CONCEPTO 68201 DE 2021
(septiembre 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Asunto: Radicado CRA 2021-321-006440-2 de 17 de agosto de 2021.
Esta entidad recibió la comunicación radicada con el número y fecha del asunto, por medio de la cual presenta consulta en los siguientes términos:
“(...) si teniendo ya un contrato de condiciones uniformes para la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado en un municipio pero para una comunidad específica, sector, barrio, o vereda, es necesario un nuevo contrato de condiciones uniformes para otro sector, barrio o vereda dentro del mismo municipio?.
¿Esta nueva comunidad a la que vemos a prestar el servicio de acueducto y alcantarillado requiere un nuevo CCU?
¿Con el mismo contrato es suficiente?
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-CPACA, los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante.
El artículo 2.1.2.1.1.3. de la Resolución CRA 943 de 2021, compilatorio del artículo 3 de la Resolución CRA 688 de 2014, define el Área de Prestación del Servicio - APS como el área geográfica del municipio en la cual la persona prestadora proporciona los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado cubiertas por su infraestructura existente, más aquella planificada en su Plan de Obras e Inversiones Regulado - POIR.
Así mismo, el artículo 2.1.1.1.1.3. de la Resolución CRA 943 de 2021, compilatorio del artículo 3 de la Resolución CRA 825 de 2017, define el Área de Prestación del Servicio - APS como el área geográfica del municipio y/o distrito en la cual la personas prestadoras proveen los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.
Las personas prestadoras elaboran un contrato de prestación de servicios por cada Área de Prestación del Servicio -APS, de tal forma que, si el sector, barrio o vereda se encuentra dentro del mismo municipio o APS, el contrato de prestación del servicio será el mismo para los suscriptores y/o usuarios que se encuentren dentro de dicha área, no siendo necesario realizar nuevos contratos por cada comunidad atendida.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
JORGE ENRIQUE CARDOSO RODRÍGUEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo".