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CONCEPTO 69021 DE 2019

(abril 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicados CRA 2019-321-002398-2 y CRA 2019-321-002565-2 de 8 y 13 de marzo de 2019, respectivamente.

Respetada señora Monsalve:

Recibimos las comunicaciones del asunto, mediante las cuales presenta una serie de inquietudes relacionadas con la aplicación de la Resolución CRA 825 de 2017, a las cuales daremos respuesta, precisando que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

“(...) acerca de la posibilidad de seguir cobrando la prestación del servicio con la estructura tarifaria anterior; mientras se desarrollan los temas administrativos, financieros y legales a que allá lugar en la entrega de la operación y que sea el municipio de Los Santos el que realice la implementación de las nuevas tarifas de acuerdo a la Resolución CRA 825-17 Y (sic) 844-18.

La entidad tarifaria actual puede adoptar un menorvaloro gradualidad a la tarifa resultante de la aplicación metodología (sic) tarifaria del servicio de acueducto y alcantarillado según Resolución CRA 825 de 2017 (adicionada y modificada por la Resolución CRA 844 de 2018).

En primer lugar, le informamos que mediante la Resolución CRA 03 de 1996, hoy contenida en la Resolución CRA 151 de 2001, se vincula al régimen de libertad regulada a todas las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, bajo el cual, las tarifas serán fijadas autónomamente por las juntas directivas de las empresas que presten estos servicios o por quien haga sus veces, o por el alcalde del municipio cuando los servicios sean prestados directamente por la administración municipal, quienes obran como entidad tarifaria local(1).

Por consiguiente, esta Comisión de Regulación no determina las tarifas a cobrar por parte de los prestadores de los servicios públicos indicados.

En segundo lugar, le indicamos que la Resolución CRA 825 de 2017, modificada y adicionada por la Resolución CRA 844 de 2018, no contempla una progresividad en la aplicación de las tarifas derivadas de la misma. Se debe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 12 (2) de esta última normativa:

"(...) Las tarifas resultantes de la aplicación de la metodología contenida en la presente resolución, comenzarán a aplicarse a más tardar el primero (1o) de enero de 2019. fecha hasta la cual las personas prestadoras que se encuentren en operación, podrán seguir aplicando las últimas tarifas aprobadas por su entidad tarifaria local. (...)"(Subrayado fuera de texto original).

No obstante lo anterior, esta Comisión de Regulación incluyó en la Agenda Regulatoria Indicativa 2019 y proyección 2020 el proyecto: “Progresividad en la aplicación de las tarifas resultantes de la Resolución CRA 825 de 2017”, cuyo objetivo es desarrollar las adiciones regulatorias que permitan a los pequeños prestadores de acueducto y alcantarillado, aplicar de manera progresiva las tarifas resultantes de la metodología consagrada en la Resolución CRA 825 de 2017.

La invitamos a consultar la página web de la entidad www.cra.gov.co, donde se publicará el proyecto regulatorio en mención, respecto del cual podrá realizar las observaciones, sugerencias y reparos que considere pertinentes.

“1. Existe caso (sic) de excepcionalidad para la No aplicación de la metodología tarifaria del servicio de acueducto y alcantarillado según Resolución CRA 825 de 2017 (adicionada y modificada por la Resolución CRA 844 de 2018).

(...)

4. Qué implicaciones traería la No implementación de la nueva metodología tarifaria del servicio de acueducto y alcantarillado según Resolución CRA 825 de 2017 (adicionada y modificada por la Resolución CRA 844 de 2018)”.

Al respecto, se precisa que todas las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado incluidas en el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 825 de 2017, deben dar estricto cumplimiento a la metodología tarifaria contenida en dicho acto administrativo, so pena de las acciones de vigilancia y control que pueda adelantar la Superintendencia de Servicios Públicos Domimciliarios.

Cordial saludo,

GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINAS>

1. El artículo 1 de la Resolución CRA 271 de 2003 define entidad tarifaria local como: "(..) la persona natural o jurídica que tiene la facultad de definir las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, a cobrar en un municipio para su mercado de usuarios (...)".

2. Que renumeró el Título VI y modificó el nuevo artículo 37 de la Resolución CRA 825 de 2017.

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