DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 20230120068201 DE 2023

(agosto 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2023-321-005739-2 del 30 de junio de 2023.

Respetado señor Mosquera:

Recibimos la comunicación del asunto, por medio de la cual solicita concepto sobre liquidación de Tasa de aprovechamiento (TA) y Costos de Comercialización (CCS) para una empresa de aprovechamiento que tuvo publicación de toneladas aplazada en el Sistema Único de Información (SUI) y, a su vez, reversión de información.

Previo a dar respuesta, debemos señalar que conforme con el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

A continuación, se transcriben las inquietudes y se da respuesta a cada una de ellas:

“Nuestra empresa APROVECHAMIENTO DE COLOMBIA SAS ESP, prestadora del servicio de aprovechamiento, tuvo un periodo de aplazamiento en la publicación del cargue de toneladas aprovechadas en el Sistema Único de Información-SUI, que comprendió todo el segundo semestre del año 2022 (julio a diciembre) y los tres primeros meses del año 2023 (enero, febrero y marzo).

En el mes de abril 2023 nos habilitaron nuevamente en la plataforma y los periodos mencionados anteriormente quedaron disponibles para la visualización en el SUI por parte de las empresas de no aprovechables.

Adicionalmente es importante mencionar que, para el primer semestre del año 2022, no tenemos disponible información de cargue de toneladas aprovechadas en el SUI, debido a que solicitamos la reversión de estas.

Por lo anterior, solicitamos conocer de qué manera se nos debe liquidar la Tasa de aprovechamiento (TA) y Costos de Comercialización (CCS) para los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2022?”

En primer lugar, es importante señalar que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) y la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (UAE-CRA), expidieron la Circular Conjunta 1 del 4 de agosto de 2021(2).

A través de ella, se suministra información a las personas prestadoras de las actividades de recolección y transporte de residuos no aprovechables y de aprovechamiento para determinados procesos relacionados con los eventuales ajustes que realicen los prestadores de aprovechamiento a la información de toneladas efectivamente aprovechadas reportada al Sistema Único de Información (SUI), entre otras razones, debido a la aplicación de la medida de aplazamiento por parte de la SSPD.

Acorde con lo dispuesto en el numeral 2.2 de la señalada Circular Conjunta, el cálculo del promedio de toneladas efectivamente aprovechadas bajo la aplicación del marco tarifario dispuesto en el Título 2 (3) del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021(4) "(...) se realizará únicamente con la información disponible y certificada por el prestador de aprovechamiento en el SUI.”. Lo anterior, con observancia de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 8 de la Resolución 276 de 2016 del MVCT en donde se dispone que “(...) la facturación de la actividad de aprovechamiento se realizará con base en las toneladas efectivamente aprovechadas reportadas por el prestador de la actividad en el SUI.”.

Del mismo modo, todos los ajustes que deriven de la prestación de la actividad deben ser considerados en el comité de conciliación de cuentas para que se tomen las medidas pertinentes tal y como se establece en la citada Circular, de hecho, en la sección 4 se indica que, “(...) Cuando se presenten estas situaciones, los prestadores pueden suscribir acuerdos de pago para liquidar los montos adeudados, en el marco del Comité de Conciliación de Cuentas”, motivo por el cual, la forma de transferir el cobro de la actividad a los usuarios deberá realizarse en dicha instancia.

Ahora bien, resulta pertinente señalar que en cuanto se haya efectuado una corrección de la información que ha sido publicada en el SUI, de acuerdo con su inquietud, se deben calcular las toneladas efectivamente aprovechadas para obtener el promedio definitivo, caso en el cual, se puede presentar una subestimación o sobreestimación en el cálculo de estas toneladas.

Por tanto, en el numeral 3.1 de la mencionada Circular Conjunta se aclara que en los casos en los cuales exista una sobrestimación(5) del promedio de toneladas efectivamente aprovechadas, es una obligación de los prestadores de las actividades del servicio público de aseo hacer las devoluciones a las que haya lugar y bajo las disposiciones establecidas en la Resolución CRA 659 de 2013(6), compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, toda vez que se constituye como un cobro no autorizado al suscriptor. Las actividades de vigilancia y control del cumplimiento de estas disposiciones estarán a cargo de la SSPD so pena de las multas y sanciones a las que haya lugar en cada caso particular. Adicionalmente, cuando el cálculo del promedio de toneladas efectivamente aprovechadas estuviera subestimado(7). se deberá realizar el cobro de los recursos no facturados a los usuarios sin el cobro de intereses, por tratarse de la corrección de la información reportada al SUI.

En ese orden de ideas, dado que la asociación no contaba con información para calcular el promedio mensual del semestre inmediatamente anterior de las toneladas efectivamente aprovechadas, el prestador de residuos no aprovechables no podía calcular tarifa alguna. Ahora bien, dado que se ha resuelto la situación de aplazamiento por parte de la SSPD, quien es el órgano de vigilancia y control, el prestador de residuos de no aprovechables podrá realizar las liquidaciones de los periodos correspondientes a la asociación a la que hace referencia, no obstante, la forma de liquidación depende de lo que se determine en el comité de conciliación de cuentas, en el cual, se pueden establecer planes de pago.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse al teléfono en Bogotá (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565, y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordialmente,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. Referencia: Cálculo de los promedios de las toneladas efectivamente aprovechadas, recursos recaudados de la actividad de aprovechamiento y otros aspectos del comité de conciliación.

3. Compila la resolución CRA 720 de 2015.

4. Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.

5. “(...) que el cálculo de las toneladas efectivamente aprovechadas mensuales estuviera sobrestimado, es decir, que el promedio parcial es superior al promedio definitivo.”

6. “Por la cual se modifica la Resolución CRA 294 de 2004 y se dictan otras disposiciones”

7. “(...) cuando el cálculo de las toneladas efectivamente aprovechadas mensuales estuviera subestimado, es decir, que el promedio parcial es inferior al promedio definitivo (...)”

×