CONCEPTO 68261 DE 2010
(noviembre 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá D.C.,
Ref.: Radicado CRA 2010-321-004988-2 del 4 de octubre de 2010.
Respetado señor Aguirre:
Hemos recibido su comunicación radicada con el número de la referencia, mediante la cual solicita le informemos si "existe alguna prohibición para el lavado de vehículos dentro de los edificios".
Le manifestamos que ésta Comisión de Regulación no es la entidad competente para dar respuesta a su solicitud de información, toda vez que sus funciones de acuerdo con la Ley 142 de 1994, artículos 73 y 74, están dirigidas a regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, y a promover la competencia entre quienes prestan servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.
No obstante lo anterior, y en aras de brindarle una orientación, le informamos que el lavado de vehículos que se realice al interior de un edificio, implica una actividad cuya regulación corresponde determinar a los copropietarios en asamblea general, y de llegar a aprobarse la misma, deberá estipularse en el reglamento de propiedad horizontal.
En éste sentido, la Ley 675 de 2001, "Por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal", establece en el artículo 37, que la asamblea general de propietarios la constituyen los propietarios de bienes privados, en las condiciones señaladas en esta ley y en el reglamento de propiedad horizontal.
Adicionalmente señala éste artículo, que todos los propietarios de bienes privados que integran el edificio, tendrán derecho a participar en las deliberaciones de la asamblea general de propietarios y a votar en ella.
Conforme lo señalado anteriormente, se concluye, que es de exclusiva competencia de la asamblea general de copropietarios, la decisión de prohibir o no, el lavado de automóviles al interior de un edificio.
Finalmente no permitimos precisar, que el artículo 6, del Decreto 302 de 2000, establece que los usuarios o suscriptores, de las entidades prestadoras de los servicios, deberán hacer uso de los servicios de acueducto y alcantarillado en forma racional y responsable, observando las condiciones que para tal efecto establezcan las normas vigentes, en orden a garantizar el ahorro y uso eficiente del agua, la prevención de la contaminación hídrica por parte de sustancias susceptibles de producir daño en la salud humana y en el ambiente y la normal operación de las redes de acueducto y alcantarillado.
Cordial saludo,
ERICA JOHANA ORTIZ MORENO
Directora Ejecutiva (E)