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CONCEPTO 70371 DE 2020

(mayo 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

XXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2020-321-004633-2 de 6 de abril de 2020.

<INFORMACIÓN RESERVADA>

Recibimos la comunicación con el radicado del asunto, donde señala que con ocasión de la emergencia sanitaria por COVID 19 el Gobierno Nacional ha expedido una serie de medidas dentro de las cuales se encuentran, la suspensión del cobro de la factura de acueducto, alcantarillado, aseo y energía eléctrica durante un mes para las familias de menores ingresos estratos 1 y 2, con la posibilidad de financiar el pago del consumo de ese mes durante 36 meses con una tasa de interés del 0% y sin penalidad. Además, como parte de esta medida se estableció un incentivo hasta del 10% del consumo facturado para quienes continúen pagando oportunamente sus facturas.

Con base en lo expuesto, remite algunos interrogantes los cuales procedemos a responder en el orden planteado, precisando que conforme con lo dispuesto en el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [2], los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.

“1. Sobre cual mes la empresa va a aplicar la financiación durante 36 meses teniendo en cuenta que al culminar un mes expedimos la factura en los primeros días del mes siguiente cobrando el consumo o servicio del mes que acaba de terminar. Por ejemplo, la facturación se expide en los primeros días de abril de 2020 correspondiente a las lecturas del consumo del servicio de acueducto corresponden al 1 marzo al 31 de marzo de 2020”.

En primer lugar, debemos mencionar que de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 528 de 2020 y en el artículo 7 del Decreto Legislativo 580 del 15 de abril de 2020 [3], esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 915 de 2020, modificada por la Resolución CRA 918 de 6 de mayo de 2020, cuyo objeto es establecer medidas regulatorias transitorias relacionadas con el pago diferido del valor de la factura por concepto de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo, cobijando bajo esta medida a los suscriptores y/o usuarios de los estratos 1 al 6 así como los suscriptores y/o usuarios industriales, comerciales y oficiales, de acuerdo con lo establecido en los referidos actos administrativos.

En este sentido, el artículo 5 de la Resolución CRA 915 de 2020, modificado por el artículo 4 de la Resolución CRA 918 de 2020 establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 5. FACTURAS OBJETO DE PAGO DIFERIDO. Se incluyen dentro de esta medida transitoria las facturas emitidas durante la Emergencia Económica, Social y Ecológica, así como las facturas de los suscriptores y/o usuarios de los estratos 1 al 6, industriales, comerciales y oficiales, correspondientes a los consumos causados durante los 60 días siguientes a la declaratoria de dicha emergencia.

Lo dispuesto en este artículo corresponderá, en el caso de períodos de facturación mensual a un total de tres (3) facturas a diferir, y en el caso de períodos de facturación bimestral a un total de dos (2) facturas a diferir.

En todo caso, cuando los consumos causados durante los 60 días siguientes a la declaratoria de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, no coincidan con los periodos de facturación, la persona prestadora deberá garantizar que esta medida transitoria se aplique en las facturas estipuladas en el inciso segundo del presente artículo.

PARÁGRAFO. Para efectos de la presente resolución se entiende por factura emitida la que se expida dentro del término de la Emergencia Económica, Social y Ecológica.”

En consecuencia, se incluyen dentro de la medida (i) las facturas emitidas durante la Emergencia Económica, Social y Ecológica y (ii) las facturas correspondientes a los consumos causados durante los 60 días siguientes a la declaratoria de dicha emergencia.

Por su parte el artículo 10 de la Resolución CRA 915 de 2020, precisa que las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo deberán ofrecer los siguientes períodos de pago:

a. Para los suscriptores y/o usuarios residenciales de estratos 1 y 2, un período de pago de treinta y seis (36) meses.

b. Para suscriptores y/o usuarios residenciales de estratos 3 y 4, un período de pago de veinticuatro (24) meses.

c. Para los suscriptores y/o usuarios residenciales de estratos 5 y 6, y suscriptores y/o usuarios industriales, comerciales y oficiales el plazo será el acordado entre las partes.

“2. ¿La financiación se deberá aplicaría a los usuarios de estrato 1 y 2 que lo soliciten y que expresen que pueden pagar la factura? ¿O automáticamente la empresa aplica la financiación a 36 meses para todos sus usuarios de estrato 1 y 2 que tenga en su base de datos?”.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución CRA 915 de 2020, modificado por el artículo 2 de la Resolución CRA 918 de 2020, las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo deberán ofrecer a sus suscriptores y/o usuarios residenciales de estratos 1 al 4, opciones de pago diferido del valor de la factura (cargo fijo y cargo por consumo para los servicios de acueducto y alcantarillado - cargo fijo y cargo variable para el servicio de aseo) por suscriptor y/o usuario, de acuerdo con lo establecido en dicha resolución.

Ahora bien, en relación con la selección de la opción de pago diferido, el artículo 6 de la Resolución CRA 915 de 2020 señala que el suscriptor y/o usuario residencial de estrato 1 al 4 selecciona automáticamente la medida de pago diferido cuando no realiza el pago de la factura en la fecha límite de pago prevista por la persona prestadora, en dicho sentido, cuando el suscriptor y/o usuario deja de pagar su factura se entiende que se está acogiendo o seleccionando la media de pago diferido.

3. ¿En caso de que la financiación a 36 meses sea automática para todos los usuarios de estratos 1 y 2, de qué manera la empresa va a cubrir sus costos y gastos administrativos y operativos de dicho mes teniendo en cuenta que en la mayoría de municipios pequeños los usuarios de estrato 1 y 2 representan el 90% y hasta el 100 % de sus suscriptores? ¿El estado va a disponer de un fondo o recursos para aliviar financieramente aquellas empresas que presentarían déficit en su flujo de caja y que no puedan pagar sus obligaciones a raíz de la financiación a 36 meses?

Debemos precisar que la opción de pago diferido no es automática para todos los usuarios. En los términos del artículo 6 de la Resolución CRA 915 de 2020, “Los suscriptores y/o usuarios residenciales de estratos 1 al 4 tienen la posibilidad de seleccionar si se acogen a la opción de pago diferido establecida en la presente resolución, o si continúan pagando la factura de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo”. Así mismo, se entiende que el suscriptor y/o usuario residencial de los estratos 1 al 4 seleccionan automáticamente la medida de pago diferido cuando no realiza el pago de la factura en la fecha límite de pago prevista por la persona prestadora.

Además, como ya se señaló en una respuesta anterior los períodos de pago para cada uno de los estratos son los establecidos en el artículo 10 de la Resolución CRA 915 de 2020., correspondiendo para los suscriptores y/o usuarios residenciales de estratos 1 y 2, un período de pago de treinta y seis (36) meses.

Así mismo, como ya se expresó, el Decreto Legislativo 528 de 2020 dispuso que financiación del pago diferido sólo será obligatorio para las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo, si se establece una línea de liquidez para dichos prestadores a una tasa de interés nominal del 0% (art. 2).

En caso de establecerse dicha línea de liquidez, las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo, estarán en la obligación de diferir el pago de estos servicios aun cuando opten por no tomarla (art. 2 ídem).

En este contexto, el artículo 1 del Decreto Legislativo 581 de 2020 sobre el crédito directo a empresas de servicios públicos domiciliarios dispuso:

“A partir de entrada en vigencia del presente Decreto y hasta el treinta y uno (31) de diciembre del dos mil veinte (2020), verificación de la Superintendencia Financiera Colombia del cumplimiento los requisitos para la administración y gestión de los sistemas integrales de gestión de riesgos, la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter- podrá otorgar créditos directos a empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales, mixtas y privadas vigiladas por Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, con fin de dotarlas de liquidez o capital de trabajo, para implementar las medidas que Gobierno nacional adopte para conjurar los efectos de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada a través del Decreto 417 2020.”

Por su parte, en el artículo 2 ídem, desarrolla los criterios para el pago de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo por entidades territoriales, precisando que, hasta el 31 de diciembre de 2020, las entidades territoriales podrán asumir total o parcialmente el costo de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo de los usuarios, teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos con que cuenten para el efecto y la necesidad de priorizar las asignaciones para las personas de menores ingresos.

En aquellos casos en que las entidades territoriales decidan asumir total o parcialmente el costo de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, dichas entidades deberán girar a las personas prestadoras la parte correspondiente de la tarifa que haya sido asumida por el ente territorial respectivo, por cada uno de los suscriptores y/o usuarios beneficiarios de la medida, y suscribirán los actos y/o contratos que se requieran a tal efecto.

“4. El incentivo hasta del 10% del consumo facturado para quienes continúen pagando oportunamente sus facturas aplica para todos los servicios públicos domiciliaros? ¿O específicamente para cuales aplica? ¿Aplica para todos los suscriptores de todos los estratos y usos?

5. Como se aplica el incentivo del 10%?, se aplica sólo en el consumo facturado y en el cargo fijo no?, ¿se aplica como un descuento en la próxima factura? Y quién le va a pagar a las empresas dicho incentivo de 10% teniendo en cuenta que éste descuento impacta las finanzas de la empresa y su flujo de caja para poder cubrir sus gastos y costos? ”.

Debemos señalar que el Decreto Legislativo 528 de 2020 no hace referencia a un determinado porcentaje de descuento. El artículo 3 de la norma en comento en relación con los incentivos y opciones tarifarias señala que mientras permanezca vigente la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica causado por el COVID-19, los prestadores de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo, en el marco de su gestión comercial, podrán diseñar opciones e incentivos a favor de sus suscriptores y/o usuarios que paguen oportunamente las facturas a su cargo durante este período, con el fin de contribuir con la recuperación de la cartera y garantizar su sostenibilidad financiera.

Como puede observase, la implementación del incentivo y opción tarifaria de pago, es una decisión del prestador en el marco de la autonomía de su gestión comercial, de conformidad con sus condiciones financieras y el estado de liquidez que le permitan adoptar la medida, cobijando a todos los suscriptores atendidos dentro de su área de prestación y buscando el flujo de caja que le proporcione garantía en su sostenibilidad financiera, sin detrimento del cumplimiento de las condiciones de calidad de prestación del servicio.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN
Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. Sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015

3. Por el cual se dictan medidas en materia de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica"

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