatorios mientras no hayan sido publicados el en Diario Oficial. De la misma forma, una vez se expida dicha regulación, la misma será publicada en la página web de esta entidad.

Cordial saludo,

JORGE ENRIQUE CARDOSO RODRÍGUEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

×