CONCEPTO 20230120071601 DE 2023
(agosto )
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2023-321-006112-2 del 13 de junio de 2023.
Respetado señor Alcalde,
Hemos recibido su comunicación del asunto: “Solicitud información lineamientos artículo 13 resolución CRA 853 del 2018..” Y presenta una consulta en los siguientes términos:
“(...) ¿si es obligación del prestador actualizar el estudio tarifario de aseo con los promedios para los cálculos con la información y los costos de la vigencia 2022?
O solo si hay una variación en la prestación del servicio de aseo.?.”.
Previo a dar respuesta, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
El artículo 5.3.5.2.1.4 (2) de la Resolución CRA 943 de 2021 establece:
“ARTÍCULO 5.3.5.2.1.4. PROMEDIO PARA LOS CÁLCULOS. Cuando en el presente Título se determine que los cálculos se realicen con el promedio de: kilómetros de barrido y limpieza, toneladas de residuos sólidos no aprovechables, toneladas de residuos sólidos tratados, metros cúbicos de lixiviados generados en el relleno sanitario, y número de suscriptores, se tomará el promedio mensual del año fiscal inmediatamente anterior; es decir, para los periodos de facturación entre el 1o de julio y el 30 de junio se deberá tener como base el promedio mensual del 1o de enero al 31 de diciembre del año fiscal inmediatamente anterior a aquel en que inicia el periodo de facturación”.
De acuerdo con su pregunta y de lo establecido en el artículo anterior, a partir del 1o de julio de 2023 se debe actualizar el estudio de costos con la información financiera y operativa correspondiente a la vigencia fiscal del año 2022. Dicha actualización tarifaria se aplicará en las facturas desde el mismo 1o de julio de 2023 y hasta el 30 de junio de 2024.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse al teléfono en Bogotá (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565, y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.
2. Resolución CRA 853 de 2018, art. 13. (Aclarado por el artículo 2 de la Resolución CRA 892 de 2019)