DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 71661 DE 2013

(18 de octubre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Asuntoï Radicado CRA 2013-321-004324-2 de 11 de septiembre de 2013

Respetado señor Ordoñez:

Acusamos recibo, vía correo electrónico, de la comunicación del asunto, en la cual realiza la siguiente consulta: “Para la elaboración de un estudio tarifario de acueducto y alcantarillado para una empresa de menos de 2400 suscriptores cual resolución aplica la CRA - 486 de 2009 o la CRA- 287 de 2004".

Al respecto, nos permitimos informarle que para el calculo de las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA N” 287 de 2004 “Por la cual se establece la metodologia tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestacion de los servicios de acueducto y alcantarillado", la cual se encuentra vigente y debe ser aplicada por todas las personas prestadoras de estos servicios en el territorio nacional. Por lo tanto, los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado deberán establecer sus costos de referencia de acuerdo con los lineamientos regulatorios señalados para el efecto en la citada Resolución.

En relación con la aplicación de la Resolución CRA N° 486 de 2009, "Por la cual se presenta el proyecto de Resolución: "Por la cual se establece la metodologia tarifaria de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado para prestadores que atiendan menos de 2.500 suscriptores' y se da cumplimiento a lo previsto por el numeral 11.4 de articulo 11 del Decreto 2696 de 2004", nos permitimos informarle que la misma se expidió como Resolución de Trámite para cumplir con el proceso de participación ciudadana, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2696 de 2004. En este sentido, esta norma no debe ser aplicada para realizar el cálculo de costos de prestación. Se reitera, entonces, que se debe aplicar la Resolución CRA 287 de 2004.

Una vez se realice el calculo del estudio de costos, al igual que las tarifas resultantes de su aplicación, se oficializan con el reporte al Sistema Unico de Información (SUI), a traves del sitio web dispuesto para ello www.sui.gov.co. así como con el cumplimiento del procedimiento indicado para la aplicación de las tarifas, conforme lo establece la Resolución CRA N°403 de 2006. La circular que contiene las instrucciones de reporte de información al SUI en la opción MOVET, para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, es la Circular Conjunta SSPD-CRA 004 de 2006.

No obstante lo anterior, debemos informar que la Comisión de Regulaclón de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA, se encuentra adelantando los estudios para la expedición de un nuevo marco tarifario para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, aplicable a prestadores que atienden menos de 5.000 suscriptores.

Cualquier inquietud en materia tarifaria puede ser atendida por ia Subdirección Técnica de esta Entidad, al número telefónico (1) 487 38 20 en la ciudad de Bogotá o a la línea nacional gratuita 01 8000 517 565.

Cordial Saludo

JULIO CÉSAR AGULERA WILCHES

Director Ejecutivo(E)

×