CONCEPTO 69991 DE 2010
(noviembre 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Ref.: Su comunicación de fecha: 13 de octubre de 2010.
Radicado CRA N° 2010-321-005191-2, de fecha: 14 de octubre de 2010.
Respetado señor Berrío:
Hemos recibido la comunicación de la referencia, mediante la cual remite consulta en relación con la expedición del nuevo marco tarifario para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.
Al respecto, le informamos que la Resolución CRA N° 485 de 2009, "Por la cual se presenta el proyecto de Resolución: "Por la cual se establece la metodología tarifaria para los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan 2.500 o más suscriptores y se da cumplimiento a lo previsto por el numeral 11.4 de artículo 11 del Decreto 2696 de 2004"; fue expedida con el objeto de surtir el proceso de participación ciudadana, para que las personas interesadas pudiesen realizar las observaciones, reparos o sugerencias correspondientes a las mismas; generando espacios participativos y de retroalimentación, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 2696 de 2004, adicionado por el Decreto 5051 del 29 de diciembre de 2009.
Asimismo, le informamos que la Comisión se encuentra estudiando dichos aportes, para lo cual procederá, en su momento, a expedir la resolución o resoluciones definitivas correspondientes, las cuales irán acompañadas de sus respectivos documentos de trabajo, así como de las respuestas a la participación ciudadana realizada para cada proyecto. Los cuales se publicarán y comunicarán a través de diferentes medios.
En ese mismo sentido, se aclara que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, salvo que antes haya acuerdo entre la empresa de servicios públicos y la Comisión, para modificarlas o prorrogarlas por un período igual; vencido este período, continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas fórmulas. En ese entendido, hasta tanto no se expidan las resoluciones definitivas, no entrarán en vigencia las disposiciones contenidas en los proyectos regúlatenos del marco tarifario. Por lo que, hasta ese momento seguirá vigente la Resolución CRA No. 287 de 2004.
Finalmente, con el objeto de obtener mayor información sobre los proyectos regulatorios y estudios paralelos a realizar el próximo año por parte de la CRA y que forman parte de la Agenda Regulatoria Indicativa, le sugerimos consultar la página web de la Comisión: www.cra.gov.co.
Sin otro particular, reciba un cordial Saludo.
ERICA JOHANA ORTIZ MORENO
Directora Ejecutiva (E)