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CONCEPTO 69481 DE 2008

(6 octubre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO – CRA

Bogotá D. C.

Ref: Su correo electrónico de septiembre 23 de 2008 Radicación CRA 2008-321-005594-2 de septiembre 25 de 2008

Respetado Señor:

Recibimos la comunicación citada en la referencia en la cual comenta y consulta lo siguiente: “somos una empresa de servicios públicos AAA nueva y necesitamos realizar estudio tarifario acueducto y alcantarillado ya que el hecho para la antigua unidad de servicios públicos no se ajusta a la nueva empresa, por lo cual consultan lo siguiente: -cuando sale la nueva estructura tarifaria-, lo hacemos con base aún a la reslución (sic) 287 por que no queremos incurrir en doble costo para la empresa formulando uno ahora y pocos meses otros”. Al respecto se comunica:

El Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 dispone:

“Las fórmulas tarifaria tendrán una vigencia de cinco años, salvo que antes haya acuerdo entre la empresa de servicios públicos y la comisión para modificarlas o prorrogadas por un período igual. Excepcionalmente podrán modificarse, de oficio o a petición de parte, antes del plazo indicado cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de las empresas; o que ha habido razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas.

Vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, continuarán rigiendo mientras la comisión no fije las nuevas” (Subrayado por fuera del texto original)”.

Consecuentemente, las metodologías tarifarias para el cálculo de los costos de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado que se encuentran vigentes, son las establecidas en las resolución CRA 287 de 2004 “por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicio de acueducto y alcantarillado “. Por lo que los estudios de costos y tarifas deberán realizarse dentro de lo definido en la mencionada resolución.

Cualquier duda o inquietud relacionada con las metodologías tarifarias y demás resoluciones regulatorias emitidas por esta entidad, dentro de los aspectos técnicos y jurídicos, así como de la aplicación de los preceptos de la Ley 142, con gusto será resuelta por uno de nuestros asesores en nuestras instalaciones ubicadas en la Carrera 13 N° 28- 01 pisos 5 y 6, o a través de nuestro página web en la dirección electrónica correo@cra.gov.co.

Los anteriores comentarios se efectúan en los términos del Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, sin perjuicio de las acciones que pueda adelantar la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en su calidad de ente que ejerce la vigilancia y control de las personas prestadoras de servicios públicos.

Cordialmente,

JULIO CÉSAR DEL VALLE RUEDA

Director Ejecutivo

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