CONCEPTO 69461 DE 2019
(abril 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2019-321-002431-2 de 11 de marzo de 2019.
Respetada señora León:
Esta Comisión de Regulación recibió la comunicación del asunto mediante la cual consulta:
“(...) la inquietud que hoy nos surge como Empresa de Aseo de Bucaramanga S.A. E.S.P ante el procedimiento de inicio de actividades del componente de Limpieza Urbana; esto debido a que las Empresas prestadoras del servicio público de Aseo en el municipio de Bucaramanga (REDIBA S.A E.S.P, VEOLIA S.A E.S.P, LIMPIEZA URBANA S.A. E.S.P, EMPRESA DE ASEO DE BUCARAMANGA EMAB S.A E.S.P), han celebrado reuniones conjuntas desde 23/07/2018 con el fin de acordar las áreas de prestación de los servicios de poda de árboles, corte de césped y lavado de áreas públicas; sin embargo a la fecha no se ha podido acordar formalmente las áreas de intervención para dar inicio la (sic) actividad de poda de árboles y debido que la Empresa de Aseo de Bucaramanga S.A. E.S.P requiere dar inicio a dicha actividad para atenderlas PQR de los usuarios, de Gestión del riesgo y dar cumplimiento a la responsabilidad que conlleva por ser la empresa prestadora del 82% de los suscriptores del Municipio de Bucaramanga, solicitamos muy amablemente a la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico, nos indique cual (sic) sería el procedimiento para iniciar actividades en el eventual caso de no poder llegar a un acuerdo con los otros prestadores del Municipio de Bucaramanga en el mes de marzo de 2019, y como (sic) podríamos efectuar el cobro de estas actividad dado que el modelo para el cálculo del CLUS involucra al total de personas prestadoras en el perímetro urbano”.
Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Respecto a la prestación de las actividades del componente de Limpieza Urbana, se precisa que de conformidad con el parágrafo 3 del artículo 15 de la Resolución CRA 720 de 2015, dichas labores son responsabilidad de los prestadores del servicio público de aseo de no aprovechables en el área de prestación del servicio donde realicen las actividades de recolección y transporte.
El inicio de la prestación de dichas actividades estará determinado por el momento en el cual el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS del municipio donde se preste el servicio, incluya la información técnica necesaria para la prestación de las mismas, la cual según lo definido en el parágrafo 1 del artículo ibídem corresponde a: i) los árboles a intervenir (unidades), las áreas verdes objeto de corte (m2), las áreas públicas objeto de lavado (m2), las playas objeto de limpieza (km) y las cestas a instalar (unidades). Una vez el PGIRS vigente en el municipio atendido incorpore dicha información, las personas prestadoras están en la obligación de incluir en su Programa de Prestación del Servicio dicha información y por lo tanto, iniciar la prestación del componente de Limpieza Urbana con cargo a la tarifa del servicio público de aseo.
Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Resolución CRA 864 de 2018, por cambios del PGIRS en la información técnica para la prestación de las actividades de Limpieza Urbana, las personas prestadoras deberán ajustar el cálculo del costo del componente de limpieza urbana, sin que se requiera adelantar una solicitud de modificación de carácter particular de formula tarifaria ante esta Comisión de Regulación.
En lo referente a los cobros vía tarifa del servicio público de aseo, a los que haya lugar por concepto de Costo de Limpieza Urbana por Suscriptor - CLUS, se precisa que deben corresponder únicamente a las actividades efectivamente realizadas por las personas prestadoras del servicio público de aseo en el periodo de facturación.
La fórmula tarifaria definida en el artículo 15 de la Resolución CRA 720 de 2015 para la determinación del CLUS, deberá ser calculada con la información de las cantidades de árboles que hayan sido podados, los m2 que hayan sido objeto de corte de césped, los m2que hayan sido objeto de lavado, los km de playas que hayan sido limpiadas y el número de cestas que hayan sido instaladas y/o mantenidas por la persona prestadora del servicio público de aseo, en su área de prestación, durante el periodo de facturación.
Cuando existan más personas prestadoras en el municipio, que efectivamente estén realizando las actividades de Limpieza Urbana, el CLUS será calculado a partir de la sumatoria de los costos de todos los prestadores.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES
Director Ejecutivo