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CONCEPTO 69431 DE 2019

(abril 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA 2019-321-002479-2 de 11 de marzo de 2019.

Respetado doctor Arenas:

Hemos recibido su comunicación mediante la cual manifiesta: “(...) Con el fin de resolver inquietudes a los prestadores del servicio público domiciliario de aseo a cargo del Grupo Servigenerales, esta superintendencia a través de la presente comunicación solicita aclaración sobre la información que se debe incluir en el anexo V de la Resolución CRA 720 de 2015, relacionada con el factor de productividad

Previo a dar respuesta a su consulta, se precisa que de acuerdo con el articulo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Variables de Factor de Productividad recolección y transporte, barrido y limpieza, CLUS y comercialización.

1.1. “El concepto 29, hace referencia al Personal de poda de árboles, lavado de playas, corte de césped (salario), para el caso de nuestra empresa este servicio es subcontratado y el proveedor no facilitó la información de cuentas (sic) personas emplea y el número de horas utilizado en esta actividad. Por lo anterior este dato no es viable que se pueda suministrar."

Sobre la tercerización de los servicios, al final del Formulario No. 1 del Anexo V de Resolución CRA 720 del 2015 se dispuso la siguiente nota:

“Nota: Aquellos prestadores cuyas actividades sean tercerizadas deben diligenciar el formulario igualmente con la información solicitada. Asi mismo, la información requerida en este formulario debe ser cargada al SUI".

Asi mismo, se le informa que los artículos 2.3.2.2.2.4.51 y 2.3.2.2.2.4.63 del Decreto 1077 de 2015(1) señalan que las actividades de barrido, limpieza y lavado de vías y áreas públicas, son responsabilidad de los prestadores del servicio público de aseo en el área de prestación donde realicen las actividades de recolección y transporte.

En este sentido, el prestador del servicio público de recolección y transporte de residuos no aprovechables debe reportar la información de personal de las actividades de poda de árboles, lavado de playas y corte de césped que se solicita en el Formulario No. 1 del Anexo V de la Resolución CRA 720 de 2015, independientemente de si las tiene subcontratadas o no, toda vez que es el responsable de la prestación de estas.

1.1. “Lo correspondiente a los conceptos 54 al 76 hace referencia a la vida útil, y a la cantidad de equipos utilizados para la operación, pero dentro de estos no se menciona equipos como, barredoras, minicargadores, chipeador, contenedores, entre otros que han sido adquiridos por la empresa para ser incorporados al servicio público de aseo, porto anterior se solicito sea informado en que (sic) concepto se puede reportar esta información. ”

El equipo “barredora mecánica" se encuentra enunciado en el numeral 16.5 del Formulario No. 1 del Anexo V de la resolución ibidem, los demás equipos no se solicitan en dicho formulario. Sin embargo, el prestador puede incluir los costos asociados a la prestación de las actividades de recolección y transporte, y barrido y limpieza que considere pertinentes en el campo 20 “Observaciones”.

1.2. “De acuerdo con la distribución del formulario 1, establecido dentro de la resolución CRA 720 de 2015, el concepto 14 correspondiente al costo promedio de insumos para la operación de capital en la actividad de recolección y transporte, barrido y limpieza y CLUS, no existe un campo para relacionar los demás insumos para la operación como, por ejemplo; (sic) Escobas, cepillos, rastrillos, canastas, palas, cabos y productos químicos para el mantenimiento de parques y zonas verdes. Costos que son representativos y están asociados directamente a la prestación de estas actividades. ”

En el numeral 16.6 del Formulario No. 1 del Anexo V de la Resolución CRA 720 de 2015 se estableció un campo para incluir la cantidad de equipos menores (escobas y herramientas) relacionados con la prestación del servicio. Igualmente, en el campo 20 el prestador podrá agregar información adicional que considere pertinente sobre los costos de sus insumos.

1.3. “En la organización existen costos que son compartidos entre las actividades de recolección y Transporte, Barrido y Limpieza, Limpieza urbana, los cuales no hacen parte de la administración y el formato no tiene un campo para el reporte de estos costos, por lo anterior se solicite se aclare en dónde reportar."

Sobre el particular, se precisa que el Formulario 1 del Anexo V de la resolución mencionada no requiere que se discriminen los costos por actividad; en los títulos de las secciones se solicita que se enuncie el costo promedio del respectivo rubro “(...) en la actividad de recolección y transporte, barrido y limpieza, CLUS y comercialización". Así las cosas, debe reportarse el costo por rubro, sin considerar si se comparten entre actividades o no.

1.4. “Dentro de la estructura del Formato 29 no se encuentra donde (sic) relacionar los costos correspondientes al sistema de facturación utilizado por la empresa de Aseo, el cual es un costo significativo de una actividad obligatoria dentro del esquema”.

En el numeral 17.2 del Formulario 1 del Anexo V de la Resolución CRA 720 de 2015 puede incluir los costos relacionados con el sistema de facturación.

Variables de Factor de Productividad disposición final y tratamiento de lixiviados.

2.1. “Los 66 y 67, hacen referencia al ''Costo promedio trimestral y cantidad - Filtros ($), estos filtros son utilizados en la adecuación inicial del terreno para la disposición final, por tal razón se llevan como costos amortizados a la vida útil del relleno, junto con los demás costos requeridos por la adecuación global de estos costos, lo cual no permite hacer una separación por unidad o elementos como lo solicita este formato. ”

De acuerdo con el numeral 11 del Formulario No. 2 del Anexo V de la resolución ibídem, los costos de los campos a los que se hace mención en su consulta, corresponden a los "consumos en la operación de la actividad de disposición final y tratamiento de lixiviados''. En este sentido, se hace referencia a los insumos que diariamente se utilizan en la operación, cuya información puede ser recopilada, por ejemplo, de las facturas de los proveedores.

2.2. “El concepto 69 y 71, en la actividad de disposición final y tratamiento de lixiviados se realizan mantenimientos que están relacionados con adecuaciones a instalaciones y reparación de máquinas, esto es cuantificable en costos, mas no en cantidades, lo mismo ocurre para el concepto 71. Por lo anterior se solicita aclaración respecto a estos puntos. ”

Como se indica en los Formularios 1 y 2 del Anexo V de la resolución citada, para el rubro mantenimiento y reparaciones no aplican las columnas "Cantidad promedio" ni “Unidad', de igual forma sucede con el lavado y engrase y los imprevistos.

2.3. “Los conceptos 100 al 103, hacen referencia a los costos y cantidades promedio de elementos como geomembrana, geotextil, los cuales son utilizados en el adecuamiento (sic) inicial del terreno para la disposición final, por tal razón se llevan con (sic) costos amortizados a la vida útil del relleno, junto con los demás costos requeridos para la adecuación total del relleno, por lo anterior en cada periodo se amortiza un valor global de estos costos, lo cual no permita hacer separación por unidad o elementos, como lo solicita este formato. ”

2.4. “Los conceptos “104 al 111" están asociados a la fase de adecuación del terreno, y por lo tanto estos costos son llevados como amortización, lo cual no permite identificar cantidad y costo individual de los mismos. Por lo anterior se necesita aclaración. ''

Al respecto, se reitera la respuesta al numeral 2.1.

2.5. “Dentro de las actividades de recolección y transporte, barrido y limpieza, limpieza urbana y comercialización así como disposición final y tratamiento de lixiviado, existen costos como arrendamientos, vigilancia, seguros, reparaciones locativas, honorarios, los cuales están directamente relacionados con cada una de estas actividades y dentro de ninguno de los dos formatos existe un campo para reportarlos."

Esta información puede ser reportada en el campo 17.2 “Otros gastos administrativos" del Formulario No. 1 o 19.3 del Formulario No.2, del Anexo V de la Resolución CRA 720 de 2015. Adicionalmente, se recuerda que el prestador dispone del campo 20. “Observaciones"de ambos formularios, para incluir aquellos rubros que no se encuentran contemplados y que se requieren en la operación.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio."

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