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CONCEPTO 69091 DE 2011

(Octubre 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

MEMORANDO

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2011-321-005043-2 del 05 de septiembre de 2011.

Respetado doctor Castro:

Recibimos el oficio citado en el asunto, mediante el cual eleva una serie de inquietudes en relación con el marco tarifario de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, contenido en la Resolución CRA 287 de 2004.

En relación con su solicitud, nos permitimos informarle que ésta se analizó en la Sesión Ordinaria del Comité de Expertos No. 31 de 05 de octubre de 2011. Al respecto, nos permitimos responder en los siguientes términos:

1. "Si dentro del valor de la (sic) tarifas de los servicios de acueducto y/o alcantarillado; definidas de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución CRA N° 287 de 2004, se pueden incluir algunos de los siguientes conceptos:

-- Valor del arrendamiento de la infraestructura

-- Valor de la concesión en el caso en que llegare a tener algún valor a cancelar al otorgante o dueño de la infraestructura

-- Valor pactado por el usufructo otorgado a título oneroso, por la infraestructura.

-- Cualquier otro concepto que tenga relación con valores que tenga que pagar el operador y administrador de la infraestructura al municipio, por ésta".

2. "En caso que sea viable incluir en la tarifa alguno de los valores anteriormente descritos, como (sic) se podría pactar o sobre qué valores se debe tomar para el cálculo tarifario (valor comercial, valor en libros, tarifas del mercado, etc.)"

Para aquellos prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que no ostenten la calidad de propietarios de la totalidad de los activos del sistema, el parágrafo 3 del artículo 35 de la Resolución CRA 287 de 2004 señala que estos no podrán "(...) incluir el arriendo por concepto de utilización de estos activos en ningún componente tarifario (...)".

Igualmente, la metodología tarifaria no incluye específicamente en sus componentes, los costos asociados a conceptos tales como valor de concesiones, valor de usufructo y otros relacionados.

Sin embargo, la metodología tarifaria sí incorpora aquellos costos de arrendamiento de tipo administrativo y operativo, en los componentes de costo medio de administración (CMA) y costo medio de operación (CMO), que no están asociados a costos de arrendamiento de los activos definidos en el artículo 27 de la citada resolución.

3. "Que (sic) trámites debemos surtir ante la CRA y ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que se nos apruebe esta modificación tarifaria".

4. "Así mismo cuales (sic) serian (sic) las recomendaciones sobre este proceso".

El procedimiento único para el trámite de modificaciones de carácter particular de las fórmulas tarifarias y/o del costo económico de referencia se encuentra establecido en la Sección 5.2.1 del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por la Resolución CRA 271 de 2003.

Específicamente, el artículo 5.2.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001 establece que “(...) Las fórmulas tarifarias establecidas para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, así como los costos económicos de referencia resultantes de su aplicación, sólo pueden ser modificados por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico mediante resolución, con base en alguna de las siguientes causales:

a. Acuerdo entre la persona prestadora y la Comisión para modificar o prorrogar las Fórmulas tarifarias y/o los costos económicos de referencia resultantes de su aplicación.

b. De oficio o a petición de parte, cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa.

c. De oficio o a petición de parte, por razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la persona prestadora para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas.

d. De oficio, cuando se encuentren abusos de posición dominante, violación al principio de la neutralidad o abusos con los usuarios del sistema, o cuando las personas prestadoras incurran en prácticas restrictivas de la competencia y en general cualquier violación a los principios que orienten el régimen tarifario (...)".

En ese sentido, cualquier solicitud que se eleve ante esta Comisión en el marco de lo señalado anteriormente, deberá enmarcarse en una de las causales establecidas y cumplir con los requisitos definidos en la citada resolución.

El presente concepto se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo,

ALEJANDRO GUALY GUZMÁN

Director Ejecutivo

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