DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 71921 DE 2020

(mayo 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2020-321-004681-2 de 08 de abril de 2020.

Respetada doctora Borja:

Damos alcance a nuestra comunicación con Radicado CRA 20200300058821 de 16 de abril de 2020 en la cual se informó que esta entidad dará respuesta dentro de la normatividad vigente, a los aspectos relacionados con la facturación y cobro de los consumos no cubiertos por el subsidio a los usuarios de los estratos 1 al 3.

En tal sentido, le manifestamos que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

“1. Si la alternativa expuesta, es decir, que las entidades territoriales asuman total o parcialmente el pago de las facturas por los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, en lo no cubierto con subsidios, para los usuarios del uso residencial estratos 1, 2 y 3. Y si es viable desde el punto de vista jurídico y presupuestal, o si como medida para atender la emergencia el Gobierno Nacional permitirá el beneficio planteado tal como lo hizo en relación a los servicios de energía y gas.

En caso afirmativo, se nos indique si es posible destinar a tal fin, recursos del SGP- ASPB o de propósito general o recursos excedentes o girados al FSRI.

2. Es posible celebrar directamente, un convenio interadministrativo de apoyo financiero entre la empresa (100% oficial= y el municipio, para compensar los menores ingresos y evitar el colapso financiero de esta, que se puede ocasionar en caso de que los usuarios no cancelen oportunamente sus facturas, inicialmente en los periodos de abril y mayo y en periodos subsiguientes si la emergencia se mantiene; por la suspensión de los pagos del servicio de aseo y por la baja de los consumos de agua y uso del sistema de alcantarillado de los establecimientos, comerciales, industriales y oficiales que presentan cierre o cese total de sus actividades y ante la prohibición de reajustar las tarifas de tales servicios.

En caso afirmativo, se nos indique si es posible destinar a tal fin, recursos del SGP- ASPB o de propósito general o recursos excedentes o girados al FSRI. ”

Sea lo primero mencionar que el Decreto Legislativo 580 de 2020(1), expedido por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - MVCT, en el artículo 2, establece las consideraciones a tener en cuenta para el pago de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo por parte de las entidades territoriales, expresando lo siguiente:

Artículo 2. Pago de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo por entidades territoriales. Hasta el 31 de diciembre de 2020, las entidades territoriales podrán asumir total o parcialmente el costo de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo de los usuarios, teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos con que cuenten para el efecto y la necesidad de priorizar las asignaciones para las personas de menores ingresos.

En aquellos casos en que las entidades territoriales decidan asumir total o parcialmente el costo de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, dichas entidades deberán girar a las personas prestadoras la parte correspondiente de la tarifa que haya sido asumida por el ente territorial respectivo, por cada uno de los suscriptores y/o usuarios beneficiarios de la medida, y suscribirán los actos y/o contratos que se requieran a tal efecto.

Las administraciones municipales podrán verificar la base de usuarios para no realizar pagos sobre predios inexistentes, predios duplicados, predios urbanizados no construidos y consumos suntuarios que no hayan sido objeto de crítica por parte de los prestadores. ”

De igual forma, dada la necesidad de contar con recursos en los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo para financiar las actividades derivadas de la Emergencia Económica, Social y Ecológica en las regiones, se habilita mediante una nueva norma, el uso de los recursos del Sistema General de Participaciones para el sector de agua potable y saneamiento básico al financiamiento de las actividades contenidas en los Decretos legislativos 441 y 528 de 2020, así como las del referido Decreto Legislativo 580 de 2020.

Para el efecto, el artículo 5 del mencionado Decreto 580 establece las condiciones para la destinación de los recursos del Sistema General de Participaciones en aras de este caso puntual:

Artículo 5. Destinación de los recursos de la participación de agua potable y saneamiento básico en los departamentos, distritos y municipios. Hasta el 31 de diciembre de 2020, los departamentos, distritos y municipios podrán financiar las actividades señaladas en el Decreto 441 del 2020, así como las actividades que se deriven de las previsiones contenidas en el presente decreto, con los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico que les sean asignados. ”

Observando este contexto normativo, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidió la Resolución CRA 915 de 2020(2), y la Resolución CRA 918 (3) de 2020 modificatoria de la anterior, en la cuales se establecen las medidas regulatorias de carácter transitorias, relacionadas con la forma de diferir el valor de las facturas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y/o aseo.

A continuación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Resolución CRA 918 de 2020 modificatorio del artículo 2 de la Resolución CRA 915 de 2020 se relacionan los valores sujetos a pago diferido.

ARTÍCULO 2. VALORES SUJETOS A PAGO DIFERIDO. Para los suscríptores y/o usuarios residenciales de los estratos 1 al 4, el valor sujeto a pago diferido será el de la factura (cargo fijo y cargo por consumo para los servicios de acueducto y alcantarillado - cargo fijo y cargo variable para el servicio de aseo) por suscriptor y/o usuario asociado a la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo.

Para los suscriptores y/o usuarios de los estratos 5 y 6, y suscriptores y/o usuarios industriales, comerciales y oficiales, que acuerden con las personas prestadoras el pago diferido, el valor sujeto a pago diferido será el de la factura (cargo y cargo por consumo para los servicios públicos de acueducto y alcantarillado - cargo fijo y cargo variable para el servicio de aseo) por suscriptor y/o usuario asociado a la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo, sin incluir los aportes solidarios. ”

De acuerdo con lo anterior, para los suscriptores y usuarios residenciales de estratos 1 al 3, el valor de la factura sujeto de pago diferido corresponde al que debe pagar el suscriptor y usuario por concepto de cargo fijo y cargo por consumo para el caso de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, y el cargo fijo y cargo variable para el servicio público de aseo, ya que el valor subsidiado por el ente territorial con base en los factores de subsidio aprobados por el concejo municipal o distrital, no es sujeto de la medida de pago diferido, y por tanto, el municipio o distrito deberá continuar con la transferencia ordinaria de estos recursos a la persona prestadora.

Para los suscriptores y usuarios residenciales de estrato 4 y oficiales, el valor facturado objeto de pago diferido corresponderá al cargo fijo y cargo por consumo o variable, toda vez que no son objeto de subsidio o de aporte solidario.

Para los suscriptores y/o usuarios residenciales de estratos 5, 6, industriales y comerciales, en la factura de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo el valor de aportes solidarios que debe cancelar el suscriptor y/o usuario en virtud de los factores de aporte solidario aprobados por el concejo municipal o distrital, no es sujeto de la medida de pago diferido. Entonces, el valor que debe pagar el suscriptor y/o usuario por concepto de cargo fijo y cargo por consumo para el caso de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, y el cargo fijo y cargo variable para el servicio público de aseo, son los valores objeto de pago diferido.

Es necesario recalcar que de conformidad con los artículos 2 y 3 de la Resolución CRA 918 de 2020, modificatorios de los artículos 3 y 4 de la Resolución CRA 915 de 2020, es obligatorio dar a los suscriptores y/o usuarios de los estratos 1 al 4 la opción de pago diferido del valor de la factura (cargo fijo y cargo por consumo, para los servicios de acueducto y alcantarillado cargo fijo y cargo variable para el servicio de aseo), en tanto que para los suscriptores y/o usuarios de los estratos 5 y 6, así como industriales, comerciales y oficiales se puede brindar esta opción, y el suscriptor y/o usuario decidirá si se acoge a esta opción, o continua su pago de forma normal, acorde a lo establecido en el contrato de condiciones uniformes.

Igualmente, se debe considerar que el artículo 6 de la Resolución CRA 915 de 2020 determina que los suscriptores y/o usuarios residenciales de estratos 1 al 4 tienen la posibilidad de seleccionar si se acogen a la opción de pago diferido establecida en la presente resolución, o si continúan pagando la factura de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo en las condiciones previamente establecidas en los contratos de condiciones uniformes. Para el efecto, el suscriptor y/o usuario residencial de estrato 1 al 4 selecciona automáticamente la medida de pago diferido cuando no realiza el pago de la factura en la fecha límite de pago prevista por la persona prestadora.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL:

1. Decreto 580 de 2020 “Por el cual se dictan medidas en materia de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. 2020.

2. Resolución CRA 915 de 2020 “Por la cual se establecen medidas regulatorias transitorias para el pago diferido de las facturas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y del servicio público de aseo, en el marco de la emergencia declarada por el Gobierno Nacional a causa del COVID - 19”. Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. 2020.

×