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CONCEPTO 68681 DE 2010

(noviembre 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Ref,: Sus correos electrónicos con fechas 10 y 22 de septiembre de 2010.

Radicado CRA N* 2010-321-004490-2, de fecha: 13 de septiembre de 2010.

Radicado CRA N' 2010-321-004716-2, de fecha: 23 de septiembre de 2010.

Respetado señor Mesa:

Hemos recibido las comunicaciones de ¡a referencia, mediante las cuales remite consulta en relación con la reposición de redes locales en los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.

Sobre el particular, le comunicamos que su consulta fue presentada y analizada en el Comité de Expertos Ordinario N" 42, del 05 de noviembre de 2010. Por lo que procedemos a responder en los términos expresados a continuación, no sin antes señalar que los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación, en respuesta a solicitudes o comentarios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante,

Asimismo, le informamos que las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico se encuentran dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, dentro de las cuales se tiene: regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos cuando la competencia no sea de hecho posible; y en los demás casos promoverla entre quienes presten servicios públicos para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante y produzcan servicios de calidad.

En este contexto, realizamos las siguientes anotaciones relacionadas con su consulta;

La Ley 142 de 1994 define red local en los siguientes términos:

"14.17. RED LOCAL. Es el conjunto de redes o tuberías que conforman el sistema de suministro del servicio público a una comunidad en el cual se derivan ¡as acometidas de los inmuebles. La construcción de estas redes se regirá por el Decreto 951 de 1989 siempre y cuando éste no contradiga lo definido en esta ley"

Por su parte, el Decreto 229 de 2002, "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 302 del 25 de febrero de 2000", definió:

"3.30. Red de alcantarillado: Conjunto de tuberías, accesorios, estructura y equipos que conforman el sistema de evacuación y transporte de las aguas lluvias, residuales o combinadas de una comunidad y al cual descargan las acometidas de alcantarillado de los inmuebles.

3.31. Red matriz o Red primaria de acueducto: Parte de la red de recolección que conforma la malla principa! de servicio de una población y que distribuye el agua procedente de la conducción, planta de tratamiento o tanques a las redes secundarias.

3.32. Red matriz o Red primaria de alcantarillado: Parte de la red de recolección que conforma la malla principal del servicio de una población y que recibe el agua procedente de las redes secundarias y las transporta hasta las plantas de tratamiento de aguas residuales o hasta el sitio de su disposición final."

El artículo 8 del Decreto 302 de 2000 dispone que la construcción de redes locales y demás obras, necesarias para conectar uno o varios inmuebles al sistema de acueducto o alcantarillado, será responsabilidad de los urbanizadores y/o constructores; no obstante la entidad prestadora de los servicios públicos podrá ejecutar estas obras, en cuyo caso el costo de las mismas será asumido por los usuarios del servicio.

Igualmente señala que las redes locales construidas serán entregadas a la entidad prestadora de los servicios públicos, para su manejo, operación, mantenimiento y uso dentro de sus programas locales de prestación del servicio, exceptuando aquellas redes que no se encuentren sobre vía pública y que no cuenten con la servidumbre del caso.Por otra parte, el artículo 10 ibídem, "Utilización de las redes", establece que los particulares no pueden usar la red pública o aquellas entregadas a la persona prestadora de los servicios públicos para su administración, ni realizar obras sobre éstas, salvo con autorización expresa de la empresa prestadora de los servicios públicos, pero la entidad prestadora de los servicios públicos podrá realizar extensiones, derivaciones, modificaciones u otro tipo de trabajo en las redes de acueducto y alcantarillado recibidas por terceros.

De otro lado, respecto del mantenimiento de las redes el decreto dispone:

"Artículo 22. Mantenimiento de las redes públicos. La entidad prestadora de los servicios públicos está en la obligación de hacer el mantenimiento y reparación de las redes públicas de acueducto y alcantarillado. Así mismo deberá contar con un archivo referente a la fecha de construcción de las redes, especificaciones técnicas y demás información necesaria para el mantenimiento y reposición de la misma".

A su vez, la metodología tarifaria para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, dispuesta en la Resolución CRA N° 287 de 2004, "Por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de ¡os servicios de acueducto y alcantarillado", que aplica a todos los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en el territorio nacional, salvo las excepciones contenidas en la ley; prevé el cálculo, entre otros, del Cargo por Consumo - CC, siendo éste el costo de referencia que sirve como base para la determinación del Cargo por Unidad de Consumo expresado en $/m3, el cual se estima con base en tres componentes para cada servicio: el Costo Medio de Operación y Mantenimiento (CMO), el Costo Medio de Inversión fCMI) y el Costo Medio de Tasas Ambientales (CMTj. De esta forma el CMI considera la recuperación de los costos relacionados con la inversión del prestador en los sistemas de acueducto y alcantarillado, con el fin de reconocer dentro de las tarifas los costos de inversión en expansión, rehabilitación y reposición del sistema.

En ese sentido, para el cálculo del CMI, en los artículos 31 y 32 de dicha resolución se establece que el Valor Presente de Inversiones en expansión reposición y rehabilitación  será el valor presente de todas las inversiones relacionadas directamente con la reposición, expansión y rehabilitación del sistema de acueducto o alcantarillado, según los requerimientos de operación durante un horizonte de planeación entre 5 y 10 años, Se aclara que una reposición debe hacerse construyendo el activo exactamente igual al anterior. Las obras de reposición no tienen que hacerse con el fin de abastecer igual demanda que la obra ya construida, ya que se estaría negando la dinámica del mercado y la innovación o aplicación de tecnologías modulares.

En conclusión, de haber sido el proyecto de reposición de dicha infraestructura (mencionado en su comunicación) incluido dentro del Plan de Inversiones del prestador del servicio, dicho valor también se incluye en la estructura tarifaria dentro del cargo por consumo para todos los usuarios del sistema operado por la empresa de servicios públicos domiciliarios.

Toda la normatividad citada en el presente oficio puede ser descargada de nuestra página web www.cra.gov.co ingresando a través del vínculo Normatividad.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo,

ERICA JOHANA ORTIZ MORENO

Directora Ejecutiva (E)

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