DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 70121 DE 2008

(7 octubre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO-CRA

Bogotá, D. C.

Ref.: Su consulta de fecha: septiembre 24 de 2.008.

Radicado CRA No. 2008-321-005617-2 de septiembre 26 de 2.008.

Respetado señor:

Acusamos recibo de su comunicación citada en la referencia, mediante la cual, solicita lo siguiente:

“En La administraci{on (sic) municipal necesitamos que nos colaboren para actualizar las tarifas de aseo, es de manera urgente porque el municipio no esta (sic) cubriendo los costos”.

Al respecto, se comunica que en el año 2005 fueron expedidas por esta Comisión las Resoluciones CRA 351[1 “Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios”; y la Resolución CRA 352[2 “Por la cual se definen tos parámetros para la estimación del consumo en el marco de la prestación del servicio público domiciliario de aseo”, de obligatorio cumplimiento salvo las excepciones contenidas en la Ley.

Según lo establecido en la Resolución CRA 351 de 2005, los cinco (5) costos de referencia resultantes de la aplicación de las metodologías ibídem (Costo de, Comercialización por Factura Cobrada al Suscriptor - CCS, Costo de Barrido y Limpieza de Vías y Áreas Públicas - CBL, Costo de Recolección y Transporte - CRT, Costo de Transporte por Tramo Excedente - CTE y Costo de Tratamiento y Disposición Final - CDT), se actualizarán al año base de aplicación del estudio de costos, ajustando el valor resultante para cada componente, de conformidad con las formulaciones y los índices de actualización de precios establecidas en el Artículo 21 del Título III de la Resolución ibídem.

Deberá tenerse en cuenta que al establecerse cuatro (4) índices para la actualización de dichos costos, la misma deberá efectuarse con base en los valores oficialmente establecidos para estos; para lo cual, le sugerimos consultar los índices a través de la página Web del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE: www.dane.gov.co, o los igualmente dispuestos a manera informativa en la página Web de la CRA: www.cra.gov.co, enlace Datos del Sector /IPC/Índices para el cálculo y actualización de tarifas del servicio público de aseo.

La presente comunicación se emite en los términos del Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, sin perjuicio de las acciones u observaciones que pueda realizar la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de sus funciones de control, inspección y vigilancia a las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

JULIO CÉSAR DEL VALLE RUEDA

Director Ejecutivo

1. Aclarada por la Resolución CR4 ND 418 de 2.007.

2. Adicionada y modificada por las Resoluciones CRA No. 405 de 2.006 y 417 de 2.007.

×