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CONCEPTO 70631 DE 2021

(septiembre 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Asunto: Radicado CRA 2021-321-006838-2 de 27 de agosto de 2021

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual solicita concepto sobre la actividad de barrido y limpieza de vías y áreas públicas.

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

A continuación, se dará respuesta a las consultas en el orden presentado.

“Pregunta 1: ¿cuál es la frecuencia mínima que deben garantizar los prestadores para ejecutar la actividad de barrido y limpieza de vías y áreas públicas en toda el área de prestación?

- se debe garantizar la frecuencia mínima de 2 veces por semana para todas las vías y áreas públicas dentro de toda el área de prestación; o, por el contrario,

- se debe garantizar la frecuencia mínima de barrido y limpieza que determine el Ente Territorial en el Programa de Barrido y Limpieza definido en el PGIRS del municipio o distrito.

Pregunta 2: en caso de que la frecuencia mínima de la actividad de barrido y limpieza sea la que defina el Ente Territorial en el Programa de Barrido y Limpieza definido en el PGIRS del municipio, respetuosamente solicito a su despacho que indique: ¿con qué frecuencia se debe garantizar la actividad de barrido y limpieza para aquellas vías y áreas públicas que, por causa de la expansión urbanística, por omisión, yerro o error, o por cualquier otra causa, no hubiesen sido definidas en el Programa de Barrido y Limpieza determinado en el PGIRS del municipio o distrito?

En relación con las frecuencias mínimas de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, el artículo 2.3.2.2.2.4.53 del Decreto 1077 de 2015 establece lo siguiente:

“La frecuencia mínima de barrido y limpieza del área de prestación a cargo del prestador será de dos (2) veces por semana para municipios y/o distritos de primera categoría o especiales, y de una (1) vez por semana para las demás categorías establecidas en la ley. El establecimiento de mayores frecuencias definidas en el PGIRS para la totalidad del área urbana del municipio y/o distrito o partes específicas de la misma, deberá ser solicitado por el ente territorial al prestador y su costo será reconocido vía tarifa.

Parágrafo. El prestador de la actividad de recolección y transporte de residuos sólidos deberá garantizar la frecuencia mínima de barrido y limpieza, o la que determine el PGIRS en toda el área de prestación a su cargo”, (subrayado fuera del texto original).

En consecuencia, la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables tiene la obligación de cumplir con las frecuencias mínimas establecidas en el citado Decreto; esto es, dos (2) veces por semana para municipios y/o distritos de primera categoría o especiales y una (1) vez por semana para las demás categorías establecidas por ley.

En concordancia con lo anterior, y para efectos tarifarios, el artículo 5.3.2.2.4.2. de la CRA 943[2] de 2021 establece: “(...) Las frecuencias de barrido serán como mínimo las que establece el artículo 2.3.2.2.2.4.53 del Decreto 1077 de 2015 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya”.

En todo caso, cuando ente territorial defina en su Plan de Gestión Integral de Residuos que la actividad se deberá prestar en mayores frecuencias a las mínimas establecidas en el Decreto ibidem, las personas prestadoras deberán acatar dicha disposición municipal, reflejar las mayores frecuencias en su programa de prestación del servicio público de aseo y cobrar las mayores frecuencias en la tarifa del servicio.

Pregunta 3: ¿que disposición legal, normativa y/o reglamentaria establece con precisión que tipos de elementos (Ej. tipo de elemento: zonas duras, zonas blandas, suelo asfaltado, ciclorutas, suelo adoquinado, etc.) el municipio o distrito está obligado definir en los PGIRS para establecer así sobre cada uno de ellos la frecuencia de ejecución de la actividad de barrido y limpieza?

Pregunta 4: en caso de que un municipio o distrito no hubiese definido en su PGIRS elementos como zonas duras, zonas blandas, ciclorutas, suelo asfaltado, suelo adoquinado o semiadoquinado,...etc.; entonces: ¿con que frecuencia mínima el prestador debe ejecutarla actividad de barrido en estas zonas (duras, blandas, verdes, ciclorutas, etc.) para garantizar la actividad de barrido y limpieza dentro de todo el perímetro del área de prestación?”

En relación con las frecuencias de la actividad de barrido y limpieza, es importante tener en cuenta la respuesta brindada para las consultas 1 y 2.

Dicho lo anterior, y en relación con el barrido y limpieza de áreas y vías públicas, conviene citar el artículo 2.3.2.2.2.4.51 del decreto en mención, que de manera expresa señala lo siguiente:

“Artículo 2.3.2.2.2.4.51. Responsabilidad en barrido y limpieza de vías y áreas públicas. Las labores de barrido y limpieza de vías y áreas públicas son responsabilidad de la persona prestadora del servicio público de aseo en el área de prestación donde realice las actividades de recolección y transporte.

La prestación de este componente en todo caso deberá realizarse de acuerdo con la frecuencia y horarios establecidos en el programa pare la prestación del servicio público de aseo, y cumpliendo con las exigencias establecidas en el PGIRS del respectivo municipio o distrito. La determinación de los kilómetros a barrer deberá tener en cuenta las frecuencias de barrido.

En calles no pavimentadas y en áreas donde no sea posible realizar el barrido por sus características físicas, se desarrollarán labores de limpieza manual.

La persona prestadora de servicio público de aseo deberá adelantar labores de limpieza de vías y áreas públicas para superar situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, tales como terremotos, inundaciones, siniestros y catástrofes de cualquier tipo.

En el caso de producirse accidentes o hechos imprevistos que generen suciedad en la vía pública, dentro del área de prestación, la persona prestadora del servicio público de aseo deberá concurrir para restablecer la condición de limpieza del área. Para tales efectos, la persona prestadora deberá hacer presencia en el sitio dentro de las tres (3) horas siguientes al momento de haber sido avisada para prestar el servicio en el área afectada.

Parágrafo 1 °. En desarrollo de las actividades de barrido de vías y áreas públicas, se prohíbe arrojar residuos hacia las alcantarillas del sistema pluvial y sanitario del municipio y/o distrito. Para el efecto la persona prestadora del servicio público de aseo deberá capacitar a los operarios de barrido para evitar que el producto de esta actividad se disponga en sumideros de alcantarillado pluvial, y de esta forma prevenir su taponamiento.

Parágrafo 2°. Cuando en un área confluya más de un prestador, estos serán responsables de la actividad de barrido y limpieza en proporción al número de usuarios que cada prestador atienda en dicha área.

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico determinará la metodología de cálculo de los kilómetros a barrer por cada prestador en función del número de usuarios que cada uno atienda en el área de confluencia”. (Subrayado fuera de texto original).

De acuerdo con lo anterior, resulta claro que es responsabilidad del prestador o prestadores del servicio de aseo en una determinada zona, prestar el servicio de barrido y limpieza de vías y áreas públicas sin excepción.

Por su parte, el numeral 9 del artículo 2.3.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015 define el barrido y limpieza de vías y áreas públicas así:

“9. Barrido y limpieza de vías y áreas públicas. Es la actividad del servicio público de aseo que consiste en el conjunto de acciones tendientes a dejar las áreas y /as vías públicas libres de todo residuo sólido, esparcido o acumulado, de manera que dichas áreas queden libres de papeles, hojas, arenilla y similares y de cualquier otro objeto o material susceptible de ser removido manualmente o mediante el uso de equipos mecánicos.” (Subrayado fuera de texto original).

Por su parte, los numerales 8 y 55 ibidem, definen las áreas y vías públicas así:

“8. Área pública. Es aquella destinada al uso, recreo o tránsito público, como parques, plazas, plazoletas y playas salvo aquellas con restricciones de acceso.

(...)

55. Vía pública. Son las áreas destinadas al tránsito público, vehicular o peatonal, o afectadas por él, que componen la infraestructura vial de la ciudad y que comprende: avenidas, calles, carreras, transversales, diagonales, calzadas, separadores viales, puentes vehiculares y peatonales o cualquier otra combinación de los mismos elementos que puedan extenderse entre una y otra línea de las edificaciones.”

Así las cosas, es dable concluir que la reglamentación vigente del servicio público de aseo establece que es responsabilidad del prestador o prestadores del servicio de aseo en una determinada zona, la de prestar la actividad de barrido y limpieza de vías y áreas públicas sin excepción, garantizando una frecuencia mínima que es la establecida en el artículo 2.3.2.2.2.4.53 del Decreto 1077 de 2015, y esta actividad de barrido de áreas y vías públicas incluyen todas las áreas destinadas al uso, recreo o tránsito público, como parques, plazas, plazoletas y playas (salvo aquellas con restricción de acceso), así como las áreas destinadas a tránsito público, vehicular o peatonal, o afectadas por él, que componen la infraestructura vial de la ciudad o municipio y que comprende: avenidas, calles, carreras, transversales, diagonales, calzadas, separadores viales, puentes vehiculares y peatonales o cualquier otra combinación de los mismos elementos que puedan extenderse entre una y otra línea de las edificaciones.

Así mismo, se debe tener en cuenta que el prestador no puede determinar de manera unilateral frecuencias, actividades o áreas de intervención, sino que debe atender lo señalado en las metodologías tarifarias y lo establecido en la reglamentación del servicio público de aseo a fin de cumplir con las actividades que hacen parte del mismo.

Finalmente, le recordamos que, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

JORGE ENRIQUE CARDOSO RODRÍGUEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 2Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones".

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