RESOLUCIÓN 417 DE 2007
(febrero 22)
Diario Oficial No. 46.615 de 30 de abril de 2007
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada, a partir del 1 de julio de 2021, por el artículo 177 de la Resolución 853 de 2018>
Por la cual se modifica el parágrafo del artículo 5o de la Resolución 352 de 2005.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, el Decreto 1905 del 26 de septiembre de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 146 de la Ley 142 de 1994 dispone, en cuanto a la medición del consumo y del precio en el contrato, que la empresa, y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario y que, en tal virtud, se hace necesario modificar el parágrafo del artículo 5o de la Resolución CRA 352 de 2005, de manera que se pueda determinar el consumo real de residuos sólidos de los usuarios pequeños y medianos productores;
Que el mismo artículo dispone que los principios allí consagrados también se aplicarán al servicio de aseo con las adaptaciones que exige la naturaleza del servicio y las reglas que la ley de servicios públicos contiene sobre falla del servicio; entendiéndose que el precio que se exija al usuario dependerá no solo de los factores de costos que contemplan las fórmulas tarifarias, sino en todo caso de la frecuencia con que se preste el servicio y del volumen de residuos que se recojan;
Que la citada disposición, prevé que “en cuanto a los servicios de saneamiento básico y aquellos en que por razones de tipo técnico de seguridad o de interés social, no exista medición individual, la comisión de regulación respectiva definirá los parámetros adecuados para estimar el consumo”;
Que en desarrollo de los estudios adelantados por esta Comisión de Regulación respecto del servicio público domiciliario de aseo, se hicieron estimaciones sobre la producción de residuos sólidos de los suscriptores del servicio;
Que la Resolución 352 de 2005 señala en el parágrafo del artículo 5o: “La entidad tarifaria local podrá establecer factores de producción diferentes a los señalados en el presente Artículo, previa aprobación por parte de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, para lo cual deberá presentar los estudios y soportes pertinentes”;
Que no todos los pequeños productores y grandes productores con una producción entre l m3 y 6 m3 tienen necesariamente la misma producción promedio. Esto como consecuencia, entre otras razones, de la diferencia de sus actividades;
Que es posible realizar categorizaciones de pequeños productores y grandes productores con una producción entre l m3 y 6 m3, en las cuales los factores de producción pueden ser incluso inferiores a los establecidos en la Resolución 352 de 2005;
Que la señal regulatoria establecida en la Resolución CRA 352 de 2005, pretende que el cobro del servicio se haga con base en una estimación de la producción real de residuos sólidos de los usuarios, de modo que se hace necesario incentivar a las personas prestadoras del servicio de aseo a que adelanten las categorizaciones de los pequeños y grandes productores, con el fin de que el factor de cobro sea más ajustado a la producción de dichos usuarios;
Que en virtud de lo anterior, las personas prestadoras podrán adelantar las categorizaciones correspondientes de acuerdo con la producción de residuos sólidos a fin de establecer los factores de producción para cada una, sin que para ello requieran de la aprobación previa por parte de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA, no sin antes informar y remitir los soportes de tal categorización;
Que de conformidad con el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, las Comisiones harán público en su página web, con antelación no inferior a treinta (30) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 11 del precitado decreto;
Que de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, podrá definir y hacer público los criterios, así como los casos en los cuales las disposiciones contenidas en el artículo en comento no serán aplicables a resoluciones de carácter general;
Que atendiendo lo anterior, en Sesión Ordinaria de Comisión número 118 del 14 de marzo de 2006, se decidió que los procedimientos: contenidos en el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, no serán aplicables a la expedición de las resoluciones por medio de las cuales se complemente un acto administrativo preexistente;
Que en ese sentido, se expidió la Circular CRA 03 del 14 de marzo de 2006, informándole a las personas prestadoras y usuarios del servicio público de acueducto, alcantarillado y saneamiento básico y actividades complementarias, la decisión adoptada por los miembros de la Comisión;
Que de conformidad con lo anterior, se hace necesario modificar la Resolución 352 de 2005,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada, a partir del 1 de julio de 2021, por el artículo 177 de la Resolución 853 de 2018> Modifícase el parágrafo del artículo 5o de la Resolución CRA 352 de 2005, el cual quedará así:
“Parágrafo. La entidad tarifaria local podrá establecer factores de producción diferentes a los señalados en el presente artículo, previa aprobación por parte de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, para lo cual deberá presentar los estudios y soportes pertinentes.
“No obstante lo anterior, para el caso de los factores de producción F7 y F8, es decir los correspondientes a Pequeños y Grandes Productores de residuos sólidos, la entidad tarifaria local, podrá establecer factores menores siempre y cuando los mismos se asignen a categorías previamente definidas y soportadas por el prestador de acuerdo con la generación de residuos. En este caso no será necesaria la previa aprobación de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, ni cumplir los requisitos de la Sección 5.1.2. de la Resolución CRA 151 de 2001. Sin embargo, se deberán informar a la CRA y al Sistema único de Información, SUI, las categorías establecidas con sus respectivos factores de producción, así como los soportes de dicha categorización”.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de febrero de 2007.
La Presidenta,
LEYLA ROJAS MOLANO.
El Director Ejecutivo,
JOSÉ FRANCISCO MANJARRÉS IGLESIAS.