CONCEPTO 71821 DE 2019
(mayo 6)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá,
Asunto: Radicado CRA 2019-321-003534-2 de 15 de abril de 2019.
Respetada señora Blanco:
Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual consulta “(...) los parámetros de Regulación para la negociación de un contrato de interconexión de Acueducto.
Previo a dar respuesta a su consulta, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Al respecto, le informamos que esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 759 de 2016(1), la cual tiene como objeto “(...) establecer los requisitos generales que deberán ser observados por los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, para suscribir contratos de suministro de agua potable vio de interconexión de acueducto v/o alcantarillado, independientemente de la denominación que las partes le otorguen en el marco de sus relaciones jurídicas; señalar la metodología para determinar la remuneración y/o peaje correspondiente (Subrayado y negrilla fuera de texto original).
A su vez, el artículo 4 de la resolución mencionada, prevé que para la celebración del respectivo contrato, los prestadores deberán observar, entre otros requisitos, que tanto la alternativa de suministro de agua potable como la interconexión de sistemas de acueducto y/o alcantarillado, correspondan a la opción de mínimo costo, que no traslade costos ineficientes a los usuarios o suscriptores del beneficiario y que no genere desmejoramientos en los niveles de servicio (calidad, continuidad, presión y cobertura) de los usuarios o suscriptores del proveedor.
Por su parte, los costos máximos de interconexión a los subsistemas de suministro, transporte y/o distribución de agua potable y los de interconexión a los subsistemas de recolección, transporte, tratamiento y/o disposición final de aguas residuales, se deben determinar de conformidad con lo establecido en la metodología tarifaria que se encuentre vigente, en el estudio de costos aplicado por el proveedor y teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en los artículos 10 y 11 de la resolución ibídem, respectivamente.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES
Director Ejecutivo
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. "Por la cual se establecen los requisitos generales aplicables a los contratos que suscriban los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, para el uso e interconexión de redes y para los contratos de suministro de agua potable e interconexión; se señala la metodología para determinar la remuneración y/o peaje correspondiente y se establecen las reglas para la imposición de servidumbres de interconexión':