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CONCEPTO 69561 DE 2020

(mayo 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

XXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2020-321-004956-2 de 25 de abril de 2020

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual realiza una serie de preguntas sobre la Resolución CRA 915 de 2020.

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante.

En los términos antes señalados procedemos a dar respuesta a su consulta:

1. ¿Cuál es la facultad con que cuenta la Comisión de Regulación para hacer obligatoria una medida económica frente a los pagos diferidos, sin importar la capacidad y la situación financiera en que se encuentran las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios?

De manera atenta debe señalarse que el artículo 7 del Decreto Legislativo 580 de 2020[2] determinó que:

“La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico deberá expedir la regulación general que se requiera para implementar las medidas contenidas en los decretos legislativos expedidos para el sector de agua potable y saneamiento básico en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, contenidas en los Decretos 441 y 528 de 2020 y en el presente decreto, así como adoptar de manera transitoria esquemas especiales para diferir el pago de facturas emitidas, y adoptar de manera transitoria todas aquellas medidas, disposiciones tarifarias y regímenes regulatorios especiales que considere necesarios.”

Esa disposición, con fuerza material de Ley, autoriza a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico a: i) expedir la regulación que se requiera para implementar las medidas relacionadas con el sector de agua potable y saneamiento básica contenidas en los Decretos 441 [3],

528[4] y 580 de 2020; ii) adoptar de manera transitoria esquemas especiales para diferir el pago de facturas emitidas y iii) establecer de manera transitoria todas aquellas medidas, disposiciones tarifarias y regímenes regulatorios que considere necesarios.

Como se puede apreciar el legislador de excepción estableció con claridad la competencia de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico para tomar las medidas que considere necesarias para implementar los Decretos Legislativos expedidos y aquellas transitorias que considere necesarias, entre ellas las relacionadas con diferir los pagos de los usuarios.

De otro lado, en lo relacionado con esta media de diferir el pago de las facturas “(...) y la situación financiera en que se encuentran las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios” se debe señalar que tal y como lo indican los considerandos del Decreto Legislativo 528 de 2020 “(...) las medidas adoptadas no implican condonación de las obligaciones de pago a cargo de los suscriptores y/o usuarios quienes, en todo caso, deberán atenderlas, en los términos y condiciones que pacten con sus prestadores de servicios.” En este sentido, la regulación general de la medida de pago diferido expedida por esta Comisión de Regulación establece medidas transitorias relacionadas con la misma, así, es claro que se trata de diferir el pago de unas facturas mas no la condonación de la deuda incorporada en las mismas.

2. ¿A razón de qué se elimina el condicionamiento a las líneas de financiación, que permitan la solvencia de la entidad prestadora de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo?

Debe recordarse que el inciso segundo del artículo del Decreto Legislativo 528 de 2020 determinó que:

“En caso de que se establezca dicha línea de liquidez, las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo, estarán en la obligación de diferir el pago de estos servicios en los términos dispuestos en el presente artículo, aun cuando opten por no tomarla.”

En concordancia con lo anterior, esta Comisión de expidió la Resolución CRA 915 de 2020, modificada por la Resolución CRA 918 de 6 de mayo de 2020, cuyo objeto es establecer las medidas transitorias relacionadas con el pago diferido del valor de la factura por concepto de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, sin eliminar ninguna disposición relacionada con las líneas de financiamiento dispuestas en los decretos legislativos.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 2 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. "Por el cual se dictan medidas en materia de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”

3. “Por el cual se dictan disposiciones en materia de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo para hacer frente al Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 417 de 2020.”

4. “Por el cual se dictan medidas para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”

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