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CONCEPTO 68641 DE 2013

(10 de octubre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Asunto: Radicado CRA No. 2013-321-004167-2 del 05 de septiembre de 2013

Respetado doctor Moreno:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual solicita la aplicación del parágrafo del articulo 18 de la Resolución CRA 287 de 2004 para el municipio de San Jerónimo. En ella señala:

"Para el municipio de San Jerónimo no se solicitó el puntaje DEA puesto que cuenta con menos de 2.500 suscriptores lo que, según la resolución CRA 287 de 2004, permite la aplicación de un PDEA de 1 o una desagregación sencilla de costos medios. Si la empresa opta por la primera opción, queremos saber si ese puntaje puede entenderse como un techo y por tanto es, posibie adoptar un menor valor en la tarifa. Si la anterior respuesta es afirmativa cabe preguntar si de la misma forma debe mantenerse el piso.

Formulamos estas preguntas, toda vez que en cumplimiento del parágrafo del articulo 18 de la resolución CRA 287 de 2004, ponemos a consideración de la Comisión la opción de establecer un PDEA de 35% para el CMO del municipio de San Jerónimo (.. _) "

Al respecto, le informamos que el parágrafo del articulo 18 de la Resolución CRA 287 de 2004 "Por la cual se establece la metodologia tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado" define que:

"Parágrafo El costo resultante de la aplicación de la metodologia será un precio techo para el componente CTODEA. El piso para este mismo componente será el 50% del costo resultante de la aplicación de la metodologia. En el evento en que un prestador considere que puede establecer unos costos de operación comparables por debajo del limite del 50%, podra hacerlo con previa aprobación por parte de la CRA."

De esta manera, aunque el artículo 39 de la mencionada Resolución establece que los prestadores con menos de 2.500 suscriptores pueden optar por aplicar las disposiciones consignadas en el Capítulo III de la Resolucion CRA 287 de 2004, asignando un valor de 1 al PDEA o aplicar la fórmula allí establecida, es importante aclarar que este parágrafo aplica únicamente para aquellas personas prestadoras que fueron objeto de comparación y se les calculó el puntaje de eficiencia comparativa PDEA.

En este contexto, para que la empresa tenga un costo que se acerque más a sus condiciones particulares de operación, puede acudir al cálculo señalado en la opción b del artículo 39 de la Resolución CRA 287 de 2004, que permite la inclusion de los costos efectivamente asociados con el costo de operación del sistema.

En consecuencia, le solicitamos revisar los costos con los cuales se está realizando El calculo de la tarifa del municipio de San Jerónimo. De igual forma, lo invitamos a que tenga en cuenta el artículo 3 de la Resolución UAE CRA 529 de 2013 "Por la cual se resuelve la solicitud de recálculo del puntaje de Eficiencia (DEA) para los costos operativos del Municipio Sopetrán, de la empresa REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. E.S.P., de acuerdo con la Resolución CRA 367 de 2006".

La presente comunicación se expide en los términos del artículo 28 del Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

Cordial Saludo

JULIO CÉSAR AGULERA WILCHES

Director Ejecutivo(E)

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